Planteamiento
A este ayuntamiento se le han concedido subvenciones por la Dana de septiembre del 2023 que suponen el 50% de la inversión de cada una de las obras.
Para el 50% que ha de aportar el ayuntamiento se necesita obtener un préstamo. Se significa que no tenemos ningún préstamo concertado.
Estamos redactando el presupuesto para 2025 y se nos plantean las siguientes cuestiones:
- - Respecto de la concertación del préstamo, ¿se puede hacer con la entidad bancaria que estime el ayuntamiento, o ha de hacerse algún tipo de licitación?
- - En el presupuesto 2025, ¿se puede incluir ya en ingresos la subvención y el préstamo y en gastos el coste total de las obras o hay que esperar a tener concertado el préstamo para vía modificación presupuestaria incluirlos?
- - ¿En qué afecta a la estabilidad presupuestaria el préstamo que se obtenga?
- - Las obras han de adjudicarse antes del 31-3-2024 pero si se demorara la ejecución a 2026, ¿en qué afectaría al presupuesto 2025? ¿sería necesario consignar en el presupuesto 2025 estas inversiones?
Respuesta
Respecto al procedimiento de licitación de las operaciones de crédito, el art. 52.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, señala que:
- “En la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, cuya actividad esté sometida a normas de derecho privado, vinculadas a la gestión del presupuesto, será de aplicación lo previsto en el artículo 3.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”.
Dicho art. 3.1.k tiene su equivalente en el art. 10 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, actualmente en vigor. Este precepto establece que se encuentran excluidos de la Ley de Contratos:
- “… los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros en el sentido de la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE, del Consejo, y la Directiva 2000/12/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga la Directiva 3/22/CEE, del Consejo. Asimismo, quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos de préstamo y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros”.
- De conformidad con lo anterior, las operaciones de endeudamiento se encuentran excluidas de la Ley de Contratos, aplicándose los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con el art. 4 LCSP 2017. Por tanto, sí se consideran de aplicación los principios inspiradores de dicha Ley reflejados en el art. 1 LCSP 2017, tales como “la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos”.
Ello en nuestra opinión aconseja la regulación en la normativa interna de la corporación de un procedimiento de contratación, que permita la solicitud de ofertas y la publicidad.
Por otra parte, resulta muy conveniente la existencia de un pliego de cláusulas administrativas en el que se establezcan determinados parámetros del contrato, que permitan la presentación de ofertas que puedan ser objeto de comparación homogénea: criterios de adjudicación, tipo de interés que ha de ser ofertado, fijo o variable, periodicidad de las amortizaciones, etc. Asimismo, ello posibilita la obtención de la oferta económicamente más ventajosa.
Respecto a la previsión de incluir tanto el gasto como el ingreso en el presupuesto de 2025, resulta aconsejable incluir lo sin necesidad de tramitar la operación de préstamo, resulta aconsejable disponer que los créditos para gastos nacerán en la situación de no disponibles en tanto se formalice la operación de préstamo.
El art. 30.1 c) del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, dispone que:
- “Los créditos consignados en el Presupuesto de gastos, así como los procedentes de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 34 podrán encontrarse, con carácter general, en cualquiera de las tres situaciones siguientes:
-
- c) Créditos no disponibles.”
Añadiendo el art. 33 RD 500/1990, de 20 de abril, que:
- “1. La no disponibilidad de crédito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de crédito de una partida presupuestaria, declarándolo como no susceptible de utilización.
- 2. La declaración de no disponibilidad no supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente.
- 3. Corresponderá la declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible, al Pleno de la Entidad.”
Por otra parte, si se ha renunciado a dos actuaciones, no se percibirán las subvenciones, por lo que cabe traer a colación lo dispuesto en el art. 173.6 a) TRLRHL, según el cual:
- “La disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a:
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- a) La existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del presupuesto a efecto de su nivelación y hasta el importe previsto en los estados de ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar.
-
- b) La concesión de las autorizaciones previstas en el art. 53, de conformidad con las reglas contenidas en el capítulo VII del título I de esta ley, en el caso de que existan previsiones iniciales dentro del capítulo IX del estado de ingresos”.
Respecto a la estabilidad presupuestaria el préstamo que se obtenga, afecta al principio de estabilidad presupuestaria aumentado el déficit en contabilidad nacional, ya que se financian gastos no financieros acudiendo a un ingreso financiero, que afecta al principio de estabilidad generando inestabilidad.
Las obras si se adjudican en año diferente al que se ejecutan deberán incorporarse al ejercicio siguiente, parte de esas obras se incorporan con ingresos afectados y otra parte con remanente de tesorería para gastos generales debiendo en su caso esperarse a aprobar la liquidación del presupuesto para poder incorporar los remanentes de crédito no afectados.
Conclusiones
1ª. En el caso planteado en la consulta es aconsejable declarar los créditos como créditos no disponibles.
2ª. El órgano competente para realizar tal declaración es el pleno de la corporación.
3ª. Con la declaración por parte del pleno de la no disponibilidad de los créditos, no es necesario realizar modificación alguna en el presupuesto municipal.
4ª. La concertación de una operación de préstamo afecta al principio de estabilidad presupuestaria.
5ª. Los créditos no gastados pueden incorporarse al ejercicio siguiente mediante la incorporación de remanentes de crédito.