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2022

Régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales y su incremento por la subida del IPC


Planteamiento

El acuerdo sobre retribuciones para los concejales que ejercen con dedicación exclusiva y parcial, se adoptó fijando la cuantía pero no se indicó expresamente su revisión conforme a la subida del IPC.

¿Las retribuciones de estos concejales se ven afectadas de forma implícita por el incremento del IPC? ¿Procede dicho incremento retributivo o es necesario otro nuevo acuerdo de pleno para fijarlo expresamente?

Respuesta

El art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, establece que los miembros de las corporaciones locales pueden percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o dedicación parcial, en este caso por el tiempo efectivo de dedicación.

Pero la norma no establecía cifra alguna, por lo que cada corporación podía fijar las retribuciones que considerara convenientes.

Pero la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL-, introduce el art. 75 bis en la citada LRBRL, que introduce límites máximos que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales en función de los habitantes del municipio. Lo que ocurre es que este precepto tampoco concreta importes, fijando como referencia la retribución del Secretario de Estado. Pero esta retribución no es conocida, por ello la disp. adic. 26ª de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, para el presente ejercicio, cuantifica las cantidades máximas que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo a la población de aquellas.

Respecto de los incrementos de retribuciones, deberá constar en el acuerdo que las fija, de tal manera que si este acuerdo no fija incremento no podrá realizarse sin un acuerdo expreso que así lo indique. No se ven afectadas por ello las retribuciones de los concejales de forma implícita por el incremento interanual que experimente el IPC. En el caso de que el acuerdo del Pleno de la Corporación que fije las cuantías también prevea un incremento concreto (por lo que para que dicho incremento retributivo se produzca, así deberá preverse en este caso mediante un nuevo acuerdo del Pleno), éste se realizará automáticamente siempre que el importe resultante no supere el máximo previsto en las correspondientes Leyes de PGE anuales, si bien más que con referencia al IPC, tiene más sentido que se vincule a los incrementos que experimenten las retribuciones del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de PGE, como suele ser lo habitual.

Conclusiones

1ª. Los incrementos automáticos de retribuciones deben fijarse por el pleno de la corporación, bien en el mismo acuerdo en el que se fijan o en otro distinto.

2ª. Si no consta en ningún acuerdo del pleno de la corporación el incremento automático de las retribuciones de los miembros de la corporación (en este caso, incremento que experimente el IPC), no podrá aplicarse sin que exista un acuerdo plenario.