mar
2025

Representante sindical de los trabajadores del ayuntamiento que ya no pertenece al sindicato al que estaba afiliado, ¿puede seguir acudiendo a las mesas de negociación?


Planteamiento

Un representante sindical ya no pertenece al sindicato al que estaba afiliado. No obstante, sigue acudiendo a las mesas de negociación como independiente y solicita permisos en relación a su condición de representante. ¿Seguiría teniendo derecho al permiso por realización de funciones sindicales? ¿Sería equiparable a un concejal no adscrito?

Respuesta

Señala el art. 42 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que:

  • “El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.”

Es decir, el indicado precepto sólo habla de que el mandato dura cuatro años, no establece las causas de revocación al estilo del art. 67.3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, y que se refiere a la “decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses”; pero entendemos que no hay que confundir las dos funciones que en nuestro ordenamiento tienen las denominadas elecciones sindicales: la primera función es la de designar los miembros de los órganos de representación unitaria de los trabajadores o funcionarios, mientras que la segunda consiste en determinar el nivel de representatividad de las diversas organizaciones sindicales mediante la atribución a las mismas de los resultados electorales. Representante unitario es el que ha sido elegido y tiene por ello el correspondiente mandato y que sólo cesa por las causas previstas legalmente entre las que no está la baja en su afiliación sindical.

Por tanto, en este plano el representante unitario sigue manteniendo su condición.

En el ámbito laboral, el RD 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, expresamente prevé en su art. 12.3 del RD 1844/1994 para los cambios de afiliación del representante de los trabajadores, producido durante la vigencia del mandato, que los mismos no implicarán la modificación de la atribución de resultados.

Este precepto fue interpretado por el TS en la sentencia de 7 de julio de 1999, en los siguientes términos:

  • “(…) La norma del artículo 12.3 del Reglamento de Elecciones se refiere a esta segunda función, pues representante unitario es el que ha sido elegido y tiene por ello el correspondiente mandato y que sólo cesa por las causas previstas legalmente (artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores, entre las que no está el cambio de afiliación sindical, como ya ha tenido ocasión de declarar esta Sala (sentencia de 18 de septiembre de 1989). Por tanto, en este plano el representante unitario sigue manteniendo su condición, aunque cambie su adscripción sindical, si bien tal cambio no influirá en el porcentaje atribuido a la organización sindical a efectos de fijar su representatividad."

De este modo, el cambio de afiliación o la baja en la afiliación del trabajador en cuestión no tiene por qué comportar la pérdida de los derechos inherentes a su condición de miembro electo como representante del personal, pudiendo participar en las mesas de negociación y disfrutar de los permisos y su crédito horario en relación a su condición de representante, y aunque actúe como independiente, sigue teniendo derechos en virtud de su mandato. De otro lado, su situación no es directamente equiparable a la de un concejal no adscrito, regido específicamente por la legislación de régimen local y para los que se contemplan determinadas limitaciones.

Conclusiones

1ª. El representante sindical que causa baja en su afiliación al sindicato por el que fue elegido conserva, hasta la expiración de su mandato o revocación conforme a derecho, todos los derechos y garantías inherentes al cargo, incluido el permiso por funciones sindicales.

2ª. Esta situación no puede equipararse directamente a la situación de un concejal no adscrito, regido específicamente por la legislación de régimen local y para los que se contemplan determinadas limitaciones.