En este ayuntamiento existe gran cantidad de trabajadores laborales que entraron hace muchos años de manera irregular, sin proceso selectivo, y otros más recientes (pero que aun así ya llevan más de tres años contratados), que permanecen de manera interina y que ocuparon el puesto mediante bolsas de empleo. No hemos podido aprobar oferta de empleo público en los últimos años al no cumplir el límite de la tasa de reposición de efectivos; las necesidades de los servicios han ido creciendo y no se encontró otra fórmula que la vinculación interina.
Considerando también el concepto de tasa para estabilización del empleo temporal y conforme a la vigente legislación presupuestaria, ¿qué posibilidades y qué límites tendría el ayuntamiento de regularizar esta situación?
Los trabajadores que ya acumulan una antigüedad importante y se vieran desplazados por ese proceso de regularización, ¿tendrían algún tipo de derecho a indemnización?
La cuestión planteada la ceñiremos a personal laboral tal y como la plantean. Damos por hecho que consideran que estos puestos tienen naturaleza permanente, por lo que consideran que forman parte de su estructura, y están incluidos en su plantilla y relación de puestos de trabajo -RPT-.
En otro caso, el primer paso sería incluirlos, previa negociación en la mesa general de negociación -MGN-, con la aprobación por el pleno municipal siguiendo los mismos trámites que para la aprobación del presupuesto, aunque en dicho expediente deberían realizar el estudio de la situación de cada trabajador (antigüedad, forma de acceso, declaración de indefinido no fijo o no).
Entendemos que son puestos dotados, por lo que no supone incremento de dotaciones ni del capítulo I del presupuesto.
En la contestación vamos a incluir los argumentos de la Sentencia del TS de 28 de junio de 2021, que modifica su criterio seguido hasta ahora en aplicación de la doctrina sentada por la Sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 que, sin duda, va a llevar al legislador y a todas las Administraciones Públicas al replanteamiento de algunas de las actuaciones.
Sigue siendo cierto, desde un punto de vista literal de la norma, que no resulta posible realizar de oficio declaración administrativa de indefinido no fijo de acuerdo con la Disp. Adic. 43ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, plenamente vigente en la actualidad:
Si tuvieran trabajadores con esta condición atribuida por sentencia, la gran ventaja es que estas plazas no computan a efectos de la tasa de reposición, por lo que pueden ser incluidas sin límite en la oferta de empleo público -OEP- de acuerdo con el art. 19.Uno de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, que en su apartado 6.c) dispone que:
La OEP podría publicarse de forma independiente o conjunta con la ordinaria, pero se debería identificar estos puestos de forma diferenciada.
Para los trabajadores de larga duración que “de hecho” se encuentran en una situación irregular, hemos citado en anteriores consultas que el art. 11 del RD-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, ha reactivado la vigencia del turno de estabilización del empleo temporal de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017- y la LPGE 2018, siempre que estas plazas se incluyan en una nueva OEP y convocatoria, y que ambas se publiquen antes del 31/12/2021.
Si contamos la de 2018, ésta exigía que los contratos fueran ininterrumpidos y anteriores a tres años a contar desde antes del 01/01/2018, es decir, deberían estar en vigor el 31/12/2014 o con anterioridad. En este bloque podrían incluir, si existen, los trabajadores con declaración administrativa de indefinido no fijo.
Estas plazas tampoco computan a efectos de la tasa de reposición, aunque la OEP podría publicarse de forma independiente o conjunta con la ordinaria, pero se debe identificar los puestos que incluye, teniendo en cuenta que tanto la OEP como su convocatoria deben publicarse antes del 31/12/2021.
La novedad de la Sentencia del TS de 28 de junio de 2021 es que “cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo”, y este plazo para considerarlo un fraude lo establece en tres años:
La Sentencia del TS permite justificar excepcionalmente duraciones superiores a los citados tres años o fraudes de ley por períodos inferiores:
En aplicación de esta nueva doctrina, tanto del TS como del TJUE, los contratos anteriores a 2021 (anteriores al 01/01/2018) que superen los tres años de forma injustificada, deben considerarse como indefinidos no fijos (o así los considerará un juzgado), sin que sea posible alegar que la LPGE impide incluir estos puestos en la OEP:
Y en base a esta doctrina, puesto que no suponen un aumento del gasto “ya que, con la convocatoria y subsiguiente ocupación de plazas vacantes cubiertas por trabajadores interinos, el gasto no se incrementa porque ya existía puesto que no se trataban de plazas de nueva creación sino de plazas que ya estaban cubiertas interinamente y que provocaban el mismo gasto que si hubieran estado cubiertas de forma definitiva”, entendemos que estas plazas tampoco deben computar a efectos de la tasa de reposición.
