oct
2024

Reingreso de las derramas abonadas por el ayuntamiento a la junta de compensación


Planteamiento

Esta entidad formaba parte de una junta de compensación y realizó en el año 2024 el pago de dos derramas. Para el pago de estas derramas, el importe correspondiente fue facturado por la junta compensación con aplicación de la inversión del sujeto pasivo a efectos del IVA.

Al no llegar a las unidades mínimas para la adjudicación de parcela, la junta acordó la compra de nuestro aprovechamiento por el valor correspondiente en concepto de “indemnización sustitutiva de la adjudicación del aprovechamiento” así como el reintegro del importe de las derramas abonadas.

Los ingresos se materializaron este año expidiéndose por esta entidad una factura (exenta de IVA, articulo 20.Uno.20º LIVA) por el importe de la “indemnización sustitutiva del aprovechamiento” y una carta de pago por el importe correspondiente al reintegro de las derramas, con imputación al presupuesto de ingresos del importe correspondiente a la indemnización y tratamiento como reintegro de pagos de ejercicio corriente respecto al importe reintegrado de las derramas.

La junta de compensación nos exige que expidamos factura del reintegro de las derramas. Dicen que ellos no pueden hacer factura rectificativa por el importe de las derramas reintegradas (facturadas por ellos y que nosotros hicimos efectivas en los primeros meses de este año) porque el pago fue correcto en su momento y que nosotros tenemos que expedir una factura por el reintegro de las derramas en concepto de “indemnización”.

¿Cuál sería la operativa correcta respecto de estos ingresos de reintegro de las derramas? ¿Consideran que debemos emitir factura por estos conceptos? En caso afirmativo, ¿cómo sería su tratamiento a efectos del IVA?

Respuesta

La junta de compensación se crea como sistema o herramienta organizativa en el que los propietarios del suelo objeto de ejecución urbanística ejercen las funciones públicas correspondientes para llevar a cabo la ejecución del planeamiento urbanístico cuando éste se realice mediante el denominado sistema de compensación. Es una entidad de naturaleza privada.

El ayuntamiento, que forma parte de la junta de compensación, procede al pago de dos derramas emitidas por esta, y facturadas por la misma, dando lugar al correspondiente apunte contable en el presupuesto de gastos.

Posteriormente la junta acordó la compra al ayuntamiento del aprovechamiento del mismo cuya cuantificación se concreta en la suma de la indemnización sustitutiva de la adjudicación del aprovechamiento, y la devolución de las derramas

Se plantea que la junta emita factura rectificativa. La anulación de las facturas no está prevista en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Lo que se prevé en el art. 15 del RD 1619/2012 es la emisión de facturas rectificativas, que, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo, deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el art. 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-, que se refiere a la modificación de la base imponible del IVA .

No procede emitir factura rectificativa habida cuenta que ya se ha hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas (art. 80.3 LIVA) y la cuantía en su momento era debida.

La compra del aprovechamiento, se abona por la suma de dos conceptos, lo que no por ello desvirtúa el concepto de compra del aprovechamiento municipal. Así, la operativa del ayuntamiento debe ser:

  • - Imputación en su día al presupuesto de gastos por el importe de las dos derramas. No procede el reintegro, dado que no se devuelven las derramas como tal, sino que las mismas pasan a formar parte de la indemnización.
  • - Imputación presupuestaria en el presupuesto de ingresos del importe de la compra del aprovechamiento que se cuantifica por la suma del importe equivalente a las derramas y la indemnización propiamente dicha.

Por tanto, procede expedir por la entidad una factura por la compra del aprovechamiento , compuesto por el importe de la suma equivalente a la devolución de las derramas y a la indemnización sustitutiva de la adjudicación del aprovechamiento, y, aplicando, en coherencia con los datos aportados en la consulta la exención al tratarse de “entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público” (art. 20.1.20 LIVA).

Conclusiones

1ª. El ayuntamiento, que forma parte de una junta de compensación vende a la misma el importe de su aprovechamiento por no llegar a las unidades mínimas para la adjudicación de una parcela.

2ª. Por el importe de este aprovechamiento, debe emitir la correspondiente factura, independientemente de cómo se haya determinado su cuantificación.

3ª. No procede imputar como reintegro de pagos indebidos las derramas dado que los citados pagos eran debidos.