Se le hace un requerimiento a un licitador respecto al criterio de adjudicación relacionado con la experiencia, donde se le concede un plazo de cinco días para presentar la documentación solicitada. Pasado el plazo de 10 días naturales, entendiendo con ello rechazada la notificación, el licitador presenta la documentación antes de finalizar los 5 días que establecía el requerimiento inicial. ¿Se habría presentado la documentación en plazo? ¿O seria extemporánea?
La experiencia como criterio de valoración debe referirse al personal adscrito al contrato y siempre que dicha experiencia redunde en una mejora en la prestación tal y como se indica en el art. 145.2.2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que establece que podrá utilizarse como criterio de valoración la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
Es necesario advertir, que los criterios de valoración, según se indica en el art. 145.5.c) LCSP 2017, deberán ir “acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores” y “en caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores”, por lo que se recomienda que la documentación acreditativa de los extremos ofertados en los criterios de adjudicación se presente conjuntamente con la oferta.
De otro lado, a efectos de notificaciones en la disp. adic. 15ª, apartados 1º y 2º, de la LCSP 2017, se indica que:
Teniendo en cuenta lo indicado, si no se ha publicado en el perfil de contratante el acto notificado, el plazo deberá contar desde la recepción de la notificación o el aviso. Es, por lo tanto, fundamental que pueda acreditarse fehacientemente ese momento.
Si el licitador no accede a la notificación en el plazo de diez días naturales, entendiéndose con ello rechazada la notificación con el requerimiento, y con ello se tiene por efectuado el trámite, pero presenta la documentación antes de que finalicen los cinco días siguientes establecidos en dicho requerimiento para ello, la documentación aportada sí que debe entenderse presentada en plazo, y debe admitirse.
1ª. La experiencia como criterio de valoración debe referirse al personal adscrito al contrato y siempre que dicha experiencia redunde en una mejora en la prestación tal y como se indica en el art. 145.2.2º LCSP 2017.
2ª. Sentado lo anterior, la documentación requerida al licitador sobre dicho criterio de adjudicación debe considerarse presentada en plazo si aquél la aporta dentro del plazo de cinco días desde que se tuvo por efectuado el trámite, con el rechazo de la notificación al transcurrir diez días naturales desde su puesta a disposición electrónica en el presente caso, siempre que no se publicara dicho acto simultáneamente en el perfil del contratante.