Una Concejal de esta Corporación, con dedicación parcial, se encuentra actualmente en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes (embarazada). Una vez finalice el actual mandato, el Ayuntamiento procederá a cursar su baja en Seguridad Social y dejará de cotizar por ella. No obstante, seguirá percibiendo la prestación por IT mientras subsista dicha situación, en virtud de lo dispuesto en el art. 283 TRLGSS.
La situación controvertida se plantea ante la intención del actual Alcalde de volver a designarla Concejal Delegada con la misma dedicación parcial, en caso de resultar reelegido en las próximas elecciones locales de mayo de 2019.
En ese caso, ¿podría acordarse en la sesión plenaria organizativa resultante de las nuevas elecciones el desempeño del cargo de dicha Concejal en régimen de dedicación parcial pese a permanecer en situación de IT? En caso afirmativo, ¿podría el Ayuntamiento dar de Alta en Seguridad Social a dicha Concejal y cotizar por ella?
El Pleno del Ayuntamiento reconoce la dedicación, exclusiva o parcial, de los puestos que estima conveniente, de acuerdo con el art. 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Después es el Alcalde quien decide las personas de entre los Concejales que van a desempeñar esos puestos, según el mismo precepto.
En este sentido, no vemos inconveniente a que la futura Corporación reconozca una dedicación parcial para la Concejalía de X y después el Alcalde adscriba a dicha delegación a la Concejal en baja por maternidad.
Lógicamente el Ayuntamiento procederá a dar de alta a la Concejala en la Seguridad Social, momento en el que, advirtiendo que se encuentra en situación de baja por maternidad, se suspenderá la cotización mientras dure la baja.
En algunas Corporaciones, dada la baja por maternidad que implica la percepción de la retribución a cargo de la Seguridad Social y la dificultad de la Concejala de cumplir con la dedicación que tiene encomendada, han aprovechado la situación de disponibilidad presupuestaria para reconocer la dedicación parcial a otro miembro. Dado que la adscripción y revocación de las dedicaciones es libre para el Alcalde, al concluir la baja, se retiraría la dedicación al Concejal en cuestión, volviendo a percibirla quien haya estado de baja.
1ª. Puede el Ayuntamiento dar de alta en la Seguridad Social a la Concejala que disfrute de baja por maternidad desde la anterior legislatura.
2ª. Dada la baja por maternidad, el alta será sin efectos en la cotización, mientras dure la baja.