may
2025

Reconocimiento de trienios al personal laboral del ayuntamiento sin convenio colectivo


Planteamiento

Hay interés en proceder al reconocimiento y pago de los trienios del personal laboral del ayuntamiento. El convenio colectivo aún no está aprobado, pero, mediante acuerdo de pleno, se quiere proceder al reconocimiento de dichos trienios para después incluirlo en el convenio.

¿El trabajo realizado en otra administración pública también computaría en ese reconocimiento?

¿Cuál sería el procedimiento a seguir?

Respuesta

En primer lugar, debemos indicar que los trienios corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.

Así, respecto a su regulación, debemos indicar que el art. 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración, dispone que:

  • “1. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública .
  • 2. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
  • 3. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.”

Observamos, pues, que la normativa hace referencia a funcionarios; en cuanto al personal laboral debe reconocerse expresamente por negociación colectiva y plasmarse en un convenio, acuerdo o pacto.

En consecuencia, del precepto señalado, concluimos que el trabajo realizado en otra administración pública también computaría en ese reconocimiento de trienios para el personal laboral.

Por último, respecto al procedimiento a seguir, podría resultar de utilidad el modelo de “Expediente para el reconocimiento de trienios a personal laboral en ayuntamiento sin convenio colectivo. Andalucía”.

Y, una vez ya aprobado el acuerdo de pleno, deberá solicitarse el reconocimiento de los trienios y resolverse por resolución o decreto de alcaldía.

Conclusiones

1ª. Los trienios corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.

2ª. Aunque la Ley 70/1978 regula el reconocimiento de servicios previos para funcionarios, se interpreta que el trabajo realizado en otra administración pública también computaría para el reconocimiento de trienios en el caso del personal laboral, siempre que se establezca en el acuerdo correspondiente.

3ª. Respecto al procedimiento a seguir, puede resultar de utilidad el modelo de “Expediente para el reconocimiento de trienios a personal laboral en ayuntamiento sin convenio colectivo. Andalucía”.