abr
2025

Registro contable de operación realizada con el Fondo de financiación a entidades locales


Planteamiento

Hemos tenido la obligación de entrar en el 2024 en el mecanismo de pago a proveedores por 12.000.000 euros, financiado por el fondo de ordenación de entidades locales (mecanismo de pago a proveedores), que, al no haber acuerdo plenario, se va a compensar en dos años con la participación en tributos del estado a partir del 2025.

En 2024, el ministerio hace el pago a los proveedores por el importe de 12.000.000 euros.

¿Cómo debemos contabilizar en 2024 toda la operación? ¿Y en 2025?

Agradecería indicaran el procedimiento a seguir.

Respuesta

La contabilización de este préstamo con cargo a la participación de los tributos del Estado, ya se planteó en fecha 14 de mayo de 2012: la IGAE desarrolló la Nota informativa 1/2012 de 14 mayo de 2012 sobre el “Tratamiento contable derivado del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales previsto en los Reales Decretos Leyes 4/2012, de 24 de febrero, y 7/2012, de 9 de marzo”, donde se exponía con detalle el tratamiento contable y presupuestario a tener en cuenta para registrar este tipo de operaciones, aplicándose, entre otras, la cuenta “579. Formalización”.

Sin embargo, posteriormente, la IGAE introdujo un cambio de criterio, que fue expuesto al público mediante la Nota explicativa de los cambios introducidos en la nota informativa nº 1/2012 sobre "Tratamiento contable derivado del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales previsto en los reales decretos leyes 4/2012, de 24 de febrero, y 7/2012, de 9 de marzo”, cuyo contenido transcribimos:

  • “Con posterioridad al 14 de mayo de 2012, fecha de emisión de la Nota Informativa nº 1/2012, se ha obtenido nueva información sobre la forma en que va a desarrollarse el mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales que ha motivado su modificación para incorporar los siguientes aspectos.
  • En primer lugar, dado que el prestamista de la operación de endeudamiento va a ser el «Fondo para la financiación de los pagos a proveedores», entidad pública que no tiene la condición de entidad de crédito, en el modelo normal la cuenta representativa del préstamo a largo plazo concedido a la entidad local será la 171 «Deudas a largo plazo». En el modelo simplificado la cuenta seguirá siendo la 170 «Préstamos y otras deudas a largo plazo».
  • En segundo lugar, el modelo de contrato de préstamo a suscribir por las entidades locales prevé la apertura de una cuenta bancaria (a nombre de la entidad local, aunque indisponible para ella) en la que se abonará el capital del préstamo y desde la cual se realizarán únicamente los cobros y pagos relativos al mismo. Por tanto, por lo que se refiere a los pagos, desde la cuenta bancaria que se abra se transferirán a las cuentas corrientes de los proveedores los importes correspondientes y se cargarán los reintegros de principal, los intereses y cualquier otro gasto que proceda derivado de la operación de crédito hasta su total cancelación.
  • Con el funcionamiento de la cuenta bancaria asociada al préstamo descrito en el párrafo anterior, cabe concluir que en los tres modelos contables las operaciones de extinción de las deudas comerciales y de reconocimiento del pasivo financiero no serán operaciones «en formalización» sino con movimiento real de fondos. De este modo la cuenta del subgrupo 57 «Tesorería» que interviene en el registro contable de dichas operaciones en los modelos normal y simplificado no será la 579 «Formalización» sino:
    • - La cuenta 575.9 «Otras cuentas restringidas de pagos», en el modelo normal, y
    • - La cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», en el modelo simplificado.”

De donde se concluye que, en términos resumidos, las cuentas a utilizar si se aplica el modelo normal de contabilidad local, Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, serían:

  • - 179. Otras deudas a largo plazo.
  • - 575.9. Otras cuentas restringidas de pagos

Este mecanismo es aplicable al planteado en la consulta.

Conforme al art. 11 del RD-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales:

  • “En el caso de que las entidades locales no concierten la operación de endeudamiento citada, o en el caso de que la hayan concertado e incumplan con las obligaciones de pago derivadas de la misma, el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u organismo público competente, efectuará las retenciones que procedan, con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas. Para ello se aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la ley Reguladora de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de aquélla, dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.”

En estos casos y a falta de concreción en la Nota informativa 1/2012 habrá que efectuar los siguientes apuntes contables:

Conforme se comunique por la entidad bancaria que los proveedores han hecho efectivo su derecho de cobro, se contabilizara el pago virtual (pago sin salida material de fondos o en formalización) de las obligaciones pendientes de pago satisfechas mediante el procedimiento previsto en el fondo de ordenación contra las retenciones que procedan con cargo a la participación en tributos del Estado.

