Un funcionario de carrera de la Policía Local ha tenido la siguiente trayectoria:
El 9 de enero de 2026, el trabajador presenta una instancia solicitando el reconocimiento y abono del nivel de destino 18, que afirma tener consolidado con anterioridad a su incorporación el 01/10/2022. En dicha instancia no aporta el certificado de consolidación del grado.
Posteriormente, se le requiere que aporte el certificado de consolidación del grado emitido por el ayuntamiento en el que prestaba servicio antes de la comisión. El 30 de enero de 2026 presenta una nueva instancia aportando dicho certificado, cuya fecha de emisión es 29 de enero de 2026.
La corporación resuelve reconociendo la consolidación del grado con efectos desde la fecha de la primera instancia: 09/01/2026.
Posteriormente, el funcionario presenta una reclamación solicitando la rectificación de la fecha de reconocimiento, alegando que debe ser desde el 01/10/2022, fecha en la que comenzó a trabajar en esta corporación. Argumenta que el certificado, aunque emitido en enero de 2026, acredita una situación consolidada con anterioridad, invocando los principios de confianza legítima, buena administración, la naturaleza declarativa del reconocimiento y la retroactividad favorable.
Se plantea la cuestión de si procede reconocer la consolidación del grado con efectos desde el 01/10/2022, momento en que se incorporó a la corporación, independientemente de que el certificado sea de enero de 2026 y de que la corporación no tuviera conocimiento previo de dicha consolidación antes de la fecha de la instancia.
Con independencia de si el nombramiento en su entidad como policía local se produjo por el turno libre o por el turno de movilidad, no cabe duda de que el mismo se produjo mediante un sistema de acceso y no de provisión de puestos de trabajo. Tampoco estamos ante ninguna promoción interna.
En ambos casos, al tratarse de un sistema de acceso, en nuestra opinión no debería concederse el reconocimiento del grado consolidado en otro municipio de acuerdo con la doctrina de la reciente sentencia del TS de 23 junio de 2025, aunque referida a un municipio de Castilla y León, que dice:
Se insiste que estamos ante un sistema de acceso y no de provisión, como podría ser la permuta en cuyo caso el art. 60 del Decreto 233/2002, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales, sí que prevé el abono del grado consolidado.
La sentencia del TS de 23 junio de 2025 rectifica las discrepantes sentencias existentes con anterioridad sobre el reconocimiento del grado en estos supuestos de movilidad policial (acceso), alineándose con la tesis de la sentencia del TSJ Madrid de 10 mayo de 2018.
Ahora bien, en la medida que existe una resolución favorable al reconocimiento del grado con efectos del 09/01/2026, nuestra recomendación es que inicien un procedimiento de revisión de oficio de la misma por nulidad de pleno derecho.
Finalmente, recomendamos la lectura de la siguiente Consulta relacionada “Castilla-La Mancha. Consolidación de grado por el turno de movilidad interadministrativa de los policías locales”.
1ª. En nuestra opinión, al tratarse de un sistema de acceso a su entidad local, y no de provisión como podría ser la permuta, no debe reconocerse el grado alcanzado en otra entidad local.
2ª. Ahora bien, en la medida que existe una resolución favorable al reconocimiento del grado con efectos del 09/01/2026, nuestra recomendación es que inicien un procedimiento de revisión de oficio de la misma por nulidad de pleno derecho.