ene
2021

Reconocimiento de trienios a funcionarios interinos del ayuntamiento: procedimiento e inicio de efectos económicos


Planteamiento

El pasado 14 de diciembre de 2020 tomó como posesión como funcionaria interina una trabajadora para prestar servicios en el ayuntamiento como auxiliar administrativo. A fecha de hoy ha solicitado de forma verbal información sobre qué documentación debe aportar para que se le reconozca un trienio pues, según indica, ya ha prestado anteriormente servicios en otras Administraciones como funcionaria interina y auxiliar administrativo.

¿Debe solicitarlo de forma expresa y por escrito? ¿Qué documentación debe aportar?

¿Cuál es el procedimiento para reconocer trienios a los funcionarios interinos?

De estar todo correcto, ¿desde cuándo surgen efectos, desde que se dicte decreto de alcaldía reconociendo los trienios, desde el 14 de diciembre o desde el momento en que lo solicite de forma expresa y por escrito?

Respuesta

El art. 25 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, de contenido idéntico al de la derogada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, establece que “Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”, precepto que soluciona una numerosa litigiosidad a favor de los funcionarios interinos por discriminación respecto del personal funcionario de carrera.

Por tanto, los funcionarios interinos tienen derecho a que se les reconozcan todos los servicios prestados, antes y lógicamente a partir del EBEP, aunque sus efectos económicos lo fueron únicamente a partir de su vigencia (13/05/2007).

Sobre los servicios previos, la normativa básica está en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, desarrollada por el RD 1461/1982, de 25 de junio, que en buena lógica se refieren a servicios prestados en “otra” Administración Pública.

Resulta pacífico que no es necesario acreditar ni solicitar los trienios devengados en la propia entidad, por puro sentido común, además de por establecerlo el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-:

  • “Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante...”.

Debe ser la unidad de personal la que de oficio realice los cálculos necesarios, que deberían surgir automáticamente del programa de nóminas, o, si no lo hace, actuar de oficio, sin perjuicio de que pueda iniciarse el procedimiento a instancia de la persona interesada.

Si los servicios prestados lo son en otras Administraciones Públicas diferentes, resulta necesario aportar el “certificado de servicios previos” (Anexo I RD 1461/1982), siendo obligatoria la solicitud de la persona interesada, salvo que el documento por cualquier circunstancia ya obrara en posesión de la entidad, por ejemplo, por formar parte de la documentación aportada para la convocatoria para el puesto.

Se recomienda también aportar una vida laboral de la Seguridad Social como elemento de contraste, y más con la modificación del art. 2 de la Ley 70/1978 por la Disp. Adic. 2ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-:

  • “Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.”

Por supuesto, a los servicios en otras Administraciones se deben adicionar los prestados en la suya.

Sobre la cuantía y los efectos económicos, la jurisprudencia es clara y reiterada en dos aspectos:

  • - La Sentencia del TS de 21 de mayo de 2019 establece que el funcionario tiene derecho a que los trienios vencidos le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados, sea igual, superior o inferior. Es decir, el importe reconocido de un trienio resulta inalterable y acompaña al funcionario a lo largo de su carrera. Esta sentencia se refiere a personal laboral, pero es extrapolable a los servicios prestados en la administración de justicia.
  • - La Sentencia del TS de 10 de octubre de 2012 establece que debe darse efectos retroactivos al reconocimiento de trienios, con el límite del inicio de la prestación de servicios y en tanto no hayan prescrito (4 años para el personal funcionario, art. 25.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-).

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Pago de trienios atrasados a Agente de Policía Local en comisión de servicio devengados en otro municipio.
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Conclusiones

1ª. Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de los servicios previos prestados en otras Administraciones.

2ª. El procedimiento se inicia a solitud de la persona interesada, acompañando el Anexo I certificación de servicios prestados o documento administrativo similar de las otras Administraciones, recomendando que soliciten una vida laboral para contrastar los períodos, a lo que deberán adicionar los servicios prestados en su ayuntamiento.

3ª. Comprobados los servicios previos en función del cuerpo o asimilado, y calculada la antigüedad y trienios correspondientes, debe dictarse un Decreto de reconocimiento, al que deben darse efectos retroactivos con el límite del inicio de la prestación de servicios y en tanto no hayan prescrito (4 años para el personal funcionario).