jul
2026

Reconocimiento de servicios previos y criterios para el pago de atrasos a trabajador laboral municipal


Planteamiento

Una empleada pública, personal laboral, solicita en junio de 2025 el reconocimiento de servicios previos en este ayuntamiento.

Se le reconocen dichos servicios en mayo de 2026 y el derecho a un trienio que habría cumplido el 21/11/2023.

Se plantea desde qué fecha debe abonarse el importe de los atrasos: si desde la solicitud presentada en junio de 2025 o desde la fecha en que se perfeccionó el trienio (noviembre de 2023).

Respuesta

De conformidad con lo dispuesto por el art. 27 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:

  • “Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.”

Así, el art. 26.3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- establece que:

  • “Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.”

De la lectura de este artículo se desprende que la estructura salarial deberá ser fijada por el convenio colectivo y, por lo tanto, la antigüedad del personal laboral se tiene que acreditar mediante convenio colectivo y, en su defecto, por el contrato individual, “Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario”, pero, en cualquier caso, tal estructura deberá comprender el salario base y los complementos “en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa”.

Establecido lo anterior, debemos igualmente señalar que la jurisprudencia es unánime en reconocer la igualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos, especialmente en cuanto a retribuciones y antigüedad (sentencias del TS de 7 de octubre de 2002, y de 22 de mayo de 2009).

Tal y como expone la entidad consultante, a la empleada se le ha reconocido el derecho a un trienio por lo que queda claro que el régimen retributivo de los trabajadores se asimila, en dicha entidad, al personal funcionario, por lo que deberán abonarle los trienios con efectos retroactivos.

Ahora bien, al tratarse de personal laboral, el régimen de prescripción de las deudas salariales se rige por el art. 59, apartados 1 y 2 ET/15, según los cuales:

  • “1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
    • A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
    • a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
    • b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
  • 2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.”

De esta manera, y aplicado al caso consultado, la fecha de perfeccionamiento del trienio (fecha en que la acción pudo ejercitarse) se cumplió el 21 de noviembre de 2023, si bien la interesada solicitó el reconocimiento de esos servicios previos en junio de 2025. De conformidad con lo dispuesto en el art. 1973 del RD de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil -CC- esta solicitud interrumpe el plazo de prescripción de la acción por lo que la trabajadora tiene derecho a percibir los atrasos computados desde la solicitud presentada en junio de 2025.

Al respecto, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Reconocimiento de trienios a personal laboral temporal.
  • - Trienios del personal laboral del ayuntamiento.
  • - Reconocimiento de antigüedad a personal laboral por servicios prestados en otros ayuntamientos.

Conclusiones

1ª. Los trienios constituyen una parte de las retribuciones básicas de los empleados públicos, y se corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio. En el caso del personal laboral de la entidad consultante, el pago del reconocimiento de trienios lo será por cada tres años de servicios prestados.

2ª. Por ello deberán abonarle los trienios con efectos retroactivos, reconociéndole todos los servicios prestados, solo siendo aplicable al abono (no al reconocimiento) el plazo de un año establecido en el art. 59 ET/15.