jun
2024

Remisión de recibos de nómina al personal laboral: ¿tiene el ayuntamiento obligación de enviarlos si ya los ha enviado con anterioridad?


Planteamiento

Al personal del ayuntamiento (laboral) se le envían todos los meses los recibos de nómina a su email. Es habitual que borren los emails o que tengan el buzón lleno y luego soliciten que se les envíen recibos de nómina que no han guardado, lo cual supone trabajo para el personal de nóminas.

¿Tiene la entidad obligación de remitir de nuevo los recibos de nómina o se pueden denegar dichas solicitudes?

Respuesta

Como señalamos en anteriores consultas, el art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas “se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”.

En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas sería el siguiente:

- En primer lugar, las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos, como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral.

- En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, y demás normas laborales concordantes.

- En tercer lugar, los convenios colectivos aplicables (art. 7 TREBEP y art. 3.1.b) ET/15).

- En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional (art. 3.1.c) y d) ET/15).

Así lo señalamos, por todas, en la consulta “Modificación de horario y jornada de personal laboral del ayuntamiento”.

Por su parte, el art. 29.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- indica, en lo que ahora nos interesa, que:

  • “1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
  • El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
  • La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.”

Se configura de esa forma la entrega de la “nómina” por la que se nos cuestiona como una obligación legal a cargo del empresario, en este caso la entidad consultante, sin que se nos ofrezca detalle alguno sobre la concreta forma en la que debe procederse al cumplimiento de dicha obligación. De ello concluimos que es apta cualquier forma de entrega de dicho recibo de salario siempre y cuando quede constancia bastante de la misma. Sobre este particular recomendamos, por todas, la lectura de las consultas siguientes:

  • - ¿Tiene el ayuntamiento obligación de remitir a su trabajadora en IT copia de las nóminas a su domicilio?
  • - ¿Es preceptivo que los empleados municipales firmen cada mes sus nóminas?

En el supuesto que nos ocupa se nos indica que, remitiéndose dichas nóminas por mail, la falta de atención o mantenimiento de su correo electrónico por parte del personal laboral, provoca que en ocasiones soliciten nóminas ya enviadas por la entidad consultante. Entendemos el inconveniente que puede suponer para la referida entidad el tener que hacer algo que ya ha hecho; sin embargo, hemos destacado anteriormente que lo decisivo, a nuestro entender y a efectos del debido cumplimiento de la obligación impuesta, no es tanto el envío como la constancia de la recepción de la nómina. De no constar dicha recepción con la emisión del oportuno acuse del correo electrónica enviado, consideramos que lo recomendable es volver a enviar la citada nómina sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar a efectos de que por parte del personal laboral se atienda debidamente a los mails que les sean remitidos en orden a evitar una innecesaria duplicidad de labores, como la propia del envío de las nóminas, ya realizadas.

Conclusiones

1ª. La entrega de la “nómina” está configurada legalmente como una obligación legal a cargo del empresario sin que se nos ofrezca detalle alguno sobre la concreta forma en la que debe procederse al cumplimiento de dicha obligación.

2ª. Es apta cualquier forma de entrega de dicho recibo de salario siempre y cuando quede constancia bastante de la misma.

3ª. En el concreto supuesto por el que se nos cuestiona recomendamos que de no constar dicha recepción con la emisión del oportuno acuse del correo electrónica enviado, se vuelva a enviar la nómina cuando sea solicitada sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar a efectos de que por parte del personal laboral se atienda debidamente a los mails que les sean remitidos en orden a evitar una innecesaria duplicidad de labores, como la propia del envío de las nóminas, ya realizadas.