El ayuntamiento ha expropiado terrenos a un propietario que no se ha querido adherir a una junta de compensación (que es quien tiene la condición de beneficiaria).
El abono del justiprecio fue abonado íntegramente por el ayuntamiento mediante su consignación en sede judicial.
Ahora, el ayuntamiento quiere ejercer acción de repetición contra la junta de compensación para el reintegro de las cantidades abonadas, pues en los casos de expropiación urbanística por la no incorporación de propietarios de terrenos a la junta de compensación, no se dan los presupuestos sobre los que se asienta doctrina jurisprudencial de la responsabilidad subsidiaria de la Administración expropiante en el pago del justiprecio, ante la imposibilidad de hacerlo la entidad concesionaria.
Consta sentencia en la que se condena a ambas demandadas (junta de compensación y ayuntamiento) al pago del justiprecio, sin establecer si la responsabilidad es solidaria o subsidiaria, y desconociendo el motivo por el que fue el ayuntamiento el que asumió el pago del mismo.
¿Es la tesorería el departamento quien debe hacer la propuesta de aprobación de la acción de repetición?
Si el acuerdo que se tome es notificado a tesorería, ¿ésta debe practicar y notificar liquidación a la junta de compensación para que reintegre el importe al ayuntamiento?
Si es así, la liquidación a practicar, ¿en qué concepto sería?
La respuesta a la consulta formulada respecto al departamento que tiene que realizar el expediente de la acción de repetición contra la junta de compensación, dependerá de la estructura organizativa del ayuntamiento, de las funciones que se atribuyan a cada uno de los servicios en la relación de puestos de trabajo o en los correspondientes acuerdos municipales que establezcan la estructura y organización municipal. La tesorería municipal podría ser el servicio competente dada su vinculación con los ingresos.
Recordemos que el art. 5.2 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que:
Pero también podría ser el departamento de urbanismo, de rentas, etc. Suele ser relativamente habitual que los temas relacionados con el urbanismo, las propuestas se elaboren por este departamento.
Entendemos que si el acuerdo es notificado a la tesorería municipal será porque ésta es la competente según la organización municipal, por lo que, si se notifica el acuerdo para que sea la tesorería quien tramita el expediente deberá de hacerlo siempre que formen parte de sus funciones.
Respecto al concepto en el que se debe liquidar, entendemos que es el correspondiente a la expropiación de terrenos que forman parte de la unidad a urbanizar de la junta de compensación, por lo que son gastos que deben de asumir los propietarios que formen parte de la unidad de actuación.
A estos efectos, aunque que el contenido sea diferente al planteado en la consulta, puede resultar de utilidad el modelo de "Expediente para la interposición de acción de repetición contra empresa suministradora de energía eléctrica".
1ª. La tesorería municipal puede ser el departamento competente para realizar el expediente de la acción de repetición sea así se contempla en la estructura organizativa municipal.
2ª. Si el acuerdo fue notificado a la tesorería municipal, entendemos que ésta será la competente para la tramitación de la acción de repetición contra la junta de compensación.
3ª. El concepto para practicar la liquidación sería el de repetición por la expropiación de terrenos que forman parte de la unidad a urbanizar de la junta de compensación.