jul
2022

Recurso de reposición contra OEP de estabilización de empleo temporal con relación a una plaza de ADL del ayuntamiento


Planteamiento

Publicada OEP de estabilización de empleo temporal por este ayuntamiento en cumplimiento de la Ley 20/2021, se ha presentado recurso de reposición contra ella por parte de una trabajadora que había prestado servicios en la categoría de Agente de Desarrollo Local (ADL) desde diciembre de 2015 hasta abril de 2020, fecha en la que se extinguió la relación laboral.

Esta trabajadora interpuso demanda en el juzgado y por sentencia de septiembre de 2020 se declaró improcedente el despido y se condenó al ayuntamiento a elegir entre la readmisión de la trabajadora o al pago de una indemnización. El ayuntamiento optó por el abono de la indemnización y la extinción de la relación.

Desde la extinción de su contrato hasta la fecha no se ha vuelto a contratar a nadie en la categoría de ADL y, por tanto, se entiende que no cumple los requisitos establecidos en el art. 2.

No se considera que se trate de una plaza de naturaleza estructural. No figura en la plantilla. No está dotada presupuestariamente y no se considera que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

¿Procedería la desestimación del recurso por parte del ayuntamiento?

Respuesta

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece en su art. 2.1, con relación a los procesos de estabilización de empleo temporal, que:

  • “Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
  • Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.”

En este supuesto, desde 2020, en el que se declaró improcedente el despido de una trabajadora (ADL), y el ayuntamiento optó por el abono de una indemnización y no readmisión, la relación laboral quedó extinguida, sin que desde la extinción de dicho contrato hasta la fecha se haya vuelto a contratar a nadie en la categoría de ADL.

Con ello es evidente que no se cumple el requisito temporal impuesto por el art. 2.1 Ley 20/2021, para la estabilización de empleo temporal de plazas en las Administraciones Públicas, pues junto al carácter estructural de la plaza y su dotación presupuestaria, se requiere que la misma haya estado ocupada de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, cuando en este supuesto desde septiembre de 2020, en el que se declaró la improcedencia del despido y se optó por indemnizar y no readmitir, dicha plaza de ADL no se ha mantenido en la entidad local consultante, ni lógicamente ha estado ocupada temporalmente en forma alguna.

Procede, por tanto, la desestimación del recurso de reposición presentado contra la OEP de estabilización de empleo temporal.

Conclusiones

1ª. El art. 2.1 Ley 20/2021, exige para la estabilización de plazas que junto a su carácter estructural y su dotación presupuestaria, la misma haya estado ocupada de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

2ª. En el presente supuesto, es evidente que no se cumple dicho requisito temporal, pues desde septiembre de 2020 en el que se declaró la improcedencia del despido y se optó por indemnizar y no readmitir, dicha plaza de ADL no se ha mantenido en la entidad local consultante.

3ª. Procede la desestimación del recurso de reposición presentado contra la OEP de estabilización de empleo temporal, pues la plaza no reúne los requisitos para su estabilización.