Nos surge en el ayuntamiento una duda en relación a las aportaciones a los planes de pensiones de los empleados públicos.
La normativa aprobada durante los últimos años establecía la posibilidad de realizar aportaciones siempre que no se superase el incremento global fijado, pero el nuevo RD-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, no dice nada al respecto.
¿Esta falta de pronunciamiento expreso implica que durante los años 2025 y 2026 no se pueden incrementar las aportaciones a los planes de pensiones en un 1,5% como se establece para las retribuciones o que no se pueden realizar aportaciones? Es decir, ¿se pueden seguir realizando aportaciones a los planes de pensiones por el mismo importe que se venía haciendo en el año 2024?
Tal y como se desprende del art. 29 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, las administraciones públicas pueden destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, dispone en su art. 19 Tres que “En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior.”, es decir, se permite realizar aportaciones a este tipo de instrumentos de protección social siempre que se respete el incremento global de retribuciones del 2,5% al cual se refiere el apartado Dos de este mismo precepto.
Con efectos desde 1-1-2025, se aplica a las retribuciones del personal al servicio del sector público, incluido el personal laboral, un incremento global máximo del 2,5 % respecto a las vigentes a 31-12-2024 (art. 6.2 RD-ley 4/2024). La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el mismo porcentaje, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
Con efectos desde 1-1-2026, se aplica a las retribuciones del personal al servicio del sector público, incluido el personal laboral, un incremento global máximo del 1,5 % respecto a las vigentes a 31-12-2025 (art. 1 RD-ley 14/2025).
Asimismo, con la misma fecha de efectos, se va a aplicar, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 %, respecto a las retribuciones vigentes a 31-12-2025, si la variación del IPC de 2026 superara el incremento retributivo fijo antes indicado y que se va a abonar en el primer trimestre de 2027. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en los mismos porcentajes indicados para 2026, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
Véase al documento “Incremento de las retribuciones del personal del sector público para 2025 y 2026 (RS 49/25 02 de Diciembre de 2025 al 08 de Diciembre de 2025)” (EDA 2025/777741)
En la consulta “Restricciones legales para el incremento de las aportaciones municipales al plan de pensiones” ya hemos advertido que el RD-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, no menciona el incremento de planes de pensiones, por lo que debemos entender que éstas de momento no sufren incremento respecto al ejercicio 2024.
1ª. La LPGE 2023 habilita a las administraciones públicas a realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado en la propia norma.
2ª. Entendemos que la falta de pronunciamiento expreso del RD-ley 14/2025, de 2 de diciembre, implica que durante los años 2025 y 2026 no se pueden incrementar las aportaciones a los planes de pensiones como se establece con carácter general para el conjunto de las retribuciones, pero sí se pueden seguir realizando por el mismo importe que se venía haciendo en el año 2024.