Se ha recibido por parte de la propietaria de finca colindante a la del ayuntamiento la comunicación de renuncia a la servidumbre de paso que venía utilizando para acceder a su parcela a través de la parcela municipal. ¿Tiene el pleno que aceptar dicha renuncia? ¿Habría que modificar el libro inventario de bienes del ayuntamiento? ¿O bastaría con comunicar al Registro de la Propiedad dicha renuncia? ¿Cuáles serían los trámites a realizar?
Las servidumbres pueden extinguirse, entre otras causas, por la renuncia del dueño del predio dominante, conforme al art. 546.5º del Código Civil, publicado por RD de 24 de julio de 1889 -CC-.
La renuncia al derecho de servidumbre por su titular se exige que sea clara, terminante y deducida de actos inequívocos (Sentencia de la AP Ciudad Real de 7 de octubre de 1999).
En cuanto al procedimiento a seguir, teniendo en cuenta la valoración económica que efectúe el técnico municipal, y a la vista asimismo del acto que implica la extinción de la servidumbre de paso que grava una finca municipal, según la duración inicial de ésta (aunque no lo indican en su consulta, supondremos que la servidumbre tiene carácter indefinido y que no se atribuyó un plazo de duración concreto en su momento) y su cesación definitiva, por analogía entendemos que deben seguirse las previsiones de la Disp. Adic. 2ª.9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, siendo el órgano competente para tener conocimiento y aceptar la renuncia, en principio, la alcaldía. No sería necesario por ello que adopte decisión el pleno.
En cuanto a la modificación del inventario de bienes municipal, en efecto, la extinción de la servidumbre debe reflejarse en la ficha correspondiente del bien inmueble de propiedad municipal (según el art. 20.n del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, el inventario de los bienes inmuebles expresará el dato relativo a los “Derechos reales que gravaren la finca”). La resolución de la alcaldía que acepte dicha renuncia de la extinción de la servidumbre deberá indicar, por tanto, que deberá rectificarse el inventario de bienes (la rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa, aprobándose por el pleno, art. 33 RBEL), modificando la ficha del bien inmueble municipal afectado en el apartado relativo a la servidumbre que lo gravaba.
Por otro lado, debería formalizarse la renuncia del propietario, constando el conocimiento de su voluntad y aceptación por la entidad local, en escritura pública, que será el título que documente la cancelación de la inscripción de la servidumbre en el Registro de la Propiedad, sobre la finca del ayuntamiento, que hasta dicha renuncia ha sido el predio sirviente.
1ª. La renuncia al derecho de servidumbre por su titular se exige que sea clara, terminante y deducida de actos inequívocos, siendo el órgano competente para tener conocimiento y aceptar la renuncia expresada por aquél, la alcaldía, no siendo necesario que adopte decisión el pleno.
2ª. La renuncia del derecho de servidumbre implica que se deba modificar el inventario de bienes de la entidad local, en la ficha del bien inmueble de propiedad municipal afectado, y respecto al que se extingue aquel derecho real que lo gravaba, verificándose con la rectificación anual del inventario de bienes por el pleno.
3ª. Debería formalizarse la renuncia del propietario en escritura pública, como título que documente la cancelación de la inscripción de la servidumbre en el Registro de la Propiedad.