En el inventario de entes del sector público local, entre los entes dependientes del ayuntamiento consta una institución ferial incluida en el apartado de fundaciones, instituciones sin ánimo de lucro y comunidades de usuarios y sectorizada por la IGAE desde 2014 como S. no financiera.
Este ente se creó en 2002 al amparo de los arts. 20 y ss de la Ley 9/1989, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por Ley 13/1999. Asimismo, en el Decreto 70/1991, en sus arts. 7 y ss, se desarrollaba el régimen orgánico, de funcionamiento y sus derechos y obligaciones. Esta legislación fue derogada por la Ley 1/2007, de Actividades Feriales de Aragón, pero la nueva regulación vigente se contiene en el Capítulo III de la misma, referido a “Entidades organizadoras de Ferias y Exposiciones Oficiales”. De manera muy similar a su regulación anterior, el art. 9 de la mencionada ley dispone que “las instituciones feriales son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y constituidas legalmente, cuyo objeto específico es la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales. Igualmente regula que para el cumplimiento de sus tareas específicas, tienen plena capacidad y patrimonio propio, cuyo rendimiento se destinará íntegramente a los fines previstos en sus estatutos. Los estatutos establecen entre otros fines del rendimiento la realización de obras de nueva planta, conservación o reparación del patrimonio propio.”
La institución ferial se financia mayoritariamente con recursos generados por su actividad (ingresos de mercado) y también por subvenciones. No tiene deuda financiera.
Presenta cuentas según el PGC privada. Su presupuesto es estimativo y no limitativo.
Actualmente necesita acometer la reforma de la cubierta con un presupuesto de 400.000 euros, para lo cual plantea la posibilidad de contratar un préstamo a largo plazo con una entidad bancaria.
La consulta se plantea de forma genérica sobre el régimen jurídico aplicable a dicho endeudamiento, teniendo en cuenta que es un ente dependiente del ayuntamiento, sectorizado como tal por la IGAE.
Dado que la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón (EDL 2007/10499), no contempla particularidades respecto al régimen de endeudamiento de este tipo de entes, resulta aplicable la normativa general del endeudamiento para entes dependientes. De tal manera que, puesto que la entidad tiene personalidad jurídica propia, no le vemos ningún inconveniente en que la fundación suscriba un préstamo con una entidad financiera, siempre y cuando lo aprueben los órganos rectores de la institución ferial y el ayuntamiento cumpla los parámetros de endeudamiento.
Al tratarse de un ente dependiente, se deberá tener en cuenta que el art. 54 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992), según el cual:
Por tanto, previamente a la concertación del préstamo por parte de la entidad, deberá contar con la autorización del pleno de la corporación.
Indicar también que, aunque se trate de una sociedad no financiera, si es un ente dependiente de propiedad íntegramente municipal, el endeudamiento consolidará con el del ayuntamiento, puesto que formará parte del perímetro de consolidad municipal. Por ello, para que la entidad pueda endeudarse, dado que esta deuda computa al ayuntamiento, éste deberá cumplir los requisitos para endeudarse.
Recordemos que la disp. adic. decimocuarta del RD-ley 20/2011 de 30 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público (EDL 2011/297845), que fue dotada de vigencia indefinida por la disp. final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 -LPGE 2013- (EDL 2012/260685), y cuya redacción actual es la siguiente:
En definitiva, y como se desprende del texto transcrito, para que una entidad local o un ente dependiente de ésta pueda concertar una operación de crédito a largo plazo, debe cumplir los siguientes requisitos:
Teniendo en cuenta que:
1ª. El régimen del endeudamiento de la institución ferial será el propio de las entidades de derecho privado.
2ª. No obstante, requerirá la previa autorización del pleno para la concertación de operaciones a largo plazo.
3ª. Si se trata de un ente de propiedad íntegramente municipal, el endeudamiento consolidará con el del ayuntamiento y éste debe cumplir los requisitos para endeudarse.