ene
2025

Representación sindical en el ayuntamiento: ¿pueden acumularse horas de otros compañeros del mismo sindicato?


Planteamiento

El representante sindical del personal laboral de este ayuntamiento ha solicitado horas sindicales, acumulando horas de otros compañeros del mismo sindicato.

El ayuntamiento tiene un censo de personal laboral de trece personas y no se ha constituido comité de empresa, por lo que el representante sindical del personal laboral se ha quedado como tal.

El resto de representantes sindicales del mismo sindicato son funcionarios integrados en la junta de personal.

Ante estos hechos se plantean las siguientes dudas:

- ¿Cómo queda el representante sindical del personal laboral si no se puede constituir comité de empresa?

- ¿Cuantas horas sindicales le corresponderían a este trabajador?

- Como el resto de representantes sindicales del mismo sindicato son funcionarios, ¿es posible transferir horas sindicales entre distintos órganos sindicales o se debe de denegar la transferencia de créditos de horas sindicales por esta circunstancia?

- Las que ya ha disfrutado porque no se han autorizado ni denegado, ¿cómo se recuperarían?

Respuesta

El art. 63 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, establece que:

  • “1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.
  • 2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
  • 3. Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de trece miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
  • En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
  • Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.

En consecuencia, si no se ha constituido comité de empresa podría ser que el representante sindical no haya realizado funciones de representación sindical.

Respecto a las horas sindicales, de conformidad con el art. 68.e) ET/15:

  • “Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
  • e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
    • 1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
    • 2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
    • 3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
    • 4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
    • 5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
  • Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.”

Es decir, como indicamos en la consulta “Uso de las horas sindicales por parte de un representante sindical, miembro del comité de empresa, para así asistir a la huelga general”, para utilizar el crédito horario sólo se necesita, como es el caso, el previo aviso al empresario y habrá un uso indebido del crédito horario si este crédito no se utiliza para funciones representativas. Este uso del crédito horario no tiene porqué realizarse dentro de la empresa, pudiendo ejercitarse fuera de la misma, pero siempre en interés de sus representados que es lo que siempre se presume. No hace falta justificar para qué se va a utilizar, porque se presume que se hace para funciones representativas. Solamente, según la jurisprudencia, podrá sancionarse disciplinariamente a aquel representante sindical que utilice en provecho propio su crédito horario.

Por tanto, las horas le corresponderán en función del número de trabajadores y, en su caso, lo pactado en el convenio colectivo.

Así pues, como el resto de representantes sindicales del mismo sindicato son funcionarios, es posible transferir horas sindicales entre distintos órganos sindicales.

Por último, entendemos que las que ya ha disfrutado porque no se han autorizado ni denegado, no se pueden recuperar.

Conclusiones

1ª. El representante del personal laboral si no se ha constituido comité de empresa podría ser que no haya realizado funciones de representación sindical.

2ª. Las horas sindicales que le corresponden al trabajador depende del número de trabajadores y de lo dispuesto en el convenio colectivo.

3ª. Consideramos que es posible transferir horas sindicales entre distintos órganos sindicales, de lo dispuesto en la normativa.

4ª. Por último, entendemos que no se pueden recuperar las que ya se han disfrutado porque no se han autorizado ni denegado.