jul
2023

Régimen de endeudamiento de una institución ferial dependiente del ayuntamiento


Planteamiento

En el inventario de entes del sector público local, entre los entes dependientes del ayuntamiento consta una institución ferial incluida en el apartado de fundaciones, instituciones sin ánimo de lucro y comunidades de usuarios y sectorizada por la IGAE desde 2014 como S. no financiera.

Este ente se creó en 2002 al amparo de los arts. 20 y ss de la Ley 9/1989, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por Ley 13/1999. Asimismo, en el Decreto 70/1991, en sus arts. 7 y ss, se desarrollaba el régimen orgánico, de funcionamiento y sus derechos y obligaciones. Esta legislación fue derogada por la Ley 1/2007, de Actividades Feriales de Aragón, pero la nueva regulación vigente se contiene en el Capítulo III de la misma, referido a “Entidades organizadoras de Ferias y Exposiciones Oficiales”. De manera muy similar a su regulación anterior, el art. 9 de la mencionada ley dispone que “las instituciones feriales son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y constituidas legalmente, cuyo objeto específico es la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales. Igualmente regula que para el cumplimiento de sus tareas específicas, tienen plena capacidad y patrimonio propio, cuyo rendimiento se destinará íntegramente a los fines previstos en sus estatutos. Los estatutos establecen entre otros fines del rendimiento la realización de obras de nueva planta, conservación o reparación del patrimonio propio.”

La institución ferial se financia mayoritariamente con recursos generados por su actividad (ingresos de mercado) y también por subvenciones. No tiene deuda financiera.

Presenta cuentas según el PGC privada. Su presupuesto es estimativo y no limitativo.

Actualmente necesita acometer la reforma de la cubierta con un presupuesto de 400.000 euros, para lo cual plantea la posibilidad de contratar un préstamo a largo plazo con una entidad bancaria.

La consulta se plantea de forma genérica sobre el régimen jurídico aplicable a dicho endeudamiento, teniendo en cuenta que es un ente dependiente del ayuntamiento, sectorizado como tal por la IGAE.

Respuesta

Dado que la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón (EDL 2007/10499), no contempla particularidades respecto al régimen de endeudamiento de este tipo de entes, resulta aplicable la normativa general del endeudamiento para entes dependientes. De tal manera que, puesto que la entidad tiene personalidad jurídica propia, no le vemos ningún inconveniente en que la fundación suscriba un préstamo con una entidad financiera, siempre y cuando lo aprueben los órganos rectores de la institución ferial y el ayuntamiento cumpla los parámetros de endeudamiento.

Al tratarse de un ente dependiente, se deberá tener en cuenta que el art. 54 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992), según el cual:

  • “Los organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, precisarán la previa autorización del Pleno de la corporación e informe de la Intervención para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.”

Por tanto, previamente a la concertación del préstamo por parte de la entidad, deberá contar con la autorización del pleno de la corporación.

Indicar también que, aunque se trate de una sociedad no financiera, si es un ente dependiente de propiedad íntegramente municipal, el endeudamiento consolidará con el del ayuntamiento, puesto que formará parte del perímetro de consolidad municipal. Por ello, para que la entidad pueda endeudarse, dado que esta deuda computa al ayuntamiento, éste deberá cumplir los requisitos para endeudarse.

Recordemos que la disp. adic. decimocuarta del RD-ley 20/2011 de 30 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público (EDL 2011/297845), que fue dotada de vigencia indefinida por la disp. final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 -LPGE 2013- (EDL 2012/260685), y cuya redacción actual es la siguiente:

  • "Las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.
  • Las Entidades Locales que tengan un volumen de endeudamiento que, excediendo al citado en el párrafo anterior, no supere al establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.
  • Las entidades que presenten ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento vivo superior al recogido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.
  • Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios.
  • A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos que deban reintegrar las Entidades Locales derivados de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado.
  • Las Entidades Locales pondrán a disposición de las entidades financieras que participen en sus procedimientos para la concertación de operaciones de crédito, el informe de la Intervención local regulado en el apartado 2 del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el que se incluirán los cálculos que acrediten el cumplimiento de los límites citados en los párrafos anteriores y cualesquiera otros ajustes que afecten a la medición de la capacidad de pago, así como el cumplimiento, en los casos que resulte de aplicación, de la autorización preceptiva regulada en el artículo 53.5 de la citada norma y en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo las entidades financieras, en su caso, modificar o retirar sus ofertas, una vez conocido el contenido del informe.”

En definitiva, y como se desprende del texto transcrito, para que una entidad local o un ente dependiente de ésta pueda concertar una operación de crédito a largo plazo, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • - sólo se puede utilizar para financiar inversiones;
  • - el ahorro neto tiene que ser positivo; y
  • - su volumen de endeudamiento incluida la nueva operación debe ser, como máximo, el 110%.

Teniendo en cuenta que:

  • - si la entidad tiene ahorro neto positivo y su volumen de endeudamiento es inferior al 75% de los derechos corrientes liquidados, la entidad local podrá concertar el préstamo sin necesidad de autorización alguna.
  • - si la entidad tiene ahorro neto positivo y su volumen de endeudamiento está comprendido entre el 75% y el 110% de los derechos corrientes liquidados, la entidad local podrá concertar el préstamo, pero necesita autorización del órgano de tutela financiera.

Conclusiones

1ª. El régimen del endeudamiento de la institución ferial será el propio de las entidades de derecho privado.

2ª. No obstante, requerirá la previa autorización del pleno para la concertación de operaciones a largo plazo.

3ª. Si se trata de un ente de propiedad íntegramente municipal, el endeudamiento consolidará con el del ayuntamiento y éste debe cumplir los requisitos para endeudarse.