oct
2020

Remanentes de créditos, uso de remanentes de tesorería y excesos de financiación


Planteamiento

Este Ayuntamiento ha adjudicado recientemente varias obras de las cuales unas están subvencionadas y otras no lo están. Las obras no finalizarán en su totalidad en 2020 (presumiblemente, de respetarse los plazos de ejecución estipulados, unas lo harán en marzo y otras en mayo).

¿Cómo debe actuar el Ayuntamiento de cara a las certificaciones de obra del mes de enero? Tenemos dudas sobre cómo proceder y poder pagar lo antes posible esas certificaciones sin generar perjuicio a los contratistas.

¿Podemos incorporar remanente antes de liquidar el presupuesto del ejercicio 2019?

Y para el caso de obras con financiación afectada (subvenciones), ¿sí que se podría incorporar remanentes antes de aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior?

Respuesta

La posibilidad de atender gastos en el ejercicio corriente, adjudicados en ejercicios anteriores, está expresamente regulada en la normativa presupuestaria local, a través de varias figuras.

El art. 174 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y los arts. 79 y ss del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, recogen la figura de los gastos plurianuales, con la intención que en aquellos supuestos en los que la ejecución del gasto tenga efectos económicos en varios ejercicios, el crédito esté previsto al inicio del procedimiento, en cada uno de los años a los que afectará su ejecución, según la planificación del proyecto. Sin entrar en el desarrollo conceptual y limitaciones de los gastos plurianuales, con la elaboración de cada Presupuesto, se han de establecer controles presupuestarios para que se tengan en cuenta los créditos que se aprobaron en su momento con cargo a los mismos.

No obstante, la situación anterior no siempre es tenida en cuenta, como parece ser el supuesto de la consulta, por lo que se pueda dar la circunstancia de que, finalizado el ejercicio presupuestario, gastos adjudicados en el año que finaliza no hayan llegado a su ejecución al 100%, por lo que es previsible que las certificaciones o facturas imputables a dicho gasto lleguen en el ejercicio siguiente. Al encontrarnos en esta situación, tenemos varias opciones:

a) Que el gasto sea financiado total o parcialmente con ingresos afectados, por lo que se producirán al final del ejercicio excesos de financiación, conforme el art. 48.3.b) RD 500/1990. Para poder obtener estos excesos de financiación es necesario haber creado un proyecto de gastos y tener contabilizados compromisos de ingresos o derechos reconocidos. En cualquier caso, dichos excesos no sólo podrán, sino que tendrán que incorporarse al ejercicio siguiente para seguir financiando el gasto no ejecutado del proyecto, pudiéndonos encontrar a su vez con dos posibilidades:

  • 1. Que el gasto sea financiado 100% por el ingreso finalista: esta posibilidad permite que dispongamos del total de la financiación desde el momento en que conozcamos los excesos de financiación.
  • 2. Que el gasto sea financiado sólo parcialmente: esta situación supone que los gastos del ejercicio corriente se financien, por un lado, con excesos de financiación, en cuyo caso acudiremos al planteamiento del punto 1 anterior, y por otro, con recursos propios, siendo de aplicación lo que más adelante se concretará en el supuesto “b”.

En cuanto al momento en el que se pueden disponer los excesos de financiación, nada nos dice el art. 48 RD 500/1990 al respecto, limitándose a exponer que las incorporaciones de créditos se financian con dichos recursos.

Al no depender el cálculo de los excesos de financiación de más operaciones de cierre que las que le incumben a los propios proyectos con financiación afectada, y, por tanto, no estando condicionadas por el cálculo de ninguna magnitud presupuestaria, es posible su uso desde el primer día del año siguiente, pero debemos tener en cuenta que todas las operaciones que vinculan al proyecto, tanto de gastos como de ingresos, estén correctamente calculadas y contabilizadas antes de realizar la incorporación, para evitar problemas con la aplicación de los créditos en cada año.

b) Que el gasto no sea financiado con ingresos afectados en su totalidad, o, lo que es lo mismo, que sea financiado 100% con recursos propios de nuestra Entidad, o que, estando financiado por recursos afectados, una parte sea financiado con recursos propios.

