Nos solicitan la concesión de la exención por minusvalía en el IVT una persona distinta del titular de vehículo, alegando que es para el uso exclusivo de esta persona, cónyuge del titular. Señala que están casados en régimen de gananciales y el vehículo es indistintamente de ambos, con independencia que la titularidad, en este caso, la ostente el marido. ¿Es posible conceder la exención?
El art. 92 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, define el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica como un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Y se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
Por tanto, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica -IVTM- es un impuesto de carácter real, directo, objetivo, de exacción obligatoria, cuyo hecho imponible (según hemos visto) está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría.
El sistema de bonificaciones y exenciones que se prevén en el TRLRHL es un sistema tasado, númerus clausus, ello sin perjuicio de que entre las bonificaciones y exenciones unas sean obligatorias y otras sean voluntarias para el ayuntamiento.
El art. 93.1.e) TRLRHL establece una exención obligatoria en el IVTM, al disponer que estarán exentos del impuesto:
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.
Como hemos señalado en anteriores consultas, podemos observar que esta exención contiene dos supuestos distintos:
1.- La que se contempla en el primer párrafo, que establece la exención para los vehículos para personas de movilidad reducida, sin exigir una condición especial para el titular del vehículo, que no tiene por qué ser una persona minusválida.
Si bien dadas las características de la exención, a nuestro juicio, el vehículo tiene que estar destinado exclusivamente al desplazamiento de personas con movilidad reducida, de tal manera que si el uso del vehículo se comparte con personas que no tiene movilidad reducida, no es posible conceder la exención.
A nuestro juicio, si, como se manifiesta en la consulta, el vehículo está destinado exclusivamente para el desplazamiento de la persona con movilidad reducida, aunque esté a nombre del cónyuge, es posible conceder la exención, porque esta subvención no exige que el vehículo esté a nombre de la persona con movilidad reducida.
2.- Y la que se contempla en el segundo párrafo, que establece la exención para los vehículos que estén matriculados a nombre de la persona minusválida, tanto si son conducidos por ellos o por otras personas, pero siempre destinados al transporte de la persona minusválida, sea quien fuere el conductor.
Esta segunda parte de la exención es interpretada por el TSJ de Castilla La Mancha de 24 de enero de 2011, en el sentido de que la ley exige tres requisitos para la exención:
Recordemos que el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, define el vehículo para personas con movilidad reducida como aquel vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas
Es importante tener en cuenta que el art. 93.2 TRLRHL dispone que para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 29 de enero de 2021, señala que:
Por último, cabe traer a colación la consulta de la DGT 41/2017, de 24 de octubre, que señala que:
Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Exención del IVTM de un vehículo destinado a transporte de personas con movilidad reducida a nombre de una asociación”.
1ª. A nuestro juicio, para que se pueda conceder la exención de los vehículos destinados a personas con movilidad reducida, el destino del vehículo tiene que ser exclusivo para estas personas, sin que el uso del vehículo pueda ser compartido
2ª. En consecuencia, en nuestra opinión, el vehículo cuyo titular es el cónyuge de la persona con movilidad reducida puede gozar de la exención si el vehículo está destinado exclusivamente al desplazamiento de la persona con movilidad reducida.