ene
2025

Reducción de jornada e incapacidad temporal de trabajador municipal. ¿Puede volver a tiempo completo mientras continúa de baja médica?


Planteamiento

El convenio de la entidad regula un complemento por incapacidad temporal.

Si un trabajador tiene reducción de jornada y se le suspende el contrato por incapacidad temporal, se le complementa la prestación hasta el 100 % de su retribución con jornada reducida (es decir, si trabajaba un 80%, se le complementa hasta el 80 % y no hasta el 100 % de la retribución del puesto).

Si durante la IT han querido finalizar con la reducción de jornada para así cobrar un 100%, se han denegado las solicitudes por estar los contratos suspendidos.

Ahora nos encontramos con varios casos que solicitaron la reducción de jornada hasta el 31/12/2024 (según convenio las reducciones acumuladas deben ser solicitudes anuales) y están de IT, y nos surgen la siguiente duda:

Aunque la reducción de jornada debía finalizar el 31/12/2024, al estar el contrato suspendido por IT, ¿no tiene efectos hasta el alta, o al tener una fecha fin la reducción de jornada, se debe modificar su jornada al 100% y aumentar el complemento para que cobren el 100% de las retribuciones (como la Seguridad Social seguirá abonando la misma prestación, para que cobren el 100 % de las retribuciones la entidad deberá abonar mayor cantidad)?

Respuesta

Como comentan e indicamos en la consulta “Modificación de la base reguladora, prestación y base de cotización durante la situación de incapacidad temporal de trabajadora del ayuntamiento”, el contrato de trabajo de un empleado se encuentra suspendido (no extinguido) a consecuencia de la incapacidad temporal, y la forma de cálculo de la base reguladora, prestación y base de cotización de la prestación se realiza de acuerdo con la normativa de la seguridad social, normas indisponibles y de preceptiva aplicación.

En cuanto al complemento de garantía de las retribuciones que pueden acordar cada una de las administraciones públicas, se ha de partir de la disp. adic. 54ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, que lo limita a estos términos:

  • “Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal”

En nuestra opinión, mientras se mantenga la situación de baja médica actual en cuyo mismo mes de inicio el empleado tenía una jornada reducida, no se puede modificar la garantía en ningún caso. Tampoco podrán modificar la jornada de un contrato suspendido por estar en incapacidad temporal, lo que afectaría a las cotizaciones.

No sirve a estos efectos la interpretación del posible convenio, acuerdo o pacto alcanzado de acuerdo con la prevalencia de la Ley y normas reglamentarias indisponibles (no mejorables más allá de lo permitido) de acuerdo con el art. 3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-. Incluso si el convenio, acuerdo o pacto fuera expreso en este sentido, deberían iniciar los trámites para declarar su nulidad por contravenir normativa superior.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Modificación de la base reguladora, prestación y base de cotización durante la situación de incapacidad temporal de trabajadora del ayuntamiento”.

Conclusiones

1ª. Mientras el trabajador esta de baja por incapacidad temporal el contrato de trabajo se encuentra suspendido (no extinguido).

2ª. En nuestra opinión, mientras se mantenga esa situación de baja médica actual en cuyo mismo mes de inicio el empleado tenía una jornada reducida, no se puede modificar la garantía en ningún caso, que legalmente está referida a las retribuciones estables del mes de inicio de la incapacidad temporal.