may
2022

Requisitos de la exención del IVTM para los vehículos destinado a personas con movilidad reducida


Planteamiento

Nos solicitan la concesión de la exención por minusvalía en el IVT una persona distinta del titular de vehículo, alegando que es para el uso exclusivo de esta persona, cónyuge del titular. Señala que están casados en régimen de gananciales y el vehículo es indistintamente de ambos, con independencia que la titularidad, en este caso, la ostente el marido. ¿Es posible conceder la exención?

Respuesta

El art. 92 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, define el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica como un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Y se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

Por tanto, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica -IVTM- es un impuesto de carácter real, directo, objetivo, de exacción obligatoria, cuyo hecho imponible (según hemos visto) está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría.

El sistema de bonificaciones y exenciones que se prevén en el TRLRHL es un sistema tasado, númerus clausus, ello sin perjuicio de que entre las bonificaciones y exenciones unas sean obligatorias y otras sean voluntarias para el ayuntamiento.

El art. 93.1.e) TRLRHL establece una exención obligatoria en el IVTM, al disponer que estarán exentos del impuesto:

  • e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

Como hemos señalado en anteriores consultas, podemos observar que esta exención contiene dos supuestos distintos:

1.- La que se contempla en el primer párrafo, que establece la exención para los vehículos para personas de movilidad reducida, sin exigir una condición especial para el titular del vehículo, que no tiene por qué ser una persona minusválida.

Si bien dadas las características de la exención, a nuestro juicio, el vehículo tiene que estar destinado exclusivamente al desplazamiento de personas con movilidad reducida, de tal manera que si el uso del vehículo se comparte con personas que no tiene movilidad reducida, no es posible conceder la exención.

A nuestro juicio, si, como se manifiesta en la consulta, el vehículo está destinado exclusivamente para el desplazamiento de la persona con movilidad reducida, aunque esté a nombre del cónyuge, es posible conceder la exención, porque esta subvención no exige que el vehículo esté a nombre de la persona con movilidad reducida.

2.- Y la que se contempla en el segundo párrafo, que establece la exención para los vehículos que estén matriculados a nombre de la persona minusválida, tanto si son conducidos por ellos o por otras personas, pero siempre destinados al transporte de la persona minusválida, sea quien fuere el conductor.

Esta segunda parte de la exención es interpretada por el TSJ de Castilla La Mancha de 24 de enero de 2011, en el sentido de que la ley exige tres requisitos para la exención:

    • a) que se declare un 33% de minusvalía;
    • b) que un vehículo se matricule a nombre del minusválido; y
    • c) que el vehículo se utilice para uso exclusivo del minusválido. Es en relación con este tercer requisito cuando la Ley otorga al Ayuntamiento la facultad de concretar la forma de acreditar el uso exclusivo ("justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal"). Sin embargo, el párrafo controvertido introducido en la ordenanza fiscal del ayuntamiento demandado, exige que el minusválido tenga una reducción de su movilidad, condición no impuesta por la Ley y que por tanto vulnera los límites de la potestad concedida.

Recordemos que el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, define el vehículo para personas con movilidad reducida como aquel vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas

Es importante tener en cuenta que el art. 93.2 TRLRHL dispone que para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 29 de enero de 2021, señala que:

  • “como puede observarse, no se configura una exención automática, sino rogado, a instancia del interesado, que debe pedirla (Consulta DGT CV 17-3-15) indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Y no es subjetiva, es decir, referid a la persona sino por vehículo, hasta el punto de que solo se puede disfrutar por un solo vehículo y deben justificarse determinados requisitos del mismo. Es decir, no bastan los datos sobre la discapacidad aun cuando sea permanente, hay que justificar los del nuevo vehículo y acreditar que no se disfruta de otra exención.”

Por último, cabe traer a colación la consulta de la DGT 41/2017, de 24 de octubre, que señala que:

  • “en relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 del artículo 93 del TRLRHL, exención del pago del IVTM de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía para su uso exclusivo, el Ayuntamiento de la imposición regulará a través de la Ordenanza fiscal correspondiente los siguientes requisitos formales:
    • - aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente,
    • - y justificar el destino del vehículo.
  • De acuerdo con lo anterior, la exención regulada en el artículo 93.1.e) del TRLRHL tiene carácter rogado, es decir, el contribuyente titular del vehículo debe solicitar la concesión de la misma al Ayuntamiento competente para la gestión del impuesto, indicando las características del vehículo, su matrícula y que procede su aplicación en virtud de lo establecido en el mencionado artículo.
  • (…)
  • La exención regulada en el artículo 93.1.e) del TRLRHL, como beneficio fiscal de carácter rogado, a falta de especificación en la normativa reguladora (el TRLRHL), y teniendo en cuenta el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales establecido por el artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, resulta de aplicación desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma y, por tanto, surte efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha. No pudiendo, en consecuencia, otorgar efectos retroactivos a la resolución por la que se conceda dicha exención.”

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Exención del IVTM de un vehículo destinado a transporte de personas con movilidad reducida a nombre de una asociación”.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, para que se pueda conceder la exención de los vehículos destinados a personas con movilidad reducida, el destino del vehículo tiene que ser exclusivo para estas personas, sin que el uso del vehículo pueda ser compartido

2ª. En consecuencia, en nuestra opinión, el vehículo cuyo titular es el cónyuge de la persona con movilidad reducida puede gozar de la exención si el vehículo está destinado exclusivamente al desplazamiento de la persona con movilidad reducida.