Formalizado en 2020 contrato de duración de un año y finalizado en el año 2022 (correspondiente a la prórroga del mismo), el contratista presenta en el año 2023 factura pendiente de pago de servicios efectivamente prestados a esta administración en el ejercicio 2021 con cargo al contrato inicial.
Por el responsable del contrato se emite informe indicando que se trata de facturas que responden a servicios efectivamente prestados durante la vigencia del contrato y que en fase de liquidación debe procederse al pago de las mismas junto con la devolución de la garantía definitiva (solicitud de devolución realizada por la empresa).
¿Procede habilitar crédito para el pago de las facturas o tramitar un expediente reconocimiento extrajudicial de créditos para su abono?
El art. 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, al regular el pago del precio señala que el contratista deber:
No obstante, en el supuesto consultado se incumple esta obligación y se presenta una factura en el año 2023 de servicios efectivamente prestados a esta administración en el ejercicio 2021 con cargo al contrato inicial. De ello se derivan dos consecuencias:
Uno de los principios que conforman la ejecución presupuestaria es el de anualidad, que aparece recogido en numerosos artículos del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, como en la definición de presupuesto (art. 162 TRLRHL), su ámbito temporal (art. 163 TRLRHL) o ya en la ejecución (art. 191 TRLRHL). De forma más específica es tratado en el RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, en cuyo art. 26 se dispone que:
Partiendo del principio de anualidad presupuestaria y teniendo en cuenta la necesidad de crédito adecuado y suficiente, se puede concluir que las facturas derivadas de prestaciones de ejercicios anteriores carecen de crédito adecuado, por lo que en aplicación del art. 60.2 RD 500/1990, el órgano competente para su aprobación es el pleno:
Por lo tanto, se debe tramitar un expediente de reconocimiento extrajudicial, por carencia de crédito adecuado. Además, que si no existe dotación presupuestaria suficiente es necesario habilitar crédito para el pago de las facturas.
1ª. El principio de temporalidad presupuestaria implica que con cargo al presupuesto 2023 sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de servicios que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
2ª. Al tratarse de gastos ejecutados en 2021 las facturas presentadas carecen de crédito adecuado, por lo corresponderá al pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de estas facturas.
3ª. Si además no existe crédito suficiente procede habilitar el citado crédito para el pago de las facturas.