Se inició un procedimiento por infracción de ordenanza municipal a una señora que se negó a identificarse a unos policías locales que se lo requirieron porque iban a multar a su marido y ella se encaró con ellos.
Una vez notificada la incoación del procedimiento, la denunciada solicita la recusación del instructor porque es el jefe de la policía y que según el art. 23.2 de la Ley 40/2015 se puede solicitar la recusación de un instructor si existe relación jerárquica directa o dependencia funcional con alguna de las partes (cuando este artículo habla de abstención, no recusación). Los agentes denunciantes son policías y el instructor es el jefe de la policía.
Hasta la fecha las infracciones de ordenanza que se inician con un acta policial su instructor ha sido siempre el jefe de la policía.
¿Ha de prosperar la recusación?
El art.23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP- regula las causas de abstención, y establece que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 de este artículo “se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente”. Por su parte, el art. 24.1 LRJSP prevé que en los casos previstos en el art. 23 LRJSP“podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.”
En este caso, la denunciada suponemos que pretende fundamentar su solicitud en la letra e) del apartado 2 del art. 23 LRJSP“Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”. Pero esta causa de abstención no encaja con la situación planteada, ya que la misma resulta aplicable cuando los agentes denunciantes, o el instructor, o el órgano que resuelva el procedimiento, intervienen en el expediente manteniendo una relación de servicio o profesional con la persona que tiene un interés directo en el procedimiento, en este caso, la denunciada. Esta causa no se aplica por el hecho de que el instructor del procedimiento sea el jefe de policía, y por lo tanto superior jerárquico, lógicamente, de los agentes denunciantes, lo que en nada afecta a la imparcialidad en la tramitación del procedimiento ni genera conflicto con la interesada. Por ello, debe ser desestimada la causa de recusación alegada por ésta.
1ª. La causa de recusación alegada no resulta aplicable en este caso, ya que el art. 23.2.e) LRJSP se refiere a conflictos derivados de relaciones de servicio o profesionales entre la autoridad o personal de la Administración y el interesado directamente en el procedimiento.
2ª. La relación jerárquica entre el jefe de policía, como instructor, y los agentes denunciantes, no afecta a la imparcialidad del procedimiento ni genera conflicto alguno con la interesada, por lo que la recusación debe desestimarse.