jul
2021

Reconocimiento de servicios previos a funcionario interino de entidad local y cálculo de trienios


Planteamiento

En este ayuntamiento acabamos de nombrar a una persona como funcionaria interina para desempeñar, por acumulación de tareas, por término de seis meses, el puesto de administrativo, perteneciente al Grupo C1. El funcionario ha solicitado reconocimiento de antigüedad, aportando diversos certificados de servicios prestados en otras Administraciones que, sumados todos ellos, superarían, los 12 años.

El caso es que los servicios prestados hasta la fecha en otras Administraciones lo son en diversos grupos: algunos en grupo C1, otros en grupo C2, e incluso algunos en el grupo E.

¿Hemos de abonar los 4 trienios por la cuantía correspondiente al grupo C1 que va a desempeñar en este ayuntamiento, independientemente de que gran parte de la experiencia acumulada lo haya sido en grupos inferiores C2 y E? ¿Cómo se ha de calcular la cuantía de los 4 trienios que ha de pagar este ayuntamiento?

Respuesta

El RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, reconoce en el art. 23.b) el derecho a la percepción de trienios, disponiendo que:

  • “b) Los trienios consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.”
  • Por su parte, el art. 25 establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios interinos, que son las mismas que las de los funcionarios de carrera, añadiendo en su apartado 2º que:
  • “Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.”

La regulación del reconocimiento de dicha percepción, se complementa con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, cuyo art. 1 indica lo siguiente:

  • “1. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.
  • 2. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
  • 3. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.”

Dicha norma se complementa por lo previsto en el RD 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de Aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, determinando en su art. 2 los servicios computables y los efectos de los mismos:

  • “Uno. Los servicios previos reconocidos se acumularán por orden cronológico y se procederá a un nuevo cómputo de trienios y a su valoración.
  • En el supuesto de que el funcionario de carrera hubiera pertenecido a más de un Cuerpo, escala o plaza se computará cada período de servicios prestados de acuerdo con el valor correspondiente al nivel de proporcionalidad de cada Cuerpo, escala o plaza en el período respectivo. Igual criterio de valoración se aplicará en los supuestos de personal que prestó servicio en condición distinta a funcionarios de carrera.
  • Dos. Los períodos de tiempo que totalicen uno o varios trienios tendrán una valoración económica que vendrá fijada por el nivel de proporcionalidad que corresponda a los del Cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo a reconocer por los servicios previos.
  • Esta analogía se determinará precisamente el día en que se hubiera perfeccionado el trienio o trienios a que dé lugar el reconocimiento de servicios, con independencia de que durante los tres años de cada trienio se hubieran desempeñado funciones correspondientes a diversos niveles de proporcionalidad.
  • Tres. Lo establecido en los dos apartados precedentes de este artículo es aplicable a los funcionarios de carrera a efectos de su posible derecho, o de sus familiares, a pensión o mejora de la ya reconocida. Si como consecuencia del cómputo de tiempo de servicios no se produjera modificación del derecho a pensión o de su cuantía, los referidos servicios no podrán acumularse a los que el funcionario viniera prestando en cualquiera de las esferas de la Administración con posterioridad al momento en que haya sido causada la pensión como funcionario de carrera.”

Así pues, podemos concluir que los trienios serán devengados el día en que se perfeccionan en atención al grupo o subgrupo al que se encuentra adscrito el empleado en el momento de su reconocimiento; es decir, que al haber prestado el ahora funcionario servicios en uno o más cuerpos o categorías, los mismos deberán ser reconocidos según la categoría o grupo que tuviera en el momento de su perfeccionamiento; esto es, según los datos aportados, los cuatro trienios devengados lo serán cada uno de ellos en el grupo o subgrupo en el que estuviera encuadrado el funcionario interino en el momento de su perfeccionamiento, sea el C1, C2 o agrupaciones profesionales, lo que podrán deducir de los certificados de servicios prestados que ha aportado el funcionario.

Por último, recomendamos la lectura de las siguientes consultas y las en ellas citadas:

  • - Reconocimiento de trienios a funcionarios interinos del ayuntamiento: procedimiento e inicio de efectos económicos.
  • - Abono de trienios a funcionario interino del Ayuntamiento procedente de la Administración de Justicia: ¿tiene derecho? ¿Desde qué momento y por qué cuantía?
  • - Reconocimiento a funcionario local del Grupo A1 de trienios devengados en otros grupos.

Conclusiones

1ª. Los trienios del personal funcionario interino se devengan de igual forma que los del funcionario de carrera.

2ª. Serán devengados el día en que se perfeccionan en atención al grupo o subgrupo al que se encuentra adscrito el empleado en el momento de su reconocimiento, de tal forma que el perfeccionamiento del primer trienio y su devengo se efectuará en el subgrupo en el que se encontrara adscrito en ese momento, en cumplimiento del art. 2.2 RD 1461/1982.

3ª. Por tanto, no pueden reconocerse los 4 trienios en el subgrupo C1 por el simple hecho de que nunca antes se le había reconocido la antigüedad al funcionario que acaba de acceder a la Administración Pública en el subgrupo C1, salvo que en el momento del perfeccionamiento de un trienio se encontrara en dicho subgrupo C1; es decir, el reconocimiento de la antigüedad solicitada lo será con efectos del grupo en el que se encontrara en la fecha de perfeccionamiento de cada uno de los trienios, sea el C1, C2 o agrupaciones profesionales (antiguo grupo E); considerando siempre que para el perfeccionamiento de cada trienio habrá que considerar que deberá llevar 3 años en situación de servicio activo.