Planteamiento
Se ha celebrado un pleno extraordinario para tratar una reducción del tipo de gravamen del IBI del 0,74 a 0,62, todo esto por un grupo de la oposición que tiene mayoría en el pleno. La cantidad que dejara de recaudarse está en los 400.000 euros, lo cual genera un gran perjuicio a las arcas municipales, por eso desde la alcaldía se quiere recurrir esta medida al contencioso ya que considera que esta medida no se ajusta a derecho.
¿Se puede recurrir este punto del pleno antes de su publicación en el BOP con el fin de retrasar su publicación de forma preventiva? ¿Qué tipo de recurso sería necesario en esta cuestión?
¿Seria legal mantener el punto referente al IBI (no entre en vigor el cambio de tipo) sin publicar hasta que el juzgado se pronuncie por el daño que ello conlleva?
Respuesta
Entendemos que será difícil que se plantee un recurso contencioso administrativo y que solicitando la suspensión de la aplicación de la ordenanza ésta se produzca antes de la publicación en el BOP, aunque ello dependerá del posible retraso que se produzca en el BOP.
Recordemos que la tramitación de las ordenanzas fiscales se regula en el art. 17 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que dispone que:
- “1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
- 2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.
- 3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
- 4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
- 5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.
- En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.”
Debemos traer a colación que en la fase de exposición pública de la ordenanza fiscal es posible la realización de alegaciones y reclamaciones a la aprobación inicial de la ordenanza fiscal, lo que provocará que necesariamente deba convocarse el pleno de la corporación para resolver las alegaciones y reclamaciones que se hayan planteado y realizar la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal.
En este sentido el art. 18 TRLRHL, dispone que:
“A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:
- a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.”
Respecto al tipo de recurso, sin duda es el recurso contencioso administrativo. Así el art. 19 TRLRHL dispone que:
- “1. Las ordenanzas fiscales de las entidades locales a que se refiere el artículo 17.3 de esta ley regirán durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en ellas, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
- 2. Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada.”
Por último, respecto a la posibilidad de que el tipo impositivo del IBI aprobado no entre en vigor porque no se haya publicado en el BOP, entendemos que será difícil de mantener porque la publicación en el BOP normalmente será anterior a que el juzgado se pronuncie, no debiendo mantenerse sin publicar en el BOP el tipo impositivo del IBI porque iría en contra de la normativa vigente.
Conclusiones
1ª. La ordenanza fiscal se puede recurrir desde el momento de la aprobación por el pleno de la corporación, sin perjuicio de su publicación en el BOP.
2ª. El recurso que se debe plantear es el contencioso administrativo desde la aprobación definitiva. Antes se podrán efectuar reclamaciones a la ordenanza fiscal que deberá resolverlas el pleno de la corporación
3ª. No sería legal mantener el tipo impositivo del IBI sin publicar hasta que el juzgado se pronuncie.