dic
2019

Reconocimiento de antigüedad al personal laboral de Ayuntamiento sin convenio colectivo: procedimiento y cuantía


Planteamiento

Este Ayuntamiento es conocedor de que en aquellos casos en los que no existe convenio colectivo, o éste no contiene regulación en relación con la antigüedad, no existe obligación alguna de proceder al reconocimiento de dicho concepto salarial. No obstante, existen determinados trabajadores laborales, entre los que se encuentran el Agente de Empleo y la Trabajadora Social, a los que, mediante pacto individual entre ellos y el Alcalde, se desea reconocer la antigüedad que les corresponda y que solicitaron hace dos años. El problema se plantea a la hora de determinar qué cuantía les corresponde por dicho concepto, puesto que, como indicamos, no existe en este Ayuntamiento convenio colectivo que les resulte de aplicación.

Desde la Gestoría que se encarga de confeccionar las nóminas se propone una determinada cantidad, calculada de la siguiente forma:

1- Se toma como referencia la cantidad que en concepto de trienio prevé anualmente las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios auxiliares administrativos.

2- Se calcula el porcentaje que dicha cantidad supone sobre el salario base de dichos funcionarios.

3- Una vez obtenido dicho porcentaje, el mismo se aplica sobre el sueldo base de los dos citados trabajadores laborales para determinar la cantidad que les correspondería por cada trienio.

Entiendo que este cálculo no tiene amparo legal.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, formulo las siguientes preguntas:

1.- ¿Ha existido cambio en la doctrina jurisprudencial del TS, en el sentido de que a día de hoy sea obligatorio reconocer antigüedad al personal laboral aun cuando no exista convenio colectivo o éste no prevea nada al respecto?

2.- ¿Es correcta la forma de cálculo propuesta por la Gestoría?

3.- En caso contrario, ¿cómo se calcularía la cantidad concreta que en concepto de antigüedad (trienio) le corresponde a un trabajador cuya relación laboral no está regulada por convenio colectivo, pues la intención de este Ayuntamiento es pagar dicha antigüedad este año si es posible?

4.- ¿Cuál es el procedimiento para llevar a cabo el reconocimiento de antigüedad al personal laboral? ¿Qué órgano municipal sería el competente para dicho reconocimiento?

5.- Dado que este viernes se aprobará el Presupuesto y la Plantilla de personal (este Ayuntamiento no tiene RPT), ¿cabría incluir entre los puntos a aprobar el acuerdo de reconocimiento de antigüedad a los dos trabajadores laborales que lo han solicitado?

6.- De forma similar a lo que ocurre en el caso de los funcionarios, ¿sería posible introducir en la sesión de aprobación de dichos instrumentos un acuerdo genérico por el que se establezca el reconocimiento automático de antigüedad a todos los empleados laborales que en cada momento lo soliciten, para evitar la necesidad de una resolución o acuerdo expreso en cada caso?

Respuesta

Con carácter introductorio, conviene clarificar primeramente el régimen jurídico aplicable al supuesto de hecho planteado, partiendo para ello de lo dispuesto el art. 11 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Añade el art. 7 TREBEP que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regula, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del propio Estatuto que así lo dispongan.

En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas sería el siguiente:

  • - En primer lugar, las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos, como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral.
  • - En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, y demás normas laborales concordantes.
  • - En tercer lugar, los convenios colectivos aplicables (art. 7 TREBEP y art. 3.1.b ET/15).
  • - En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional (art. 3.1.c y d ET/15).

Tal y como hemos sostenido en numerosas consultas y en relación con la antigüedad del personal laboral -sea éste fijo, indefinido no fijo o temporal-, sólo se pueden reconocer trienios y abonarlos cuando el propio Convenio Colectivo o contrato individual así lo contemple; es decir, es condición sine qua non que o bien el Convenio Colectivo o bien el contrato individual del empleado regule su percepción. En consecuencia, tanto su pago como su reconocimiento estará condicionado a lo que establezca el Convenio Colectivo o contrato individual; sin ello, la entidad no tiene obligación alguna ni de reconocerlo ni de abonarlo.

Así lo afirma la propia doctrina del TS en Sentencia de 16 de mayo de 2005, reiterada en posteriores como la de 22 de mayo de 2009, que establece que:

  • “…la modificación introducida en el art. 25 Estatuto de los Trabajadores por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, (…) a partir de la misma, el Estatuto de los Trabajadores ya no reconoce ab initio el derecho a la promoción económica a todos los trabajadores, sino que delega en el convenio colectivo y en el contrato individual la facultad de reconocer el derecho y determinar su horizonte. De esta manera, el convenio colectivo adquiere el carácter de fuente principal, y de primer grado para el reconocimiento del derecho de promoción económica y de sus condiciones, sin perjuicio de lo que se pueda acordar en la relación individual de trabajo…”.

