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2024

Requisitos del aval digital y de su bastanteo para su admisión por la tesorería municipal


Planteamiento

¿Qué requisitos deben reunir los avales y certificados de seguros de caución electrónicos para que se puedan admitir por la tesorería municipal?

Muchas empresas están presentando presentan un aval con el texto del Reglamento General de la ley de contratos, con el número de inscripción en el registro de avales y firmado con el certificado de la fábrica nacional de moneda y timbre, así como bastanteado por la abogacía del estado o la caja general de depósitos de la provincia X (Madrid, por ejemplo). ¿Sería válido?

¿Ha de incluir un código de verificación para consultar de la validez del original? Por último, ¿se admitiría bastanteo ante notario y también ante la abogacía del estado o caja general de depósitos de cualquier provincia? ¿Se admitiría también bastanteo por la secretaría municipal?

Respuesta

La posibilidad de presentación de avales por medios electrónicos esta prevista en el RD 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, que concretamente señala en su art. 10.1:

  • “Las garantías y depósitos se presentarán en formato electrónico, sin perjuicio de aquellas personas que puedan presentar garantías o depósitos en formato papel de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.”

En su virtud, la entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 y siguientes del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, renunciando el avalista a cualesquiera beneficios, y, especialmente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado, y con compromiso de pago al primer requerimiento del correspondiente ayuntamiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la caja general de depósitos.

La firma del aval con el certificado de la fábrica nacional de moneda y timbre implica que esta actúa como tercero de confianza, comunicando a los intervinientes la emisión del aval y custodia el documento y ofreciendo el servicio de verificación. Consiste en que dos usuarios puedan confiar directamente entre sí, si ambos tienen relación con una tercera parte ya que ésta puede dar fe de la fiabilidad de los dos, lo que afecta a la relación entre la entidad financiera y la empresa para contratación del aval. Así, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre actúa como tercero de confianza garantizando su emisión. La entidad financiera de forma automática se conecta con la FNMT, que emite un aval en formato PDF con certificado electrónico y a favor del usuario, pero ello no implica que el mismo sea depositado en la tesorería municipal a efectos de la constitución de garantía definitiva.

De ello se deduce, por tanto, la necesidad de inclusión de un código de verificación, al tratarse de un código único que identifica un documento electrónico que a su vez garantiza la integridad del documento mediante el cotejo en esta misma sede electrónica.

En relación con el bastanteo el art. 58 RD 1098/2001, señala que:

  • 1. Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyen como garantías provisionales o definitivas, deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla.
  • 2. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes.”

Por tanto, del precepto se deduce que en las entidades locales el bastanteo de poder le corresponde a la secretaría del ayuntamiento, como órgano equivalente a la Abogacía del Estado que, entre sus funciones cuenta la de “Actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local” (art. 3.2.j del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.) además de lo previsto en la disp. adic. 3ª.8 LCSP 2017 cuando señala que “Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario”, no considerándose válido el bastanteo ante notario o también ante la abogacía del estado o caja general de depósitos de cualquier provincia, dado que debe ser bastanteado por el secretario municipal.

Sin embargo, en la consulta “¿Quién debe bastantear los avales en el Ayuntamiento? ¿Cabe admitir el bastanteo efectuado por Abogados del Estado o por Notarios?”se admite esta posibilidad de bastanteo si así está previsto en el pliego de condiciones. Pero en caso contrario, deberá ser bastanteado por el secretario de la corporación.

Conclusiones

1ª. Los avales presentados con firma electrónica deben ser admitidos por los ayuntamientos.

2ª. Con independencia que el aval se haya constituido en formato papel o electrónico, el mismo debe ajustarse a unos requisitos que vienen recogidos en el art. 24 RD 937/2020.

3ª. El bastanteo debe efectuarse por el secretario municipal, al ser función reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

4ª. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre actúa como tercero de confianza garantizando su emisión del aval.