feb
2022

Regulación de bonificación potestativa del ICIO en la ordenanza municipal


Planteamiento

En nuestro ayuntamiento existe una ordenanza fiscal reguladora del ICIO que regula una bonificación potestativa, conforme al art. 103.2.a) TRLRHL, con lo siguiente regulación: "Podrán obtener una bonificación de hasta el 25% (...)”.

¿Ese "podrán" significa que la concesión de la bonificación es opcional o, por el contrario, ha de entenderse obligatoria para el ayuntamiento?

En el caso de que fuera obligatoria, como la ordenanza dice que la bonificación será de hasta el 25%, no estableciéndose ningún baremo, ¿sería discrecional el porcentaje a aplicar o, por el contrario, sería obligatoriamente del 25%?

Respuesta

La bonificación que se cita en la consulta sería para el impuesto de construcciones instalaciones y obras -ICIO-, dictaminado en el art. 103.2.a) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que señala lo siguiente:

  • “2. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:
    • a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.”

Del precepto transcrito se deducen las siguientes características:

  • 1. Se trata de una bonificación potestativa, es decir, voluntaria para la corporación, que podrá o no contemplarla en la ordenanza fiscal.
  • 2. El importe máximo de la bonificación es del 95%, pudiendo la ordenanza fiscal regular un porcentaje menor.
  • 3. En las construcciones, instalaciones u obras que pueden beneficiarse de la bonificación deben concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo, debiendo quedar acreditado en el expediente las circunstancias concretas.
  • 4. Corresponde a la ordenanza fiscal establecer la “regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere este apartado se establecerá en la ordenanza fiscal. Entre otras materias, la ordenanza fiscal determinará si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente” (último párrafo del art. 102 TRLRHL).

Por todo ello, observamos una “irregularidad” en la regulación de la ordenanza, puesto que la misma no puede contemplar el término “podrán”, sino que la bonificación sería obligatoria para la entidad local si se dan las circunstancias que se citan en la ordenanza, al porcentaje de bonificación que se contemple en la misma.

Así pues, a nuestro juicio, la ordenanza contiene un error que impide “conceder” la bonificación, puesto que el término “podrán” no es porque pueda ser potestativo para la entidad local si se encuentra regulado en la ordenanza, sino que la legislación dispone la posibilidad de que la ordenanza regule la bonificación o no.

Bajo nuestro punto de vista, ante la inseguridad jurídica que se plasma en la ordenanza, lo más fiable seria modificar la misma, dictaminado la posibilidad o no de conceder la citada bonificación hasta el porcentaje del 95% (el citado porcentaje tendría que encontrarse plasmado en la propia ordenanza), por lo que, hasta entonces, no sería aconsejable conceder ninguna bonificación del ICIO.

Conclusiones

1ª. Las bonificaciones potestativas del ICIO deberían de ser plasmadas en la ordenanza.

2ª. Una vez plasmada en la misma, siempre y cuando se cumplan con los requisitos, sería obligatoria su concesión, al porcentaje que se determina en la normativa reglamentaria.

3ª. Ante la inseguridad jurídica de la ordenanza, bajo nuestro parecer, el proceder correcto sería modificar el texto de la ordenanza, dictaminado la posibilidad o no de conceder la citada bonificación hasta el porcentaje del 95% (dicho porcentaje tendría que encontrarse plasmado en la propia ordenanza), por lo que, hasta entonces, no sería aconsejable conceder ninguna bonificación del ICIO.