jun
2021

Reducción de la jornada diaria de trabajo de empleados municipales en periodos concretos y su compensación en cómputo anual


Planteamiento

En este ayuntamiento, mediante acuerdo tomado con los representantes de los laborales y los funcionarios, se estableció la jornada de 35 horas hace unos años. Igualmente, en el convenio colectivo aparece, en referencia a la jornada de trabajo reducida e intensiva de verano, que “Durante la vigencia de este Convenio, las partes firmantes se comprometen a estudiar una jornada reducida de verano. La mencionada reducción puede ser recuperada o no, total o en partes a lo largo del año, siendo los calendarios laborales los que deban concretar dicha aplicación y teniendo en cuenta los criterios de cada Departamento”.

Históricamente en este ayuntamiento se ha aplicado en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre una jornada de 6,5 horas, además de otras reducciones en días puntuales (23 de diciembre, días de feria, etc.) por lo que, en resumen, dentro de la jornada de 35 horas semanales se sigue manteniendo una reducción en determinados períodos. Otro dato a considerar es que nunca se ha realizado esa compensación a la que se alude en el convenio.

¿Se considera ajustado a derecho todo lo expuesto? ¿Es obligatorio que exista esa recuperación de horas reducidas en determinadas fechas? ¿Se consideraría válido si lo expuesto se ha aprobado en el seno de la mesa de negociación entre todos los integrantes de la misma?

Respuesta

En primer lugar, debemos recordar que el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, señala que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local es, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada, establecida con carácter supletorio en 1.642 horas anuales (promedio de 37 horas y media semanales) por Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Por su parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, incluyó la posibilidad de aprobar la reducción de jornada laboral, ya que aunque la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, se admiten otras opciones según se dispone en la Disp. Adic. 144ª en su apartado Dos:

  • “No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
  • De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.”

Es importante tener en cuenta que además de las exigencias en el orden presupuestario se atienda a la limitación relativa a la temporalidad de la plantilla, conforme se recoge en el art. 19.Uno.9 LPGE 2018.Vemos que se trata de una medida para ir consiguiendo paulatinamente que se reduzca la temporalidad en la plantilla, en particular la que se destina a las denominadas funciones estructurales, y por ello se habilitó una oferta de empleo especial. Por otra parte, se pretende que se pueda reducir la jornada, siempre que sea factible, puesto que se entiende que sólo cabría reducir la jornada si ello además permite alcanzar la reducción de esa tasa de temporalidad. Es obvio que no se puede reducir la jornada como norma general si con ello se ve obligada la Administración a efectuar o mantener contrataciones temporales, puesto que se supone que la plantilla existente es suficiente para acometer los servicios precisos.

Con este precepto se puso fin a esa discusión que provocaba la constante impugnación de muchos de los convenios colectivos y acuerdo de funcionarios que reducían la casi totémica cifra de las 37.5 horas estatales. Por tanto, la reducción en cuestión sólo es posible desde el año 2018 y si se dan las circunstancias expuestas, siendo su aprobación realizada por el pleno municipal previa negociación con los representantes sindicales.

Como expusimos en la consulta “Andalucía. Jornada de la Policía Local: limitación semanal y de horas extraordinarias”, esa reducción “no es un derecho adquirido por voluntad de la norma, y se mantendrá de forma condicionada a la acreditación de cumplir cada año con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto (el informe de Intervención de la liquidación es suficiente), y por parte del departamento de Recursos Humanos, incluir un informe sobre las actuaciones realizadas para seguir en la senda de reducción de la temporalidad estructural de forma que no supere el 8% de las plazas estables”.

Igualmente recordamos que esta reducción no es obligatoria y es potestad municipal mantener la jornada ordinaria del Estado, o incluso, si lo prevé la Relación de Puestos de Trabajo -RPT-, la jornada de mayor dedicación en los puestos que se considere conveniente. De hecho, mientras no se dicte el citado acuerdo plenario, resulta de aplicación la normativa estatal, al igual que lo será a partir del incumplimiento de las condiciones establecidas en la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018.

Con respecto a las reducciones que se plantean para días concretos durante el periodo veraniego o ciertas festividades, hay que entender que la reducción se acepta en el sentido de que la jornada en términos anuales debe mantenerse aun cuando diaria o semanalmente sea menor. Es evidente que dichas horas han de recuperarse de alguna forma puesto que en caso contrario el cómputo anual sería menor, lo cual no es justificable ni aunque se negocie, y además cuente con la aprobación de todas las partes.

En este sentido debemos recordar que la negociación es un requisito para la adopción de determinados acuerdos conforme al art. 37 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, pero no supone una cláusula de salvaguarda para cualquier decisión que se adopte puesto que, en todo caso, la resolución administrativa ha de someterse a la legalidad.

En relación con lo expuesto, recomendamos la lectura de la consulta “Comunidad Valenciana. ¿Cabe compensar las horas no realizadas por empleados municipales por la reducción de jornada de verano con horas de formación realizadas fuera de la jornada laboral?”.

Ese tipo de reducciones en las jornadas es posible pero esas horas han de recuperarse obligatoriamente. En la citada Resolución de 28 de febrero de 2019, hoy vigente, encontramos la regulación de la jornada intensiva para el verano en el apartado 7º, y si bien se admite esa posibilidad en el subapartado 5º se prevé la necesidad de su recuperación:

  • “7.5 La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano se recuperará en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración de la jornada en cómputo anual.” 

Conclusiones

1ª. Inicialmente, conforme al art. 94 LRBRL, la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será, en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

2ª. No obstante, previa negociación colectiva es posible, con el cumplimiento de los requisitos que la norma dispone, la aprobación de una jornada ordinaria distinta de la establecida con carácter general de acuerdo con lo dispuesto en la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018, que toma como referencia la situación presupuestaria del ejercicio anterior.

3ª. Cualquier reducción de la jornada diaria motivada por el periodo estival o determinadas festividades debe recuperarse para que el cómputo anual de horas se respete, al margen de que dicha medida se haya o no negociado.