jul
2026

Régimen de impugnación y pie de recurso correspondiente a la denegación de vacaciones del personal laboral municipal


Planteamiento

En el supuesto de que un trabajador del ayuntamiento, personal laboral, solicite el disfrute de vacaciones con una antelación de quince días y la resolución de alcaldía sea denegatoria, ¿cuál sería el régimen de impugnación y los plazos que deberían indicarse en la notificación de dicha resolución?

¿Qué contenido debe incluir el pie de recursos? ¿Disponéis de algún modelo en la base de datos?

Respuesta

Con carácter previo, es necesario reseñar que en nuestro Ordenamiento Jurídico el derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones está protegido constitucionalmente, debiendo ser interpretado en el sentido más favorable a la efectividad del mismo sin que puedan presumirse restricciones a su ejercicio, como ha puesto de manifiesto el TS, por todas, en Sentencia de 30 de abril de 1996, afirmando que:

  • “El derecho a las vacaciones anuales, apuntado por el artículo 40.2 de la Constitución y regulado por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, normas paccionadas en su caso aplicables y por el Convenio núm. 132 de la O.I.T. -el cual, por su ratificación y publicación en el B.O.E., forma parte de nuestro ordenamiento interno-, atiende a la finalidad de procurar al trabajador el reposo necesario para que pueda recuperarse del desgaste fisiológico producido por su actividad laboral, así como un tiempo de esparcimiento o desalienación.”

En parecidos términos, la sentencia del TSJ Madrid de 28 de junio de 2013 matiza que:

  • “La finalidad originaria del derecho a las vacaciones es la de posibilitar a los trabajadores el período de ocio que se reputa necesario para compatibilizar su vida laboral con el descanso, si bien (...) es un tiempo caracterizado por la libertad del trabajador para la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida» (STC 192/2003 y 324/2006). Por tanto, el art. 40.2, por fuerza del art. 10, ambos de la Constitución, según el alcance de las resoluciones de la OIT, ha de ser interpretado en el sentido más favorable a la efectividad del derecho, sin que puedan presumirse restricciones.”

De otro lado, y si nos referimos a la impugnación de las resoluciones en esta materia, tras la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y la supresión en la misma de la reclamación administrativa previa a la vía laboral, se plantea qué pie de recurso se debería incluir en resoluciones que afecten al personal laboral al servicio del ayuntamiento.

La disp. final 3ª LPACAP ha modificado los arts. 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 117 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social -LRJS-. De acuerdo con los arts. 71 y 117 LRJS sólo se mantienen dos excepciones en las que sigue existiendo la reclamación administrativa previa:

  • - las demandas en materia de prestaciones de la Seguridad Social;
  • - las reclamaciones al Estado de pagos de salarios de tramitación en juicios de despido.

En todos los demás casos, es clara la exposición de motivos de la LPACAP, al indicar que las reclamaciones previas en la vía civil y laboral quedan suprimidas.

Procederá interponer así directamente la demanda ante los órganos de la jurisdicción social dentro de los plazos de prescripción o caducidad que en cada caso correspondan.

Si nos referimos al concreto supuesto de disfrute de las vacaciones de un trabajador municipal, deberá indicarse en el pie de recurso que, contra dicha resolución, el interesado podrá interponer directamente demanda laboral ante la sección social del tribunal de instancia de la ciudad de que se trate, en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución denegatoria, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 69 y 125 LRJS al efecto.

Conclusiones

1ª. La resolución por la que se deniega el disfrute de vacaciones a un empleado laboral del ayuntamiento no es susceptible de recurso administrativo.

2ª. Debe indicarse en el pie de recursos que contra la misma procede interponer directamente demanda ante la sección de lo social del tribunal de instancia competente, en el plazo de veinte días desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los arts. 69 y 125 LRJS.