En este ayuntamiento se reconocen al personal laboral temporal los servicios prestados en otras administraciones públicas a efectos de percibir trienios.
Un trabajador estuvo prestando servicios en otra administración mediante contrato a jornada parcial (50% de la jornada). En este caso, ¿cada dos días se cuenta como uno para computar jornada completa? ¿O se suman los días indistintamente de si fueron a tiempo parcial o completo?
Ese mismo trabajador en otro periodo de servicios prestados en otras administraciones públicas estuvo como personal eventual. ¿Se puede reconocer este tiempo, igual que si fuera laboral temporal?
El reconocimiento de los servicios previos al personal laboral temporal, lo hemos tratado en anteriores consultas. Sirva de ejemplo la consulta “Reconocimiento de servicios previos a personal laboral interino del Ayuntamiento” (EDE 2020/674899).
En ella señalamos que, en cuanto al reconocimiento de servicios previos al personal laboral, sea interino o fijo, habrá que estar al convenio colectivo de aplicación, que por lo que nos indican sí que contempla esta posibilidad, y entendemos que aplicarán por analogía al personal funcionario, lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (EDL 1978/3865), cuyo art. 1 indica que:
Por otra parte, desde el punto de vista reglamentario, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el RD 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública (EDL 1982/9405), que en su art. 2 establece la valoración de los trienios, disponiendo que:
En cuanto al cálculo de la antigüedad en el caso de los servicios prestados a tiempo parcial, la Sentencia del TSJ Navarra de 13 de junio de 2003 (EDJ 2003/93914), en sus FJ 1º y 2º se expresa de la siguiente forma:
Por su parte, respecto del importe que corresponderá abonar por el trienio una vez cumplido, la Sentencia del TSJ Baleares de 11 de abril de 2008 (EDJ 2008/137746) señala que:
De las Sentencias anteriormente transcritas deducimos sin dificultad alguna que lo que procederá es que el trabajador consolide el trienio a los tres años de servicios y la cuantía del mismo sea proporcional al salario que percibe, o que percibía en aquel momento.
Ello quiere decir que el reconocimiento de los trienios se genera con la prestación de los servicios, indistintamente de la jornada diaria realizada, de tal forma que cuando un trabajador laboral permanece tres años trabajando para un ayuntamiento que tenga reconocida la antigüedad para este tipo de personal, genera un trienio, con independencia de que preste sus servicios a jornada completa o parcial; devengo cuyo importe dependerá de la perfección de los trienios en esa jornada parcial, al igual que ocurre con los que se perfeccionan cuando se hayan prestado en más de un cuerpo.
Por todo ello, podemos señalar que los servicios prestados a tiempo parcial, en el caso de que alcancen el período establecido para el perfeccionamiento del complemento de antigüedad de forma continuada, lo harán en proporción a las retribuciones devengadas, y, en el supuesto de que se trate de parte del período, por analogía con lo establecido en la normativa jurídica a la que nos hemos referido, para los supuestos de permanencia en más de un cuerpo cuyo perfeccionamiento se producirá en el grupo superior en el que se hallan encuadrados en el momento del devengo, se perfeccionará el complemento de antigüedad y su devengo con la jornada en que se hallara contratado el trabajador en el momento de su reconocimiento.
Es decir, el pago del reconocimiento de trienios por la jornada a tiempo parcial lo será por cada tres años de servicios y no por la cotización efectuada en función de las horas realizadas, si bien el pago estará condicionado a la jornada que a tiempo parcial realizó en su momento. Por ejemplo, si un empleado solicita el reconocimiento de servicios prestados a jornada parcial durante 5 años y 1 año a jornada completa, el interesado tendrá derecho al reconocimiento de 2 trienios, si bien el primero será devengado de forma proporcional a la jornada que en su momento realizara y el segundo lo será por el importe total del mismo, toda vez que éste se perfecciona cuando ya realizaba la jornada completa.
Por tanto, es legalmente procedente reconocer la misma antigüedad, ya se haya trabajado a jornada completa o parcial, si bien, el pago de los mismos dependerá de cómo y de qué forma se produce el perfeccionamiento de cada uno de esos trienios por los tres años de servicio prestados; dicho lo cual y sentado lo anterior, ningún inconveniente legal procederá achacar al respecto, por cuanto que el concepto de antigüedad alude a la duración del vínculo y no a la duración de la jornada.
Finalmente, y en cuanto al reconocimiento de servicios como personal eventual, nos remitimos al tenor literal del art. 1.2 de la Ley 70/1978, que así lo establece expresamente.
1ª. De conformidad con los argumentos contenidos en el cuerpo de la consulta, procederá el reconocimiento de la antigüedad ya se haya trabajado a jornada completa o parcial, si bien, el pago de los trienios dependerá de cómo y de qué forma se produce el perfeccionamiento de cada uno de ellos por los tres años de servicio prestados.
2ª. En cuanto al reconocimiento de servicios como personal eventual, nos remitimos al tenor literal del art. 1.2 de la Ley 70/1978, que así lo establece expresamente.