ene
2020

Regularización de personal laboral temporal del Ayuntamiento


Planteamiento

En el Ayuntamiento contamos con 13 empleados. Únicamente el Secretario es funcionario y todos los demás son laborales temporales que entraron en el Ayuntamiento sin proceso selectivo, hace ya años, pero ninguno está reconocido judicialmente como personal indefinido no fijo. De estos 13 trabajadores en concreto dos comenzaron a prestar servicios hace un año, y se les han ido haciendo contratos sucesivos por obra y servicio con distintas duraciones (1 mes, 3 meses, 6 meses…).

La intención desde Secretaría es evitar que se conviertan en indefinidos no fijos y hay intención política de sacar estas dos plazas, que son estructurales pues es personal de servicios, siendo los 2 únicos peones.

Este Ayuntamiento no cuenta con RPT y en las Plantillas de personal aprobadas en los últimos años no siempre aparecían estas dos plazas de peón. Tampoco existe desglose presupuestario para cada trabajador, existiendo únicamente una aplicación presupuestaria genérica de personal laboral temporal para todo el personal, exceptuando dos que tradicionalmente se les ha considerado fijos por llevar más tiempo en el Ayuntamiento y la correspondiente al único funcionario.

¿Qué posibilidades hay para poder regularizar esta situación? ¿Podrían cubrirse las dos plazas de peón por personal laboral fijo en esta situación? ¿Cuál sería la mejor y más rápida solución?

Respuesta

En primer lugar y por lo que nos indican, los trabajadores contratados como peones temporales se corresponden a necesidades estructurales del Ayuntamiento, por lo que podría haberse incurrido en lo señalado en el art. 15.3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, esto es, la contratación en fraude de Ley, aun cuando no se ha incurrido formalmente en el supuesto contenido en el apartado 5º del mismo artículo, al no haber estado contratados 24 meses en un periodo de 30, con o sin solución de continuidad.

Una vez expuesto lo anterior, dado que se trata de necesidades estructurales del Ayuntamiento y a la vista de la información dada (dichas plazas han estado presentes en al menos parte de las Plantillas de los últimos años), deben crearse las mismas en la Plantilla municipal, sin que pueda procederse a su cobertura definitiva, por cuanto las limitaciones existentes en el art. 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, impiden su incorporación a la Oferta de Empleo Público -OEP-.

Ahora bien, ello no impide que se proceda a cobertura interna de las mismas; a este respecto, la LPGE 2018 señala en su art. 19.Dos que “no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”; por lo que si la plazas creadas se encuentran afectas a la prestación de servicios que tuvieran dicho carácter urgente e inaplazable, podrá cubrirse interinamente, a la espera de su cobertura definitiva, cuando sea posible su inclusión en la OEP. Y dado que son las dos únicas plazas de peones de servicios, coincidimos con la entidad consultante en el carácter estructural de las mismas. Una vez creadas y cubiertas interinamente se incorporarán a la OEP en el momento en que la normativa lo permita.

Por otra parte y respecto a los límites del gasto de personal, el art. 3.Dos del RD-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, señala que el incremento contenido en el mismo (LPGE 2018) lo es “en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”, por lo que en anteriores consultas hemos mantenido la postura de que las nuevas plazas creadas no computarán a efectos del límite de incremento de la masa salarial, ya que, según nos indican, venían abonándose con cargo a créditos del capítulo I, por lo que tampoco le afectarán los límites en materia de gasto público fijados por la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, y su normativa de desarrollo.

Finalmente, recomendamos que se proceda a la regularización de la actual situación, con la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- y la cobertura de aquellas plazas que puedan encontrarse dentro de los procesos de estabilización y, en su caso, de consolidación del empleo público, contenidos en la LPGE 2018, que, a nuestro juicio, tendrán continuidad en las próximas Leyes de Presupuestos que puedan aprobarse.

Conclusiones

1ª. En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, como primer paso para la regularización de la situación, debe procederse a la creación de las plazas en la Plantilla municipal.

2ª. En cuanto a la segunda cuestión, una vez creadas las plazas no puede procederse a su cobertura definitiva, por cuanto las limitaciones existentes en el art. 19 LPGE 2018 impiden su incorporación a la OEP.

3ª. Entendemos, de conformidad con lo expuesto, que la mejor solución es proceder a la cobertura interina de las plazas una vez creadas.