Están llegando muchas solicitudes de suspensión del procedimiento en relación con el IIVTNU y devolución del importe abonado hasta que se resuelvan los recursos de inconstitucionalidad admitidos a trámite contra el RD-ley 26/2021.
¿Cómo resolver esos recursos? ¿Hemos de desestimarlos, inadmitirlos o suspender el procedimiento, tal y como solicitan?
De momento la suspensión del procedimiento de liquidación de las plusvalías sólo se debe producir de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- y el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
El hecho de que se admitan los recursos de inconstitucionalidad contra el RD-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no determina consecuencia alguna sobre las liquidaciones que actualmente se están practicando, porque no afecta a la vigencia de la norma.
Las consecuencias que, en su caso, se produzcan irán vinculadas a lo que determinen las correspondientes sentencias, pero la interposición y admisión a trámite de recursos de inconstitucionalidad contra el RD-ley 26/2021, no tiene consecuencia alguna en la citada norma.
Por tanto, para que se pueda suspender la liquidación practicada, debe haberse interpuesto contra ella un recurso de reposición en los términos del art. 14 TRLRHL, que, respecto de la suspensión, contempla en su apartado 2, letra i), tiene la siguiente redacción:
En este sentido, el art. 25.1 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, dispone que la mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:
Por ello, a nuestro juicio, si el motivo del recurso de reposición sólo se basa en la interposición de los recursos de inconstitucionalidad planteados contra el RD-ley 26/2021, deben desestimarse, porque carecen de fundamento legal. La suspensión sólo procede si se cumplen los requisitos exigidos en la legislación vigente para ello, básicamente si se aporta garantía en los términos previstos en la LGT.
La inadmisión del recurso sólo procederá si este se ha presentado fuera del plazo establecido en el art. 14.2.c) TRLRHL, es decir, si se presentado transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
1ª. Si el motivo del recurso de reposición contra las liquidaciones de las plusvalías sólo se basa en la interposición de los recursos de inconstitucionalidad planteados contra el RD-ley 26/2021, deben desestimarse, porque carecen de fundamento legal
2ª. Deberán inadmitirse los recursos que se hayan presentado una vez que haya transcurrido un mes desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
3ª. Sólo se suspenderán las liquidaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa tributaria.