En la RPT del ayuntamiento figura un puesto de Técnico/a Coordinador/a de Gestión Deportiva, de personal laboral, perteneciente al grupo A, subgrupo A2, que se pretende cubrir de forma interina, por lo que se van a elaborar las correspondientes bases.
En la ficha descriptiva del puesto de trabajo figura como requisito de formación específica el siguiente: Grado en Ciencias del Deporte o en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o titulación equivalente o similar.
La duda que se nos plantea es la siguiente: ¿qué titulaciones pueden considerarse equivalentes o similares a dicho grado? Entendemos que la antigua licenciatura en INEF es equivalente, pero ¿ocurre lo mismo con el actual Grado en Magisterio con la mención o especialidad en Educación Física? Asimismo, ¿podría considerarse equivalente la antigua Diplomatura en Magisterio, especialidad de Educación Física, teniendo en cuenta que el puesto está clasificado en el subgrupo A2?
Hay varias personas que están en posesión de la antigua Diplomatura en Magisterio, especialidad de Educación Física, que nos han consultado si pueden acceder a este puesto de trabajo.
El art. 56.1.e) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, señala como requisito general para poder participar en los procedimientos selectivos el poseer la titulación exigida; requisito exigible tanto a las pruebas libres como a las de promoción interna.
El art. 76 TREBEP estructura la función pública en tres grupos (A, B, C), con la siguiente redacción:
Por consiguiente, el anterior grupo A se divide en dos subgrupos A1 y A2, exigiendo para el acceso a cualesquiera de estos estar en posesión del título universitario de grado, o aquél que la ley exija en supuestos concretos, pero siempre universitario.
El hecho de que el puesto esté clasificado en el subgrupo A2 no significa que cualquier titulación universitaria permita acceder al mismo, y para la especialidad de la titulación habrá que estar a la relación de puestos de trabajo -RPT- y las bases de la convocatoria, en función de la especialidad de la titulación recogida, por razón de las funciones del puesto en cuestión.
Para la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 13 de octubre de 2010, dictada en relación con la RPT de un ayuntamiento y la titulación exigible para un puesto de jefe del departamento de deportes, señala que las Administraciones “han de ajustarse a esa adecuación entre función y título”, rechazando que dispongan de una discrecionalidad absoluta para determinar las titulaciones exigibles, y concluye que debe ser el contenido funcional del puesto el que determine la titulación adecuada, considerando, en el caso enjuiciado, que las funciones de planificación, asesoramiento técnico y gestión deportiva se corresponden con los conocimientos propios de la licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte.
Y para la sentencia del TSJ de Galicia de 21 de marzo de 2017, si las bases de la convocatoria exigen una determinada titulación o una “titulación equivalente”, esta equivalencia no se puede extender a cualquier otra titulación universitaria, sino solo a aquellas que presenten una verdadera correspondencia o paralelismo con la expresamente exigida, atendiendo a los conocimientos que proporcionan y a las funciones propias del puesto de trabajo.
Si la ficha descriptiva del puesto de técnico/a coordinador/a de gestión deportiva exige expresamente el grado en ciencias de la actividad física y del deporte o titulación equivalente o similar, la determinación de qué títulos pueden considerarse comprendidos en dicha cláusula deberá atender así a la correspondencia objetiva entre la formación universitaria acreditada y las funciones que se atribuyen al puesto.
No hay duda de que la antigua licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte (INEF) constituye la titulación equivalente al actual Grado, por tratarse del mismo ámbito académico adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior. Ahora bien, distinta conclusión merece el grado en educación primaria con mención en educación física o la antigua diplomatura en magisterio, especialidad educación física, pues si bien ambas titulaciones guardan relación con la enseñanza de la actividad física, su finalidad formativa se orienta al ejercicio de la función docente en la educación primaria, mientras que el puesto a seleccionar tiene naturaleza de orden técnico-deportivo y comprende funciones de coordinación, planificación, organización y gestión de servicios deportivos municipales. Añadamos que la propia oferta universitaria diferencia claramente ambas titulaciones, al punto de que las hay universidades que ofertan dobles grados específicos en ciencias de la actividad física y del deporte y educación primaria, lo que manifiesta que estamos ante títulos distintos, con competencias profesionales diferenciadas, cuya obtención exige cursar íntegramente ambos planes de estudios y no de titulaciones equivalentes.
Por todo ello, entendemos que no cabe considerar que el grado o la diplomatura en magisterio, especialidad en educación física, constituyan titulaciones equivalentes o similares a las expresamente previstas en la RPT para ese puesto.
1ª. La clasificación del puesto en el subgrupo A2 determina el nivel académico exigible, pero no la especialidad de la titulación, la cual debe guardar una adecuada correspondencia con las funciones del puesto.
2ª. Por ello, si bien la licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte (INEF) es equivalente al actual grado, el grado o la diplomatura en magisterio, especialidad en educación física, no pueden considerarse titulaciones equivalentes o similares para acceder a un puesto de técnico/a coordinador/a de gestión deportiva.