En nuestro ayuntamiento existe una ordenanza fiscal reguladora del ICIO que regula una bonificación potestativa, conforme al art. 103.2.a) TRLRHL, con lo siguiente regulación: "Podrán obtener una bonificación de hasta el 25% (...)”.
¿Ese "podrán" significa que la concesión de la bonificación es opcional o, por el contrario, ha de entenderse obligatoria para el ayuntamiento?
En el caso de que fuera obligatoria, como la ordenanza dice que la bonificación será de hasta el 25%, no estableciéndose ningún baremo, ¿sería discrecional el porcentaje a aplicar o, por el contrario, sería obligatoriamente del 25%?
La bonificación que se cita en la consulta sería para el impuesto de construcciones instalaciones y obras -ICIO-, dictaminado en el art. 103.2.a) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que señala lo siguiente:
Del precepto transcrito se deducen las siguientes características:
Por todo ello, observamos una “irregularidad” en la regulación de la ordenanza, puesto que la misma no puede contemplar el término “podrán”, sino que la bonificación sería obligatoria para la entidad local si se dan las circunstancias que se citan en la ordenanza, al porcentaje de bonificación que se contemple en la misma.
Así pues, a nuestro juicio, la ordenanza contiene un error que impide “conceder” la bonificación, puesto que el término “podrán” no es porque pueda ser potestativo para la entidad local si se encuentra regulado en la ordenanza, sino que la legislación dispone la posibilidad de que la ordenanza regule la bonificación o no.
Bajo nuestro punto de vista, ante la inseguridad jurídica que se plasma en la ordenanza, lo más fiable seria modificar la misma, dictaminado la posibilidad o no de conceder la citada bonificación hasta el porcentaje del 95% (el citado porcentaje tendría que encontrarse plasmado en la propia ordenanza), por lo que, hasta entonces, no sería aconsejable conceder ninguna bonificación del ICIO.
1ª. Las bonificaciones potestativas del ICIO deberían de ser plasmadas en la ordenanza.
2ª. Una vez plasmada en la misma, siempre y cuando se cumplan con los requisitos, sería obligatoria su concesión, al porcentaje que se determina en la normativa reglamentaria.
3ª. Ante la inseguridad jurídica de la ordenanza, bajo nuestro parecer, el proceder correcto sería modificar el texto de la ordenanza, dictaminado la posibilidad o no de conceder la citada bonificación hasta el porcentaje del 95% (dicho porcentaje tendría que encontrarse plasmado en la propia ordenanza), por lo que, hasta entonces, no sería aconsejable conceder ninguna bonificación del ICIO.