Han llegado facturas correspondientes al servicio de recogida de animales, servicio que actualmente no se encuentra en licitación. Aunque existe consignación presupuestaria, la suma de dichas facturas supera el umbral del contrato menor.
Ante esta situación, surge la duda sobre cómo debe procederse a su fiscalización: si basta con emitir el correspondiente OFI mediante resolución de la alcaldía, o si, por el contrario, sería necesario tramitar un reconocimiento extrajudicial de crédito para poder levantar el reparo.
En definitiva, se plantea cuál es el procedimiento adecuado para regularizar esta situación.
De acuerdo con el art. 28 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-:
En tales casos, el órgano interventor deberá ponerlo de manifiesto y emitir informe a fin de que ”pueda el Presidente de la Entidad Local decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en su caso, procedan.”(art. 28.2 RCI).
Conforme al art. 28 del RD 424/2017, el informe de Intervención, que no tiene naturaleza de fiscalización, deberá poner de manifiesto, como mínimo:
El expediente de omisión de función interventora vendría a ser un sustitutivo de la revisión de oficio que, en supuestos de nulidad de pleno derecho, deberá ser seguido, una vez resuelto, por el pleno a través del correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos.
En este sentido recomendamos la lectura de la consulta “Diferencia entre el expediente de omisión de fiscalización y reconocimiento extrajudicial de créditos”.
Tal y como nos dice el informe del TCu 1315/2019:
La aprobación de un reconocimiento extrajudicial de crédito en ningún caso subsana por sí misma los defectos habidos en un expediente de los cuales deriva la nulidad del mismo. El reconocimiento extrajudicial no es sino el instrumento que habilita la imputación al presupuesto de la obligación del pago de la indemnización a quien materialmente ha realizado de buena fe las prestaciones en favor de la Administración, tanto si se tramita la revisión de oficio, como si, por concurrir las circunstancias que la excluyen, conforme a los arts. 110 LPACAP y 28.2.e) del RD 424/2017, se opta por el pago directo de las prestaciones materialmente realizadas.
1ª. Ante la existencia de gastos realizados sin la preceptiva fiscalización previa, como ocurre en servicios prestados sin cobertura contractual, resulta de aplicación el art. 28 del RD 424/2017, debiendo tramitarse necesariamente el correspondiente expediente de omisión de la función interventora, con informe específico de Intervención, antes de cualquier reconocimiento de la obligación o tramitación del pago.
2ª. El expediente previsto en el art. 28 del RD 424/2017 tiene carácter previo y no convalida los actos nulos, constituyendo un mecanismo sustitutivo de la revisión de oficio. En supuestos de nulidad de pleno derecho, como los derivados de la prestación de servicios sin contrato y superando el umbral del contrato menor, deberá culminarse el procedimiento mediante la aprobación, por el pleno, de un reconocimiento extrajudicial de créditos.
3ª. El reconocimiento extrajudicial de créditos habilita únicamente la imputación presupuestaria y el pago de las prestaciones efectivamente realizadas de buena fe, evitando el enriquecimiento injusto de la Administración, sin que ello suponga la convalidación de los actos nulos ni la depuración de las responsabilidades que, en su caso, procedan.