abr
2025

Remanente de tesorería, ¿se puede utilizar al pago de las obligaciones o devolución de ingresos pendientes de aplicar al presupuesto?


Planteamiento

Este ayuntamiento ha cerrado el ejercicio 2024 con superávit y con RTGG positivo.

Tras la reactivación de las reglas fiscales, ¿se podría utilizar en primer lugar este remanente de tesorería al pago de las obligaciones o devolución de ingresos pendientes de aplicar al presupuesto y al cumplimiento de los compromisos de gastos asumidos en el ejercicio anterior?

Respuesta

La reactivación de las reglas fiscales durante el ejercicio 2025 trae como consecuencia que el superávit presupuestario se debe destinar a la amortización de deuda por aplicación del art. 32 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-.

Así lo indica en “preguntas frecuentes sobre la aplicación de las reglas fiscales en 2025 y la evaluación de su cumplimiento en 2024 en relación con las entidades locales”.

En concreto, se indica que:

  • “Al estar vigentes ya en 2024 las reglas fiscales, el artículo 32 de la LOEPSF se aplicará respecto al eventual superávit resultante de la liquidación presupuestaria de 2024.
  • En consecuencia, el superávit presupuestario de 2024 del consolidado de la entidad local (o, si fuese inferior, el remanente de tesorería para gastos generales) deberá destinarse a reducir deuda en 2025, siempre con el límite del volumen de endeudamiento.
  • (…)
  • En tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 o, en su defecto, una disposición normativa con rango de ley que habilite la prórroga para este año de la aplicación de la disposición adicional sexta de la LOEPSF, no se podrá destinar el superávit a financiar inversiones financieramente sostenibles.”

En estos momentos, sólo se ha aprobado, con carácter extraordinario y con especialidades, aquella prórroga mediante el RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para las entidades locales afectadas por la DANA y que se encuentran en el anexo de dicha norma.

Solo para las entidades locales pertenecientes a Cataluña, el órgano de tutela autonómico interpreta que se puede aplicar el destino del superávit, en primer lugar a saldar la cuenta 413, a continuación a la incorporación de remanentes comprometidos y en último lugar a amortizar deuda.

Sin embargo, en Andalucía, comunidad autónoma a la que pertenece la entidad consultante, salvo que este municipio estuviera afectado por la Dana, deberá destinar el superávit a reducir el endeudamiento neto.

No obstante, si el RTGG es una magnitud superior al superávit por la parte que excede el importe del RTGG al superávit, el exceso será una magnitud de libre disposición, pudiendo destinarlo a financiar las obligaciones recogidas en la cuenta 413 y a la incorporación de remanentes comprometidos.

Conclusiones

1ª. Al estar vigentes ya en 2024 las reglas fiscales, el art. 32 LOEPSF se aplicará respecto al eventual superávit resultante de la liquidación presupuestaria de 2024.

2ª. En consecuencia, el superávit presupuestario de 2024 del consolidado de la entidad local (o, si fuese inferior, el remanente de tesorería para gastos generales) deberá destinarse a reducir deuda en 2025, siempre con el límite del volumen de endeudamiento.