Un concejal de la oposición viene solicitando información muy genérica (por ejemplo, de todos los contratos de personal laboral e incluso de personal laboral fijo contratados en el último ejercicio o contratos de hace varios años). Esto genera un trabajo adicional para el personal de oficinas toda vez algunos expedientes están en el archivo además a veces para poder cumplir con el plazo tendrían que paralizarse otros trabajos en las oficinas municipales durante varios días.
¿Existe obligación de facilitarle tal volumen de información dentro de los cinco días que nos marca la Ley?
¿Puede exigírsele a este concejal que especifique y concrete qué información necesita?
¿Se puede negar el facilitarle la información por considerar que es una petición genérica y abusiva?
¿Qué información se puede restringir en base a la normativa sobre protección de datos personales?
Desde la regulación que ofrece el marco normativo estatal, el régimen del derecho de los concejales a obtener información necesaria para ejercer sus funciones de control se regula en el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y los arts. 14 y ss del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, previéndose que:
En ese sentido, el art. 14.2 ROF prevé que la petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el presidente o la junta de gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
Por su parte, el art. 15 ROF prevé que los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
Asimismo, debemos tener en cuenta que la letra c) del citado art. 15.1 ROF cobra especial importancia en un momento en el que opera la regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, de forma que el espíritu del legislador es el de una total transparencia, ampliando los supuestos de acceso a la información por parte de ciudadanos y, por ende, de los concejales como garantes del control de la actuación del equipo de gobierno.
Ahora bien, para complementar lo expuesto, recomendamos la lectura del Dictamen 657/2018, de 10 de octubre, del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, en relación a una consulta facultativa formulada por un ayuntamiento sobre diversas cuestiones relacionadas con el acceso y obtención de copia por parte de los miembros de las corporaciones locales, en el que se analizan cuestiones similares a la planteada.
Dicho dictamen, para lo que nos interesa, señala lo siguiente:
Asimismo, conviene recordar la conclusión a la que llegó la Sentencia del TS de 18 de octubre de 1995, a la hora de señalar que, frente al derecho del concejal a obtener los datos necesarios para desempeñar su labor, la petición de información debe ser concreta, no realizada de forma desmedida ni genérica, en aras de garantizar el correcto funcionamiento de la Administración:
En esa línea, resulta claro que el derecho de acceso a la información es una clara manifestación de la labor de control que deben ejercer los miembros corporativos respecto a la actuación del equipo de gobierno, que es, a su vez, una manifestación del derecho constitucional consagrado por el art. 23 de la Constitución -CE- relativo al derecho a la participación política.
Por tanto, el concejal de la oposición debe concretar la petición de la información solicitada, si bien en el caso que se nos plantea la petición sí está especificada, al referirse a una materia concreta (contratos laborales), lo que conllevaría la inviabilidad de denegar el acceso de la información solicitado, pero ello no implica que deba facilitarle tal volumen de información dentro de los cinco días naturales a la petición, por cuanto dicha previsión parte de la necesidad de autorizar el acceso a la información, que se puede autorizar para facilitarle el acceso a la información en una serie de condiciones y horarios concretos, esto es, no implica que deba acceder a la información en el plazo de los citados cinco días.
No obstante, recordamos que, a fecha de hoy, con la previsión que recoge el art. 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, en lo referente a la necesidad de que el expediente administrativo sea electrónico, conllevará una reducción de cargas administrativas y laborales para poder facilitar el acceso a la información, por lo que la tan aludida paralización de los servicios municipales no podrá ser argumentada.
En otro orden, el Dictamen 657/2018 arriba citado incide en que el acceso debe contar con la seguridad necesaria y con estricta protección de la normativa sobre protección de datos, evitando controversia jurídica entre los dos derechos fundamentales, el derecho de acceso a la documentación del art. 23 CE y el derecho a la intimidad personal o familiar, garantizado en el art. 18 CE, y conforme a lo establecido en la normativa sobre protección de datos, garantizando la confidencialidad y seguridad de los datos personales, disociando aquellos datos que no sean precisos para el ejercicio de su labor de control como concejal de la oposición.
1ª. El concejal de la oposición debe concretar la petición de la información solicitada, si bien en el caso que se nos plantea entendemos que la petición sí está especificada, al referirse a una materia concreta (contratos laborales), lo que conllevaría la inviabilidad de denegar el acceso de la información solicitada.
2ª. Ello no implica que se le deba facilitar tal volumen de información dentro de los cinco días naturales a la petición, por cuanto dicha previsión parte de la necesidad de autorizar el acceso a la información, que se puede autorizar para facilitarle el acceso a la información en una serie de condiciones y horarios concretos; esto es, no implica que deba acceder a la información en el plazo de los citados cinco días.
3ª. El acceso debe contar con la seguridad necesaria y con estricta protección de la normativa sobre protección de datos, garantizando la confidencialidad y seguridad de los datos personales, disociando aquellos datos que no sean precisos para el ejercicio de su labor de control como concejal de la oposición (en el caso de contratos laborales, DNI y domicilio del personal contratado, por ejemplo).