feb
2020

Reintegro de subvenciones municipales como consecuencia del control financiero


Planteamiento

Tenemos una subvención concedida y pagada por el Ayuntamiento, previa aprobación de la correspondiente cuenta justificativa, en el año 2018.

En el ámbito del control financiero en materia de subvenciones que se realiza por esta entidad, se ha advertido que hay una serie de gastos que considera que no son subvencionables, lo que supondría un reintegro de un 15% del importe de la subvención. Dado que se está "revisando" algo que fue visto y aprobado en su momento por la Corporación, ¿cuál sería la manera correcta de proceder para exigir el reintegro posterior como resultado del informe de control financiero definitivo?

Respuesta

El art. 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, dispone que:

  • “El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.”

Por tanto, la norma lo deja claro: el procedimiento de reintegro se debe iniciar si así lo indica el informe de control financiero emitido por la Intervención, en este caso, municipal.

Por otra parte, el art. 92.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, señala que:

  • “Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.”

El procedimiento para el reintegro de subvenciones como consecuencia de los informes del control financiero se encuentra en el extenso art. 51 LGS, relativo a los efectos de los informes de control financiero que, mutatis mutandis, cambiando IGAE por Intervención municipal:

  • “1. Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
  • 2. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe de control financiero la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso, la Intervención General de la Administración del Estado podrá emitir informe de actuación dirigido al titular del departamento del que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado asimismo al órgano gestor.
  • El titular del departamento, una vez recibido dicho informe, manifestará a la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo máximo de dos meses, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La conformidad con el informe de actuación vinculará al órgano gestor para la incoación del expediente de reintegro.
  • En caso de disconformidad, la Intervención General de la Administración del Estado podrá elevar, a través del Ministro de Hacienda, el referido informe a la consideración de:
  • a) El Consejo de Ministros, cuando la disconformidad se refiera a un importe superior a 12 millones de euros.
  • b) La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el resto de los casos.
  • La decisión adoptada por cualquiera de estos órganos resolverá la discrepancia.
  • 3. Una vez iniciado el expediente de reintegro y a la vista de las alegaciones presentadas o, en cualquier caso, transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano gestor deberá trasladarlas, junto con su parecer, a la Intervención General de la Administración del Estado, que emitirá informe en el plazo de un mes.
  • La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Administración del Estado. Cuando el órgano gestor no acepte este criterio, con carácter previo a la propuesta de resolución, planteará discrepancia que será resuelta de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Presupuestaria en materia de gastos, y en el tercer párrafo del apartado anterior.
  • 4. Una vez recaída resolución, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará traslado de la misma a la Intervención General de la Administración del Estado.
  • 5. La formulación de la resolución del procedimiento de reintegro con omisión del trámite previsto en el apartado 3 dará lugar a la anulabilidad de dicha resolución, que podrá ser convalidada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, que será también competente para su revisión de oficio.
  • A los referidos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado elevará al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Hacienda, informe relativo a las resoluciones de reintegro incursas en la citada causa de anulabilidad de que tuviera conocimiento.”

Este precepto encuentra su desarrollo en los arts. 96 a 101 RLGS.

A nuestro juicio, aplicado dichos preceptos a las Entidades Locales, el procedimiento, en resumen y al margen de plazos y alegaciones, sería el siguiente:

  • 1º.- El informe de control financiero debe seguir su cauce normal de conformidad con lo dispuesto en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-.
  • 2º.- En el caso de que el informe de control financiero advirtiese que debe reintegrarse una parte de la subvención, debe trasladarse al órgano gestor de la subvención.
  • 3º.- El órgano gestor de la subvención debe:
    • - Iniciar expediente de reintegro de la subvención, notificándolo a la Intervención municipal.
    • - Puede plantear una discrepancia al informe de la Intervención municipal. En el caso de que se planteara discrepancia, debe tramitarse y resolverse de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 RCI.

Finalmente, pueden resultar de utilidad los siguientes modelos de expedientes:

  • - Expediente para el reintegro de subvenciones (competencia de la Alcaldía).
  • - Expediente para el reintegro de subvenciones (competencia del Pleno).
  • - Expediente para el reintegro de subvenciones (competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno).
  • - Expediente para el reintegro de subvenciones (competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía).

Conclusiones

1ª. En el caso de que el informe de control financiero advirtiese que debe reintegrarse una parte de la subvención, debe trasladarse al órgano gestor de la subvención.

2ª. El órgano gestor de la subvención debe iniciar expediente de reintegro de la subvención, notificándolo a la Intervención municipal, pudiendo también plantear discrepancia al informe de control financiero.