nov
2024

Reintegro de gastos realizados por el alcalde por cuenta del ayuntamiento


Planteamiento

El alcalde ha realizado una serie de pagos de su bolsillo, en relación con material para la brigada municipal (mediante su tarjeta de crédito personal) y gastos de protocolo (en efectivo), sin mediar ningún expediente de pago a justificar y/o anticipo de caja fija, y ahora pretende que el ayuntamiento le abone los gastos en los que ha incurrido, ¿cabría la posibilidad de abonarlo reparando el gasto? ¿Habría solución? ¿Cuál sería el procedimiento legal?

Respuesta

Como decíamos en las consultas “Posibilidad de abonar a un Concejal un pago suplido del Ayuntamiento” (EDE 2017/511200) y “Presupuestos y gasto público municipales. Pago suplido a Alcaldía por compra de ordenador y reparo por falta de crédito adecuado y suficiente” (EDE 2020/526429), que reproducimos parcialmente, para los casos como los planteados en la consulta, se suele utilizar la figura de los gastos suplidos. Si bien debemos advertir que los pagos suplidos no están previstos en las normas de gestión de los gastos, esto es, RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992) y RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (EDL 1990/13243), tampoco en la Orden HAP/178/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (EDL 2013/180380), modificada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos a las instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre (EDL 2018/130524).

Pero se suele tramitarse gastos suplidos con cierta frecuencia en los ayuntamientos, sobre todo ciertos gastos efectuados por los miembros de la corporación y por funcionarios.

Podíamos definir los gastos suplidos como los gastos que realiza una persona por cuenta de otra, normalmente en el trabajo o en la relación profesional o comercial.

Por ello, quien ha realizado el gasto por cuenta de otro tiene derecho a resarcirse de ese gasto y que se le abone por parte de quien debiera haber realizado el gasto.

De hecho mucho profesionales que facturan al ayuntamiento incluyen, además de sus honorarios, los gastos suplidos que han realizado por cuenta de la entidad local.

Para ello, el alcalde debe presentar las facturas a nombre del ayuntamiento que acrediten los gastos de material y de protocolo en los que ha incurrido y justificar el pago de las citadas facturas, debiendo tratarse de gastos que correspondan en todo caso al ayuntamiento.

El procedimiento es como el de cualquier gasto en el que ha incurrido el ayuntamiento, teniendo en cuenta que el alcalde debe solicitar el reintegro de los gastos en los que ha incurrido, el reconocimiento de la obligación debe realizarse a nombre del alcalde y éste debe adjuntar todas las facturas con los requisitos legalmente establecidos en la normativa vigente.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, el caso planteado en la consulta podría tratarse como un gasto suplido del ayuntamiento.

2ª. El procedimiento legal para realizar el gasto suplido consiste en tramitar el gasto a nombre del alcalde, debiendo éste adjuntar las facturas con los requisitos legalmente establecidos en la normativa vigente.