El reflejo en partida doble será:

  • (555) Pagos pendientes de aplicación (por las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto).
  • (400) Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gasto corriente.
  • (401) Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gasto cerrados.
        • A
  • (575.9) otras cuentas restringidas de pagos.

Y automáticamente supone la realización simultánea de un cobro, y para ello se utiliza de nuevo la cuenta 575.9 “Otras cuentas restringidas de pagos “que debe permanecer siempre saldada. Conforme se vaya compensando dichos pagos con las retenciones que procedan, con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado.

Se irá contabilizando por el importe compensado, por el cobro virtual:

  • (575.9) otras cuentas restringidas de pagos.
        • A
  • (430.X) Deudores por Derechos Reconocidos. PI corriente.

Si el ingreso corresponde a un derecho presupuestario sin contraído previo, habrá que realizar de manera simultánea el asiento correspondiente al reconocimiento del derecho.

  • (430.X) Deudores Derechos Reconocidos. PI corriente.
        • A
  • (750) Trasferencias corrientes.

Respecto a la retención de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, el art. 8 del RD-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, establece que:

  • “1. Las operaciones de crédito previstas en el presente Título que concierten las Entidades locales estarán garantizadas por las retenciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.
  • 2. El Estado transferirá al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores las participaciones en los ingresos del Estado retenidas a las Entidades locales para la satisfacción de las obligaciones derivadas de la operación, siendo de aplicación lo previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos que, en su caso, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
  • 3. Si la Entidad local no hubiera concertado la operación de endeudamiento, la retención prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, compensará los gastos y costes financieros incurridos.
  • 4. Se aplicarán igualmente las normas anteriores a aquellas Entidades locales que no hubieran concertado la operación de crédito.”

Además, la entidad local deberá contabilizar mediante una operación de presupuesto de gastos, la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y pago, por el importe de los gastos financieros incurridos por la retención prevista con cargo a la participación en tributos del estado, al no haber concertado la operación de crédito.

El pago de estos gastos financieros se contabilizará de forma virtual con cargo a la participación en tributos del estado.

Por el importe de los gastos financieros, el reflejo en partida doble del pago será:

Primero se realizará la operación contable mixta ADO.

Por el pago:

  • (400) Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gasto corriente.
        • A
  • (575.9)

Por la compensación automática del cobro con cargo a la participación mensual en los tributos del Estado:

  • (575.9) En formalización.
        • A
  • (430.X) Deudores por Derechos Reconocidos. PI corriente.

Si el ingreso corresponde a un derecho presupuestario sin contraído previo, habrá que realizar de manera simultánea el asiento correspondiente al reconocimiento del derecho:

    • (430.X) Deudores Derechos Reconocidos. PI corriente.
        • A
  • (750) Trasferencias corrientes.

Resumiendo, los asientos contables en partida doble para la operación descrita, siguiendo la instrucción de contabilidad para las entidades locales, serían:

En 2024:

  • 1. Reconocimiento del préstamo recibido:
    • - Debe (Cuenta 572 - Bancos): 12.000.000 €
    • - Haber (Cuenta179 – Otras Deudas a largo plazo): 12.000.000 €
  • 2. Cancelación de la deuda con proveedores:
    • - Debe (Cuenta 400 - Proveedores): 12.000.000 €
    • - Haber (Cuenta 572 - Bancos): 12.000.000 €

En 2025:

  • 1. Compensación con la Participación en Tributos del Estado (PIE):
    • - Debe (Cuenta 179 - Otras Deudas a largo plazo): [ por el Importe compensado]
    • - Haber (Cuenta 750 - Ingresos por transferencias corrientes): [Importe compensado]
  • 2. Reconocimiento de los intereses devengados:
    • - Debe (Cuenta 662 - Intereses de deudas): [Importe de los intereses]
    • - Haber (Cuenta 410 - Acreedores por intereses): [Importe de los intereses]
  • 3. Compensación de los intereses con la PIE:
    • - Debe (Cuenta 410 - Acreedores por intereses): [Importe compensado de los intereses]
    • - Haber (Cuenta 750 - Ingresos por transferencias corrientes): [Importe compensado de los intereses]

Conclusiones

1ª. La cuenta de tesorería a utilizar para el registro contable de la operación a que alude la entidad consultante sería la 575.9."Otras cuentas restringidas de pagos” y no la 579. "Formalización”.

2ª. La entidad local deberá contabilizar una operación de gastos, la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y pago, por el importe de los gastos financieros incurridos por la retención prevista con cargo a la participación en tributos del estado, al no haber concertado la operación de crédito.

3ª. El pago de estos gastos financieros se contabilizará de forma virtual con cargo a la participación en tributos del Estado.