abr
2021

Reducción de jornada por guarda legal de personal laboral del ayuntamiento: cómputo y disfrute de días de vacaciones y de asuntos propios


Planteamiento

Tenemos una empleada pública en régimen laboral que está en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo, realizando un 30% de la jornada que acumula en días completos y en diferentes días de la semana. Respecto a las vacaciones, los empleados de este ayuntamiento disponen de 22 días laborales y 7 días de asuntos propios.

En este caso, ¿entendéis que ella solo tenga derecho también al 30% de los días de vacaciones y de asuntos propios, esto es, a 6,6 días de vacaciones y a 2,1 días de asuntos propios? o ¿O tiene derecho a los 22 días laborales y 7 días de asuntos propios?

En caso de tener derecho a todos los días, ¿cómo debería disfrutarlos, ya que la empleada en algunas semanas va a trabajar 1 día, a veces 2 días y cada semana en días diferentes, dependiendo de turnos de teletrabajo y de las necesidades de atender al cuidado de su hijo?

Respuesta

La cuestión planteada ya ha sido objeto de anteriores consultas, recomendando la lectura de las siguientes, entre otras:

  • - Andalucía. Reducción de jornada de funcionario local para cuidado de hijos: normativa aplicable y efectos en la cotización a la Seguridad Social, vacaciones y trienios.
  • - El personal contratado a media jornada ¿tiene derecho al disfrute de los 6 días al año por asuntos propios que corresponde al personal con jornada completa?

En dichas consultas se concluye que:

  • - La reducción de la jornada no afecta al cómputo de las vacaciones.
  • - Todos los empleados públicos, con independencia de la jornada que realicen, tienen derecho al disfrute, durante cada año natural, tanto de los días de asuntos propios y vacaciones como de los adicionales. Ni la legislación laboral ni la aplicable a los funcionarios públicos establecen la posibilidad de reducir el número de días en proporción a la jornada de trabajo.

Y ello tras recordar que el art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, dispone que:

  • “El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.”

Ahora bien, al igual que ocurría con la anterior Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, tampoco el TREBEP, que la deroga, establece una aplicabilidad común de los permisos establecidos en el Título III, Capítulo V“Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones”, a todo tipo de personal (funcionario y laboral), sino que establece una vaga fórmula respecto del personal laboral, ya que el art. 51 TREBEP declara que:

  • “Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.”

Así, de acuerdo con el art. 48.h) TREBEP:

  • “Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.”

Por su parte, el art. 38.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, indica que:

  • “1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”

De lo anterior concluimos que la única “reducción” que puede conllevar la derivada de la reducción de jornada, es la de retribuciones. Es la única que tiene cobertura legal.

En cuanto al disfrute de las referidas vacaciones deberá atenderse, a nuestro juicio, a lo establecido en el ya art. 38 ET/15, aplicable al supuesto que nos ocupa, señalando el mismo, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

  • “2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
  • En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.”

Es decir, deberá procurarse fijar esas vacaciones de mutuo acuerdo atendiendo en su caso a lo que pueda determinarse en el convenio vigente en la entidad consultante, de existir el mismo. En caso contrario, consideramos que deberá procederse para la fijación de esas vacaciones de forma análoga a como se proceda con el resto del personal laboral del ayuntamiento, sin que a estos efectos la existencia de la reducción de jornada, o la forma en la que la misma se lleve a cabo, pueda justificar un trato distinto a la trabajadora referida en la consulta.

Conclusiones

1ª. La única “reducción” que puede conllevar la reducción de jornada es la de retribuciones, no teniendo fundamento legal una reducción de las vacaciones proporcional a la de la reducción de jornada.

2ª. Deberá procurarse fijar esas vacaciones de mutuo acuerdo atendiendo en su caso a lo que pueda determinarse en el convenio vigente en la entidad consultante, de existir el mismo. En caso contrario, consideramos que deberá procederse para la fijación de esa vacaciones de forma análoga a como se proceda con el resto del personal laboral del ayuntamiento, sin que la existencia de la reducción de jornada, o la forma en la que la misma se lleve a cabo, pueda justificar un trato distinto a la trabajadora referida en la consulta.

3ª. Todos los empleados públicos, con independencia de la jornada que realicen, tienen derecho al disfrute, durante cada año natural, tanto de los días de asuntos propios y vacaciones como de los adicionales.