Se plantea por Alcaldía la posibilidad de tramitar la sustitución de las dos operaciones de endeudamiento suscritas en 2012 con una entidad financiera, con motivo de la aprobación del RD-ley 4/2012 de 24 de febrero, que regulaba el plan de pago a proveedores y obligaba a la aprobación de un plan de ajuste, el cual finaliza su vigencia en el año 2022. El objetivo es conseguir un mejor tipo de interés y así reducir coste financiero, tal y como se hizo el año pasado con otro préstamo no vinculado al plan de ajuste ni al plan de pago a proveedores.
Se solicita asesoramiento sobre este particular ya que, como se ha expuesto, dicha operación financiera está vinculada a un plan de ajuste y a la normativa reguladora del mismo y, por lo tanto, no se trata de una operación de préstamo de otro tipo que, cumpliendo el principio de prudencia financiera, nada impediría su sustitución cumpliendo los requisitos previstos en la normativa vigente.
Como bien se ha citado en la propia consulta, por la especialidad de las operaciones de endeudamiento suscritas en 2012 con motivo de la aprobación del RD-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, que obligaba a la aprobación de un plan de ajuste, todo lleva a interpretar que, en principio, se imposibilita la sustitución/refinanciación de los citados préstamos a menos que expresamente una norma legal especial determine la citada posibilidad.
Visto lo anterior, la interpretación que se impone, ya que no está regulado de forma expresa, es que para los préstamos concertados en el marco del Plan de pago a proveedores de los ejercicios 2012 y 2013, al tener éstos una regulación específica, sería necesaria también una previsión legal expresa para su refinanciación, tal y como recogía el RD-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que circunscribía esa opción al ejercicio 2014.
Así las cosas, no sería posible llevar a cabo la refinanciación de esta operación de préstamo, a menos que medie autorización expresa y previa por parte del órgano de tutela financiera.
Debemos recordar que en el portal de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales está publicada una Nota informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo a concertar por las Entidades Locales en el ejercicio 2019.
De acuerdo con lo señalado en la citada guía, las operaciones financieras de sustitución total o parcial de operaciones preexistentes constituyen un mecanismo mediante el cual se modifica un contrato financiero manteniendo todos los elemento objetivos del contrato (importe vivo, forma de amortización y frecuencia de liquidación de intereses, periodos de carencia de principal, etc.), salvo el tipo de interés, con el objetivo exclusivo de conseguir una rebaja en el coste aplicable a la operación. Bajo esta premisa cabe el cambio subjetivo de acreedor financiero.
La sustitución puede plantearse de forma individual, operación por operación, o bien mediante una sustitución colectiva, concertando una sola operación que sea financieramente equivalente (un vencimiento medio ponderado equivalente a las operaciones que sustituye).
Las operaciones de refinanciación estarán sujetas a autorización por parte del órgano de tutela financiera en caso de superar los límites previstos en la Disp. Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 -LPGE 2013- y el art. 53 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. En relación a lo previsto en el art. 48.bis TRLRHL, estas operaciones quedaran igualmente sujetas al principio de prudencia financiera.
A este respecto, el apartado 7º de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, reconoce que únicamente estará permitida la modificación de un contrato, cuando se genere un ahorro financiero y se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
En el supuesto en el que no pudieran cumplir con los requisitos aquí expuestos, podrán acceder al fondo de ordenación o fondo de impulso económico de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido en el RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. La propia guía hace una llamada de atención al indicar que:
Visto lo anterior debemos de extraer conclusiones claras:
En el acuerdo citado se desarrollan las siguientes medidas:
Toda la información sobre las medidas excepcionales citadas las podría encontrar en la web del Ministerio de Hacienda.
Finalmente, puede resultar de interés el artículo de Mª Carmen Aparisi Aparisi titulado “Novedades en el ámbito económico-financiero para las Entidades Locales en el ejercicio 2019”.
1ª. Debido a las particularidades de las operaciones de crédito formalizadas para el Pago de los Proveedores y puesto que llevan aparejadas condicionantes especiales como la adopción de un Plan de Ajuste, no podría ser aplicado el régimen general de sustitución/refinanciación de operaciones de crédito analizado en la consulta.
2ª. Debido a esto, para sustituir o refinanciar estos créditos debemos de estar a la espera de una normativa excepcional que posibilite este hecho, que a día de hoy se encuentra regulada por el citado Acuerdo adoptado el 14 de marzo de 2019 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.