Hay interés en proceder al reconocimiento y pago de los trienios del personal laboral del ayuntamiento. El convenio colectivo aún no está aprobado, pero, mediante acuerdo de pleno, se quiere proceder al reconocimiento de dichos trienios para después incluirlo en el convenio.
¿El trabajo realizado en otra administración pública también computaría en ese reconocimiento?
¿Cuál sería el procedimiento a seguir?
En primer lugar, debemos indicar que los trienios corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
Así, respecto a su regulación, debemos indicar que el art. 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración, dispone que:
Observamos, pues, que la normativa hace referencia a funcionarios; en cuanto al personal laboral debe reconocerse expresamente por negociación colectiva y plasmarse en un convenio, acuerdo o pacto.
En consecuencia, del precepto señalado, concluimos que el trabajo realizado en otra administración pública también computaría en ese reconocimiento de trienios para el personal laboral.
Por último, respecto al procedimiento a seguir, podría resultar de utilidad el modelo de “Expediente para el reconocimiento de trienios a personal laboral en ayuntamiento sin convenio colectivo. Andalucía”.
Y, una vez ya aprobado el acuerdo de pleno, deberá solicitarse el reconocimiento de los trienios y resolverse por resolución o decreto de alcaldía.
1ª. Los trienios corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
2ª. Aunque la Ley 70/1978 regula el reconocimiento de servicios previos para funcionarios, se interpreta que el trabajo realizado en otra administración pública también computaría para el reconocimiento de trienios en el caso del personal laboral, siempre que se establezca en el acuerdo correspondiente.
3ª. Respecto al procedimiento a seguir, puede resultar de utilidad el modelo de “Expediente para el reconocimiento de trienios a personal laboral en ayuntamiento sin convenio colectivo. Andalucía”.