feb
2022

Régimen jurídico aplicable para resolver recursos sobre cuestiones de IIVTNU devengado con anterioridad a la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021


Planteamiento

En relación a la consulta ¿Puede exigirse el IIVTNU devengado con anterioridad a la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 pero comunicado al ayuntamiento tras la entrada en vigor del RD-ley 26/2021?, en el supuesto de situaciones consolidadas (FJ 6.b) de la sentencia del TC), en las que se cuestiona otros aspectos (como pueden ser error de porcentajes, errores de sujetos pasivos, error en el cálculo de base imponible, etc.)., a la hora de resolver los recursos, ¿qué normativa habría que aplicar? ¿Sería la vigente al tiempo de devengo y/o liquidación o la dispuesta por RD-ley 26/2021?

Respuesta

El Fundamento Jurídico 6.b) de la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 es del siguiente tenor literal:

“B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas

(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y

(ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.”

Lo que está diciendo el TC es que no pueden revisarse en base a la citada sentencia de 26 de octubre de 2021 aquellas situaciones que ya estén consolidadas, bien porque las liquidaciones son firmes y ya no pueden impugnarse a la fecha de dicha sentencia, bien porque se trate de autoliquidaciones que a fecha de la sentencia no se ha instado o solicitado su rectificación.

Por tanto, si las liquidaciones o autoliquidaciones se consideran consolidadas ya no pueden invocar la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021.Si el ayuntamiento pretende resolver recursos por motivos ajenos a la citada sentencia (error de porcentajes, de sujetos pasivos, del cálculo de la base imponible, etc.), a pesar de las conclusiones a las que se alcanzaba en la consulta “Puede exigirse el IIVTNU devengado con anterioridad a la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 pero comunicado al ayuntamiento tras la entrada en vigor del RD-ley 26/2021?", desde luego la normativa aplicable es la que estaba en vigor a la fecha del devengo del impuesto, que será sin duda alguna el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.

Y ello por dos motivos básicamente:

  • - El primero, porque el RDley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no tiene efecto retroactivo porque la norma no se lo ha dado, por tanto, a nuestro juicio, no es posible su aplicación a plusvalías devengadas con anterioridad a su entrada en vigor (10/11/2021); dado que su disp.. final 3ª, relativa a la entrada en vigor, dispone que este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • - Y, en segundo lugar, porque la normativa aplicable cuando se devengó el impuesto era el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, luego para resolver las cuestiones sobre la base imponible, cálculo de la cuota, etc., se deberá aplicar esta norma.

Aunque insistimos que nuestra opinión ya la hemos manifestado en anteriores consultas como la consulta citada “Puede exigirse el IIVTNU devengado con anterioridad a la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 pero comunicado al ayuntamiento tras la entrada en vigor del RD-ley 26/2021?, en la que considerábamos que no es posible liquidar el IIVTNU para hechos imponibles devengados antes del 10/11/2021 porque se han expulsado del TRLRHL aquellos preceptos que establecían el sistema de cálculo del impuesto, por lo que ya no es posible practicar liquidación por el IIVTNU respecto a hechos imponibles anteriores a la citada fecha. Porque la declaración de inconstitucionalidad y nulidad lo es a origen, porque la nulidad debe entenderse de pleno derecho dado que el art. 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP-, dispone que serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución y, por tanto con efectos retroactivos, ex tunc, desde siempre, debiendo aplicarse de oficio por la administración.

Conclusiones

1ª. Si el ayuntamiento pretende resolver recursos por motivos ajenos a la citada Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 (error de porcentajes, de sujetos pasivos, del cálculo de la base imponible, etc.), la normativa aplicable es la que estaba en vigor a la fecha del devengo del impuesto, que será sin duda alguna el TRLRHL.

2ª. El RD-ley 26/2021 no puede aplicarse a situaciones anteriores a su entrada en vigor puesto que no tiene efectos retroactivos.