En los supuestos de financiación propia, la posibilidad de incorporar los remanentes de créditos es voluntaria, y conforme el art. 48.2.a) RD 500/1990 dependerá de la existencia de recursos de financiación y, en concreto, con lo que la norma denomina “remanente líquido de tesorería” (hoy remanente de tesorería para gasto generales -RTGG-), y del cumplimiento de los requisitos del art. 47 RD 500/1990, que en el caso que nos ocupa, al ser gastos de capital, son en todo caso incorporables conforme al apartado 1.c) de dicho artículo.

No obstante, al depender la comprobación de existencia de dicho recurso de financiación de la liquidación del Presupuesto, no podrá utilizarse hasta que se dicte la correspondiente resolución, por lo que es muy posible que la misma no se realice hasta pasado el mes de enero, una vez realizadas las operaciones de cierre a las que se refiere el art. 89.2 RD 500/1990 y el art. 191.3 TRLRHL.

No obstante lo anterior, el art. 176.2.b) TRLRHL y el art. 26.2.b) RD 500/1990, que se refiere a la obligatoriedad de imputar a créditos del mismo ejercicio las obligaciones realizadas en el año natural del ejercicio presupuestario, excluye aquellos supuestos que procedan de obligaciones de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, imponiendo a esta excepción la necesidad de incorporación de los créditos, sólo en el supuesto de que provengan de excesos de financiación.

Por ello, será posible la imputación a créditos presupuestarios del ejercicio corriente de obligaciones que provengan de certificaciones o facturas cuya adjudicación o compromiso esté debidamente adquirido en el ejercicio anterior, como es el supuesto que se plantea, sin esperar a la liquidación del Presupuesto, siempre y cuando no provenga de créditos afectados.

Para ello, obviamente se debe tener crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria de imputación del gasto, provocando en todo caso una minoración del crédito en el Presupuesto corriente, que no permitirá gastar lo que inicialmente con la aprobación del Presupuesto se tenía previsto.

Conclusiones

.Los gastos de capital son, en todo caso, incorporables, con independencia de la fase de ejecución presupuestaria en que haya quedado el ejercicio anterior.

2ª. Los excesos de financiación pueden incorporarse desde el primer día del ejercicio, teniendo en todo caso la precaución de que, antes de utilizar dicho recurso como fuente de financiación, es necesario asegurar que en el ejercicio anterior se han contabilizado todos los derechos y obligaciones ejecutadas en el mismo.

3ª. Para poder contar con excesos de financiación en un gasto subvencionado es necesario que dicho gasto forme parte de un proyecto de gasto previamente creado, y que sobre el mismo se hayan realizado compromisos de ingresos o derechos reconocidos, que generarán la fuente de financiación para incorporar los remanentes.

4ª. Los posibles RTGG únicamente pueden servir como fuente de financiación una vez liquidado el ejercicio, pues es en ese momento donde afloran los recursos para financiar, siendo a partir de entonces cuando se puede iniciar el expediente de incorporación de remanentes.

5ª. Un proyecto de gasto que esté financiado en parte por recursos propios y en parte por recursos ajenos podrá incorporar a partir del 1 de enero sólo la parte de los excesos de financiación, debiendo esperar a la liquidación del Presupuesto para poder incorporar el resto de los posibles remanentes si se tuviera financiación para ello, y, por tanto, hasta disponer del total de los créditos podrá imputar gastos en el ejercicio de incorporación, sólo por la parte de los excesos de financiación.

6ª. En el caso que no existan RTGG al cierre del ejercicio, o que se tenga necesidad de hacer frente a obligaciones que traen causa en contratos adjudicados en el ejercicio anterior sin esperar a la incorporación de remanentes, es posible la imputación al ejercicio corriente, por corresponder a gastos debidamente adquiridos en el ejercicio anterior, conforme al art. 26.2.b) RD 500/1990, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del nuevo ejercicio y no correspondan a gastos con financiación afectada, que necesitará de la incorporación de sus remanentes.