jun
2020

Regulación del teletrabajo y de la reincorporación presencial al puesto de trabajo por empleados municipales durante la crisis sanitaria por coronavirus


Planteamiento

Con motivo de la crisis del COVID-19, el Alcalde ha resuelto que el personal funcionario y laboral se le facilite la modalidad de teletrabajo. A la vez, resuelve que, en caso de que los funcionarios necesiten acudir presencialmente, deben solicitar autorización expresa del concejal del área, supeditando la necesidad de acudir (obtención de copias de expedientes, escanear documentos, establecer reunión con el concejal o el Alcalde para establecer prioridades, etc.).

Con todo, el Alcalde ha permitido que determinados trabajadores acudan presencialmente con carácter voluntario, pero sin documento que lo avale.

¿Puede establecerse por decreto este tipo de autorización expresa, a criterio del concejal, para decidir si el funcionario puede acudir si lo desea o necesita para el desarrollo de su trabajo al centro de trabajo?

Respuesta

Debemos adelantar, con respecto a la cuestión formulada, que se trata de un aspecto que entra dentro del ámbito organizativo de cada Entidad Local, por lo que no observamos impedimento alguno en que se facilite y regule tanto el teletrabajo como la asistencia o reincorporación presencial del personal en función del avance de las distintas fases de desescalada de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta en todo caso que deben primar las necesidades de los servicios, las cuales pueden ser diferentes en función de uno u otro ámbito de actuación de la Entidad Local, por lo que la posible reincorporación presencial podrá diferir de unos departamentos a otros.

Haciendo una breve referencia a los antecedentes normativos más recientes respecto al teletrabajo, tal y como hemos indicado en pronunciamientos anteriores, debemos partir de la Disp. Final 6ª de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos -LAESP-, que preveía que:

  • “El Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, regularán antes del 1 de marzo de 2008 las condiciones del teletrabajo en la Administración General del Estado.”

La LAESP fue derogada por la Disp. Derog. Única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y esta previsión no ha sido desarrollada en el ámbito de la AGE, existiendo al respecto únicamente la Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueve la implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales, que en su apartado 1º entiende por teletrabajo “toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un empleado de la Administración General del Estado puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y en el marco de la política de conciliación de la vida personal y familiar y laboral de los empleados públicos”.

A todo ello habría que añadir el derecho de los empleados públicos a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar prevista en el art. 14.j) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

En el ámbito territorial de la Entidad Local consultante, el Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala en su Disp. Adic. 3ª que:

  • “El departamento competente en materia de recursos humanos, inspección y calidad de los servicios públicos y tecnologías de la información y la comunicación adoptará las medidas oportunas para el desarrollo de un programa experimental de teletrabajo con la finalidad de contrastar la viabilidad de la aplicación de este sistema de prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Dicho lo anterior, partiendo del hecho que la crisis sanitaria del COVID-19 es una situación excepcional, el teletrabajo se plantea como una opción preferente (en aquellos puestos en los que sea posible) con el fin de reducir la movilidad de la población en dicho contexto de crisis, siendo cada entidad la que debe dictar las instrucciones al respecto y adoptar los acuerdos precisos para el mantenimiento de los servicios esenciales y, en su caso, los servicios mínimos, los cuales han de ir presididos por la necesidad de evitar en la medida de lo posible la movilidad del personal y el trabajo presencial, articulando las medidas precisas para teletrabajar en aquellos puestos y funciones que lo permitan. En ese marco de regulación interna cabe la regulación tanto de las situaciones en las que se habilite acudir presencialmente al puesto de trabajo, como se indica en el planteamiento de la consulta, como de la reincorporación progresiva en función del avance de las distintas fases de desescalada fijadas por el gobierno ante la crisis del COVID-19.

Recomendamos finalmente la lectura de las Consultas siguientes:

  • - Andalucía. Desescalada progresiva en Ayuntamientos durante el estado de alarma por coronavirus: efectos sobre el personal especialmente sensible, el teletrabajo y la conciliación.
  • - Castilla y León. Implementación efectiva del teletrabajo en agrupación de municipios estando prevista en acuerdo de la Junta y RPT: ¿precisa Ordenanza?
  • - Andalucía. Posibilidad de autorización de trabajo no presencial sin reducción de haberes a funcionario local.
  • - Galicia. Solicitud de teletrabajo por funcionaria de Administración Local: ¿se le puede autorizar?
  • - Castilla y León. Solicitud de teletrabajo por el Secretario-Interventor municipal: ¿se le puede autorizar?
  • - ¿Es posible que la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento teletrabaje al menos un día a la semana desde casa?

Conclusiones

1ª. La cuestión planteada entra dentro del ámbito organizativo de cada Entidad Local, por lo que no observamos impedimento alguno en que se facilite y regule tanto el teletrabajo como la asistencia o reincorporación presencial del personal en función del avance de las distintas fases de desescalada de la crisis del COVID-19.

2ª. Teniendo en cuenta que la crisis sanitaria del COVID-19 es una situación excepcional y el teletrabajo se plantea como una opción preferente, es cada entidad la que debe dictar las instrucciones al respecto, regulando tanto las situaciones en las que se habilite acudir presencialmente al puesto de trabajo en un escenario de teletrabajo preferente, como la reincorporación progresiva en función del avance de las distintas fases de desescalada fijadas por el Gobierno.

3ª. Consideramos viable que se establezca por decreto que se autorice expresamente (a criterio del concejal bajo la justificación de las necesidades de los servicios), a que el personal funcionario pueda acudir presencialmente a su puesto de trabajo.