Por este motivo, entendemos que para los tres colectivos (sea por sentencia o por tener una relación laboral ininterrumpida del 31/12/2014 o anterior, o anterior al 01/01/2018 en puesto vacante estructural), la solución está en la Disp. Adic. 15ª del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que exige convocar un proceso selectivo que respete los principios de igualdad, mérito, capacidad y el de publicidad.
Si hubiera algún trabajador que no superara dicho proceso, la jurisprudencia en la actualidad los asimila a la extinción por causas objetivas, con la correspondiente indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades (Sentencia del TS de 28 de marzo de 2019).Este criterio está ratificado por la Sentencia del TS de 28 de junio de 2021.
Los trabajadores que iniciaron su relación laboral ininterrumpida posterior al 01/01/2018, para incluir sus plazas en la OEP deben formar parte del cálculo de la tasa de reposición de efectivos -TRE-, lo que significa que necesitan bajas definitivas de otros trabajadores aunque no sean de la misma naturaleza ni categoría de acuerdo con el art. 19.Tres LPGE 2021.
De todos modos, la incidencia de la Sentencia del TS de 28 de junio de 2021 seguramente ampliará su ámbito de aplicación, y no va a ser descabellado, en plazas estructurales, volver a la situación previa a las limitaciones y permitir incluirlas en la OEP sin limitaciones, aunque sería necesario planificar esta cuestión si no se quiere llevar a las entidades locales a unos gastos de personal inasumibles a largo plazo, no sólo por las competencias propias sino también por las delegadas impropiamente por las comunidades autónomas (políticas activas de empleo, comercio, servicios sociales, juventud).
Por último, les recordamos que deben ser escrupulosos en la contratación temporal puesto que puede ser causa de exigencia de responsabilidades de acuerdo con la Disp. Adic. 43ª LPGE 2018.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
1ª. Para los trabajadores indefinidos no fijos declarados por sentencia, estas plazas no computan a efectos de la tasa de reposición, por lo que pueden ser incluidas sin límite en la OEP. La OEP podría publicarse de forma independiente o conjunta con la ordinaria, pero se debería identificar estos puestos de forma diferenciada, recomendando que la OEP se publique antes del 31/12/2021 por si se modifica el marco legislativo aplicable en un futuro.
2ª. Los trabajadores irregulares “de hecho” cuyo contrato estuviera en vigor el 31/12/2014 o con anterioridad, pueden ser incluidos en el turno de estabilización del empleo temporal de la LPGE 2017 y la LPGE 2018.Estas plazas tampoco computan a efectos de la tasa de reposición, y la OEP debería publicarse de forma independiente o conjunta con la ordinaria o la anterior, pero se debe identificar los puestos que incluye, teniendo en cuenta que tanto la OEP como su convocatoria deben publicarse antes del 31/12/2021.
3ª. De acuerdo con la Sentencia del TS de 28 de junio de 2021 dictada en base a los criterios de la Sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, entendemos que también podrían incluir los puestos cubiertos ininterrumpidamente tres años anteriores (antes del 01/01/2018), y en nuestra opinión estas plazas tampoco deben computar a efectos de la tasa de reposición.
4ª. Para los tres colectivos (sea por sentencia o por tener una relación laboral ininterrumpida del 31/12/2014 o anterior, o anterior al 01/01/2018 en puesto vacante estructural), se debe convocar un proceso selectivo que respete los principios de igualdad, mérito, capacidad y el de publicidad. Si hubiera algún trabajador que no superara dicho proceso, la jurisprudencia en la actualidad los asimila a la extinción por causas objetivas, con la correspondiente indemnización de 20 días por año trabajado.
5ª. Los trabajadores que iniciaron su relación laboral ininterrumpida a partir del 01/01/2018, para incluir sus plazas en la OEP deben formar parte del cálculo de la TRE, lo que significa que necesitan bajas definitivas de otros trabajadores aunque no sean de la misma naturaleza ni categoría.
6ª. Por último, recomendamos ser escrupulosos en la contratación temporal puesto que puede ser causa de exigencia de responsabilidades de acuerdo con la Disp. Adic. 43ª LPGE 2018.