dic
2021

Reparo de facturas por el ayuntamiento por falta de tramitación del correspondiente contrato menor


Planteamiento

En relación a la consulta “Procedimiento a seguir en caso de presentación de facturas sin tramitación de contrato menor”, donde se concluye que la revisión de oficio es un procedimiento de carácter excepcional y que, en el supuesto de omisión del expediente del contrato menor, procede formular reparo en el momento de la presentación de la factura y subsanar las actuaciones, ¿cómo habría que subsanar las actuaciones?

¿Sería necesaria la aprobación de un reconocimiento extrajudicial de crédito por el Pleno? ¿O sería posible otro procedimiento para dicha subsanación? ¿Y cuál sería en este último caso?

Respuesta

El régimen jurídico de los reparos se regula en los arts. 215 a 217 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y en los arts. 10 al 15 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-.

Así, el art. 12 RCI establece que:

  • “Si el órgano interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.”

El art. 216 TRLRHL señala que si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:

  • a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
  • b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
  • c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
  • d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

En el supuesto consultado el reparo afecta al reconocimiento de obligaciones, por lo que tiene carácter suspensivo y se pone de manifiesto como consecuencia de la presentación de facturas para las que no se ha tramitado el correspondiente contrato menor.

El reparo deberá ser remitido al órgano afectado, formulando las alegaciones que estime oportunas y, en aplicación del art. 118 LCSP 2017, será necesario la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales del contrato menor.

Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso (art. 217.1 TRLRHL). Con ello se procede al levantamiento del reparo referido a la omisión de trámites esenciales en el procedimiento. Dicho carácter no le atribuye la competencia al pleno, estando ésta limitada a los supuestos de falta de consignación presupuestaria (art. 217.2 TRLRHL).

En el mismo sentido, el art. 60.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, establece que “corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”, por lo que en el supuesto consultado, la competencia para el reconocimiento extrajudicial de obligaciones corresponde a la alcaldía, al tratarse de la liquidación de obligaciones derivadas de los compromisos de gastos con omisión de trámites esenciales.

Conclusiones

1ª. En el supuesto de omisión del expediente del contrato menor, procede formular reparo en el momento de presentación de la factura y subsanar las actuaciones.

2ª. En la subsanación de actuaciones procede emitir por el órgano de contratación informe justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales del contrato menor.

3ª. La resolución de las discrepancias y el reconocimiento extrajudicial de la obligación corresponden a la alcaldía, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.