feb
2020

Régimen retributivo de Concejales y límites previstos en la LRBRL


Planteamiento

El municipio tiene una población aproximada de 4.600 habitantes. Para el Presupuesto de 2020, y siempre dentro de los límites del art. 18 RD-ley 2/2020, se prevé consignar un total de 43.407,17€ para destinar al pago de las cantidades a abonar a los miembros de la Corporación por sus asistencias a las sesiones del Pleno y de las Comisiones Informativas, así como al pago de la retribución del Alcalde por su dedicación exclusiva. Ese importe se reparte de este modo: 14.400€ en concepto de asistencia a órganos colegiados y 29.007,17€ de retribución al Alcalde (incluidas las cantidades a retener por IRPF y cuotas de Seguridad Social del trabajador, excluidas las cotizaciones a pagar a la Seguridad Social por parte de la empresa).

Tenemos claro que el límite retributivo al que se refiere el art. 18 de la norma citada, puesto en conexión con el art. 75.bis LRBRL, se refiere al miembro de la Corporación y no al límite de la cantidad total que debe presupuestar la Corporación para el pago de retribuciones y asistencias en el caso de que hubiese más de un miembro con algún tipo de dedicación (para el caso de nuestro Ayuntamiento, el número máximo de miembros con dedicación exclusiva sería de 3, lo que hace un total de 130.221,51€ de límite, según el art. 75.ter LRBRL).

Ahora bien, el art. 75.bis.3 LRBRL establece que “sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma”. Si tenemos en cuenta que el Alcalde tiene dedicación exclusiva y que, por tanto, no percibe retribución por asistencia a tales sesiones, ¿qué cantidad sería la máxima que podría percibir aquél? ¿29.007,17€, por diferencia entre 43.407,17€ y 14.400€ consignados como gastos por asistencia a órganos colegiados?

Respuesta

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, prevé en el art. 73.3, entre otros aspectos, que el Pleno de la Corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los Grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los Grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Asimismo, el art. 75.bis LRBRL prevé en su apartado 1º que los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el art. 75 LRBRL, si bien los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación Local y a su población según el baremo previsto en la tabla del citado art. 75.bis.1, en la que, para municipios de entre 1.000 habitantes y 5.000 habitantes, la referencia será la del sueldo de un Secretario de Estado menos el 60 % de dicha retribución.

El art. 75.bis.3 LRBRL señala, como bien se plantea en la consulta formulada, que sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.

Por su parte, el RD-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, fija en art. 18.1 el mencionado límite retributivo, para el caso planteado, en la cantidad de 43.407,17 euros.

Ahora bien, hemos de tener en cuenta que se ha venido interpretando que las limitaciones retributivas se refieren a título individual sobre cada miembro corporativo y no sobre el conjunto, y ello partiendo del tenor literal de la Disp. Adic. 90ª de la Ley 22/2013, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 -LPGE 2014-, introducida por el RD-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.

Así, la Nota de la FEMP sobre el régimen retributivo de los corporativos (“Retribuciones de los electos locales tras la entrada en vigor de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Régimen de dedicaciones exclusivas y parciales”), señalaba que:

  • “Los límites establecidos en la Disposición Adicional Nonagésima en la Ley 22/2013, se refieren a euros brutos anuales para cada cargo electo que ejerza su cargo en régimen de dedicación exclusiva, y no para el conjunto de los que lo ejerzan en una misma Corporación Local.
  • Este límite no incluye ni las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la Corporación ni las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo.”

De la misma forma, la Nota explicativa de la Reforma Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas recogía los siguientes criterios:

  • “La declaración del régimen de dedicación parcial de los miembros de las Corporaciones locales presenta dos limitaciones. En primer lugar, no todos los miembros de la Corporación local pueden ser declarados en esta situación, en la medida en que, por expreso mandato legal, queda reservada para los cargos representativos locales que realicen funciones de presidencia o vicepresidencia de órganos colegiados municipales, los que ostenten delegaciones o quienes desarrollen responsabilidades que así lo requieran; y en segundo lugar, en cuanto a los límites de las retribuciones para concejales en dedicación parcial, hay que distinguir entre municipios con población inferior a 1.000 habitantes y municipios con población superior a esa cifra.
  • En el primer caso, de acuerdo con la Disp. Adic. 90ª LGPE 2014, los límites de las retribuciones por dedicación parcial se fijan en función del porcentaje de dedicación con relación a la jornada laboral, según la tabla que figura en dicha Disp. Adicional.
  • En el caso de municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes, habrá que entender que el límite máximo total que pueden percibir por todos los conceptos retributivos quienes desempeñen su cargo en régimen de dedicación parcial viene determinado por la aplicación del porcentaje de dedicación parcial -75%, 50%, 25%- que corresponda a la cuantía máxima de referencia por tramos de población prevista en el párrafo primero de la citada Disposición adicional de la LPGE 2014.”

Por tanto, si bien la previsión de 29.007,17€ para el cargo corporativo es correcta, han de tener en cuenta que se ha venido interpretando que las limitaciones retributivas se refieren a título individual sobre cada miembro corporativo y no sobre el conjunto.

Conclusiones

1ª. En el supuesto planteado, donde el Alcalde tiene dedicación exclusiva y, por tanto, no percibe retribución por asistencia a sesiones de órganos colegiados, la previsión de 29.007,17€ para el cargo corporativo es correcta.

2ª. Se ha de tener en cuenta que se ha venido interpretando que las limitaciones retributivas se refieren a título individual sobre cada miembro corporativo y no sobre el conjunto.