abr
2023

Régimen de control simplificado en una mancomunidad de municipios


Planteamiento

El art. 39 RCI establece las condiciones para que un ente local pueda acogerse a la aplicación del régimen de control simplificado, que son las incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local. Ello dependerá de la población y del presupuesto.

En cuando al requisito del presupuesto, no tengo ninguna duda, ya que la mancomunidad sólo tiene un presupuesto de 15.000,00 €. La duda la tengo en si he de considerar la variable población, o si esta variable sólo se debe tener en cuenta para los municipios y no para las mancomunidades.

Así mismo, si he de considerar la variable de la población, entiendo que ésta será la suma de los habitantes de los municipios que la formen y, en este caso, se superan los 5.000 habitantes y no cabría el régimen de control interno simplificado.

La mancomunidad se acoge al modelo normal de contabilidad por una razón práctica ya que la contabilidad la llevamos en la intervención de un ayuntamiento sometido al régimen ordinario y para no gestionar/disponer de dos aplicaciones informáticas distintas.

Respuesta

Efectivamente, el art. 39 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, dispone que:

  • “Podrán aplicar el régimen de control interno simplificado aquellas Entidades Locales incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local”.

Por tanto, el precepto no exige que se lleve de forma efectiva el modelo simplificado de contabilidad, sino que a la entidad local le sea de aplicación dicho régimen simplificado de contabilidad local.

La regla 1ª de la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de c, que se refiere al ámbito de aplicación del ICAL simplificado, contiene dos ámbitos distintos de aplicación: uno obligatorio y otro voluntario.

El apartado 1º de la regla 1 de la Orden HAP/1782/2013 dispone que esta Instrucción es obligatoria para:

  • a) Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000€.
  • b) Aquellos municipios cuyo Presupuesto supere 300.000€ y no exceda de 3.000.000€ y cuya población no supere 5.000 habitantes.
  • c) Las demás entidades locales (no municipios) siempre que su presupuesto no exceda de 3.000.000€.
  • d) Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores.

Pero a pesar de que el citado apartado 1ª de la regla 1 determina que estos municipios deben aplicar la ICAL simplificada, el apartado 2º de esta regla 1 señala expresamente que las entidades locales cuyo presupuesto no exceda de 300.000€ podrán aplicar la instrucción del modelo básico de contabilidad local, por lo que debemos considerar que las entidades cuyo presupuesto sea inferior a 300.000€ forman parte del ámbito de aplicación de la ICAL simplificada, aunque voluntariamente pueden aplicar el modelo básico de contabilidad.

Por otra parte, las demás entidades locales, no municipios, cuyo presupuesto no exceda de 3.000.000€, pueden elegir entre aplicar el sistema de contabilidad simplificado o el básico. Este tipo de entidades locales entran dentro del ámbito de aplicación de la ICAL simplificada, y, por tanto, del art. 39 RCI.

En todo caso estas entidades, que se integran dentro del ámbito subjetivo de aplicación del modelo simplificado de contabilidad, aunque se haya optado por la ICAL normal, pueden optar al régimen de control simplificado.

Para este tipo de entidades locales la variable a considerar es el importe del presupuesto (siempre que su presupuesto no exceda de 3.000.000€) y no la población de los municipios que integran, en nuestro caso, la mancomunidad.

Conclusiones

1ª. Las entidades locales (no municipios) cuyo presupuesto no exceda de 3.000.000€ pueden elegir entre aplicar el sistema de contabilidad simplificado o el básico.

2ª. Estas entidades locales, no municipios, cuyo presupuesto no exceda de 3.000.000€ entran en el ámbito de aplicación de la ICAL simplificada y, por tanto, del art. 39 RCI.

3ª. La variable población, sólo se debe tener en cuenta para los municipios y no para las mancomunidades.

4ª. En todo caso estas entidades, que se integran dentro del ámbito subjetivo de aplicación del modelo simplificado de contabilidad, aunque se haya optado por la ICAL normal, pueden optar al régimen de control simplificado.