De este modo, al personal laboral de la Administración Pública, sea fijo, indefinido o temporal, le asisten los mismos derechos que se establecen en la normativa laboral de aplicación y normas convencionales, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la naturaleza de su contrato y sin que en modo alguno puedan ser discriminados en función de la relación jurídica que ostentan. Por ello, atendiendo al principio de igualdad de trato respecto a las condiciones retributivas (antigüedad-trienios) entre todo el personal laboral y la voluntad manifestada del reconocimiento de dicha antigüedad por parte del Ayuntamiento, lo aconsejable sería que el Ayuntamiento consultante pacte para todo el personal laboral un complemento salarial por antigüedad asimilable a los trienios de los funcionarios municipales. Hasta tanto se formalice el pacto en el correspondiente Acuerdo y debido a las dudas planteadas para la concreción de las cuantías que correspondería asignar por este concepto a cada trabajador, opinamos que no se debería adoptar acuerdo alguno reconociendo la antigüedad pretendida.

Para la cuantificación de los trienios, entendemos que la fórmula propuesta por la gestoría es un modo de cálculo de dicha antigüedad, que, a falta de convenio y si así se acordara, podría servir de referente, si bien optamos proponer tomar como referencia el contenido de las funciones del puesto que se encuentren detalladas dentro de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo -RPT- o, en su ausencia, la titulación que se exigió en su día al personal para acceder a la Administración, a los efectos de lograr una equiparación con los trienios del personal funcionario en función del grupo de clasificación profesional cuya equivalencia se aprecie.

De esta manera, una vez formalizado el pacto en el correspondiente Acuerdo y aprobado el complemento salarial por antigüedad del personal laboral, cada trabajador tendrá derecho al abono de la suma del importe de los trienios devengados a la fecha de su reconocimiento sin efectos retroactivos, ya que el devengo se produce desde el reconocimiento y se abona con la liquidación de la nómina del mes posterior.

En relación al reconocimiento de trienios al personal laboral, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - Reconocimiento de antigüedad de empleados municipales: ¿desde qué momento procede el cobro de trienios?
  • - Reconocimiento de antigüedad a personal laboral indefinido no fijo: cálculo de trienios en caso de jornada variable en tiempo parcial.
  • - ¿Está obligado el Ayuntamiento al reconocimiento de antigüedad por servicios previos realizados en otras Administraciones de un contratado laboral temporal por obra o servicio?
  • - Comunidad Valenciana. Reconocimiento de trienios de Técnicos en Educación Infantil del Ayuntamiento.
  • - Cómputo del tiempo necesario para completar un trienio en caso de contrato laboral a media jornada.

En relación al procedimiento concreto nos remitimos a la consultas siguientes:

  • - Procedimiento a seguir para la aprobación y entrada en vigor del Convenio Colectivo de los trabajadores de un Ayuntamiento.
  • - ¿Es competente el Alcalde para la modificación del anexo sobre gratificaciones del Acuerdo o Convenio Colectivo si la aprobación de éstos se llevó a cabo por el Pleno?
  • - Reconocimiento de antigüedad a personal laboral fijo del Ayuntamiento. Clasificación según titulación de acceso.

Asimismo, puede ser de utilidad el modelo de expediente “Expediente para la aprobación de convenio regulador de las condiciones laborales del personal del Ayuntamiento”, siendo uno de los trámites requeridos la previa negociación colectiva de dicho acuerdo. Entendemos que es en esa fase de negociación donde se debería concretar el modo de cuantificar la antigüedad del personal laboral.

Conclusiones

1ª. El derecho al pago y reconocimiento de los trienios del personal laboral está condicionado y supeditado a lo que disponga el Convenio Laboral de la entidad o el contrato laboral, siendo por tanto condición sine qua non que o bien el Convenio Colectivo o bien el contrato individual del empleado regule su percepción. Así lo avala nuestra doctrina legal y jurisprudencial, desconociendo si ha habido un cambio judicial al respecto.

2ª. Ello, en definitiva, obliga a que tanto su reconocimiento como su pago sean introducidos mediante convenio colectivo o, en su caso, acuerdo con la representación de dichos trabajadores considerados en su generalidad, previa negociación colectiva, siendo el órgano competente para su aprobación el Pleno municipal.

3ª. Podría tomarse como referencia para la cuantificación de los trienios el contenido de las funciones del puesto o la titulación exigida en su día al personal para acceder a la Administración, a los efectos de equiparar dicha antigüedad con los trienios del personal funcionario en función del grupo de clasificación profesional cuya equivalencia se aprecie, si bien es en la fase de negociación donde se debería concretar el modo de cuantificar la antigüedad del personal laboral.

4ª. Respecto a la inclusión de dicho acuerdo en el próximo Pleno, no lo recomendamos si no se ha procedido a la negociación del asunto y a la formalización de dicho pacto o acuerdo, si se quieren evitar posibles impugnaciones.

5ª. Consideramos viable igualmente aprobar un acuerdo genérico por el que se establezca el reconocimiento automático de antigüedad a todos los empleados laborales que en cada momento lo soliciten, para evitar la necesidad de una resolución o acuerdo expreso en cada caso, el cual puede ser complementario o consecutivo del que apruebe el acuerdo de reconocimiento de la antigüedad del personal laboral.