sep
2020

Renuncia del Alcalde y los Tenientes de Alcalde: convocatoria y presidencia del Pleno de elección de nuevo Alcalde


Planteamiento

En este Ayuntamiento han presentado su renuncia todos los miembros del equipo de Gobierno actual, esto es, el Alcalde y el primer y segundo Teniente de Alcalde, con distinto alcance en cada uno de los casos:

  • - El Alcalde ha presentado renuncia exclusivamente al cargo de Alcalde (conservando su condición de concejal del Pleno). Casualmente, teniendo en cuenta las fechas, la toma de razón de la renuncia del Alcalde y resto de miembros se celebrará en el próximo Pleno ordinario.
  • - El primer Teniente de Alcalde ha renunciado exclusivamente a su cargo y concejalías delegadas, conservando, no obstante, la condición de concejal del Pleno.
  • - La segunda Teniente de Alcalde ha renunciado tanto a sus cargos dentro del equipo de Gobierno como a su condición de Concejal, de tal forma que procederá su sustitución, en principio por el siguiente de la lista electoral. Pero, al parecer, ninguno de los miembros de la lista electoral, incluidos los suplentes, están dispuestos a tomar posesión como Concejal y ocupar la plaza de la Concejal que renuncia.

A la vista de lo anterior se plantean las siguientes cuestiones:

1. Con respecto al próximo Pleno en el que se tomará razón de todas las renuncias, ¿cabe la posibilidad de que la toma de razón por el Pleno de estas renuncias sea el último punto del orden del día, participando como tal el Alcalde y resto de concejales dimisionarios en los puntos anteriores?

2. Una vez celebrado el Pleno y tomada razón de la renuncia del Alcalde, ¿quién ocuparía el cargo de Alcalde en funciones a los efectos de la gestión ordinaria del Ayuntamiento hasta la elección de nuevo Alcalde, teniendo en cuenta que todos los Tenientes de Alcalde han renunciado a dicho cargo? ¿Y quién convocaría el Pleno de elección de nuevo Alcalde si no hay Tenientes de Alcalde?

3. Si se diera el caso de que finalmente ninguno de los integrantes de la lista electoral (titulares y suplentes) aceptase tomar posesión como Concejal y sustituir a la segunda Teniente de Alcalde (que también renuncia a su condición de Concejal), ¿cabría la posibilidad de que el partido designase para sustituirla a otra persona que no hubiera integrado su lista electoral en las últimas elecciones municipales?

4. Teniendo en cuenta la brevedad del plazo para la convocatoria del subsiguiente Pleno de elección de nuevo alcalde, ¿se podría convocar y celebrar el mismo sin haberse producido la sustitución de la Teniente de Alcalde que también dimite como Concejal?

Respuesta

Según el art. 40.4 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, el Alcalde puede renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Concejal, debiendo hacerse efectiva la renuncia “por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes”, y “En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral”.

Y el art. 9 ROF recoge como posible causa de pérdida de la condición de Concejal la renuncia al cargo, circunstancia que se prevé en el apartado 4º de dicho artículo, haciéndose constar expresamente que la renuncia debe hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.

Dado que es necesario que el Pleno tome conocimiento de la renuncia en ambos casos, si dicha toma de conocimiento no figura en el orden del día de la sesión sino en el último punto del orden del día, pueden participar como tal el Alcalde y resto de concejales que efectuaron la renuncia, y hasta ese momento mantienen su condición de tales. Resulta admisible esta posibilidad y no hay una limitación al respecto en la normativa de Régimen Local.

Una vez se toma conocimiento de la renuncia del Alcalde a dicho cargo, y no contando con Tenientes de Alcalde que lo sustituyan, en cuanto a la convocatoria y presidencia del Pleno de sustitución del Alcalde, conforme al art. 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, aplicable conforme al art. 120 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, en relación con la sustitución en órganos colegiados, el Presidente será sustituido “por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes” (en este sentido, Acuerdo nº 80/2012, de 17 de julio, de la JEC).

Hasta la elección de nuevo Alcalde, y a falta de los Tenientes de Alcalde, que también renunciaron al cargo, no hay previsión alguna en la legislación de Régimen Local, y entendemos que nadie sustituirá al Alcalde en lo que denominan “gestión ordinaria del Ayuntamiento”, originándose un vacío de poder que debe ser solucionado a la mayor brevedad con la elección del nuevo Alcalde. El Alcalde que renunció y cuya renuncia se hizo efectiva al tomar conocimiento el Pleno, no permanece “en funciones” durante ese periodo, porque con la renuncia pierde efectivamente la condición de Alcalde.

Con relación a la tercera cuestión, nos remitimos al art. 182 LOREG, que dispone en su apartado 1º que en caso de renuncia de un Concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación; añadiendo su apartado 2º que:

  • “En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad. Estos suplentes serán designados por el partido, coalición, federación o agrupación de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos y se comunicará a la Junta Electoral correspondiente, a efectos de la expedición de la oportuna credencial. En este caso, no podrán ser designadas aquellas personas que habiendo sido candidatos o suplentes en aquella lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente.”

Contestando a la última cuestión, sí puede convocarse y celebrarse el Pleno de elección del nuevo Alcalde sin que se haya producido la sustitución de la Teniente de Alcalde que también renunció a la condición de Concejal. El art. 40.5 ROF prevé que estando vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, “la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno”, y no hay limitación al respecto por la renuncia anterior también de una Concejala que no ha llegado a ser sustituida, con lo que ese escaño permanecerá vacante mientras tanto.

Conclusiones

1ª. Sí es posible que la toma de razón por el Pleno de las renuncias del Alcalde y Concejales a que se refiere la consulta figure en el último punto del orden del día de la sesión de Pleno correspondiente, participando como tal el Alcalde y resto de Concejales dimisionarios en los puntos anteriores.

. No contando la Entidad Local con Tenientes de Alcalde, la convocatoria y presidencia del Pleno de sustitución del Alcalde recaerá en el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

3ª. Hasta la elección de nuevo Alcalde, y a falta de los Tenientes de Alcalde, que también renunciaron al cargo, no hay previsión alguna en la legislación de régimen local, con lo que se genera un vacío de poder que debe ser solucionado a la mayor brevedad con la elección del nuevo Alcalde.

. En caso de renuncia de un Concejal, si no quedan candidatos o suplentes de la misma lista que lo puedan sustituir, la vacante será cubierta por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad, que será designado por el partido, coalición, federación o agrupación de electores cuyo Concejal haya de ser sustituido, y se comunicará a la Junta Electoral correspondiente a efectos de la expedición de la oportuna credencial.

. Sí puede convocarse y celebrarse el Pleno de elección del nuevo Alcalde sin que se haya producido la sustitución de la Teniente de Alcalde que también renunció a la condición de Concejal.