jun
2019

Reconocimiento de antigüedad a personal laboral indefinido no fijo: cálculo de trienios en caso de jornada variable en tiempo parcial


Planteamiento

Personal laboral indefinido no fijo (considerado así por sentencia judicial) solicita del Ayuntamiento el reconocimiento de la antigüedad y el abono de los trienios correspondientes. El convenio colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento fija sus retribuciones igual que los funcionarios, por lo que reconoce como retribución los trienios.

En el caso concreto, es personal laboral del servicio de ayuda a domicilio, a tiempo parcial. La peculiaridad es que su jornada de trabajo se aumenta o reduce en relación a los usuarios que atiende, nuevas altas o bajas de los mismos, puesto que lo que se pretende es que un usuario no sea atendido por diferentes trabajadores y cada usuario tiene unas horas aprobadas para prestarles el servicio.

El problema que nos genera es cómo se calcula el importe de dichos trienios. Tenemos claro que la jurisprudencia considera que el reconocimiento de servicios al personal laboral a tiempo parcial se debe realizar como a jornada completa pero no sus efectos económicos. ¿Cómo se debe hacer si durante un año ha podido prestar servicios con jornadas parciales diferentes?

Respuesta

Cuando nos referimos a las retribuciones del personal laboral, hay que remitirse al art. 27 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que dispone que dichas retribuciones “se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto”, esto es, que no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos General del Estado para el personal.

Por su parte, el art. 26.3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, establece que:

  • “Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.”

Del art. 26.3 ET/15 se desprende que la estructura salarial deberá ser fijada por el convenio colectivo y, por lo tanto, la antigüedad del personal laboral se tiene que acreditar mediante convenio colectivo y, en su defecto, por el contrato individual (“Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario”), pero, en cualquier caso, tal estructura deberá comprender el salario base y los complementos “en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa”, única previsión a respetar, pudiéndose pactar el resto de la estructura libremente, por lo que no es necesario que en todos los casos se establezcan todos los complementos salariales del art. 2.3 ET/15; es decir, mediante convenio o contrato individual se podrá dar derecho al reconocimiento al pago de la antigüedad, pero no es obligatorio.

Para el supuesto del personal laboral temporal, en este caso indefinido no fijo, el art. 25 ET/15, en materia de promoción económica, señala que:

  • “1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
  • 2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.”

Este artículo ha sido interpretado por el TS al dictar la Sentencia de 22 de mayo de 2009, de la que extractamos lo significativo para la consulta planteada:

  • “...La primera cuestión que se debate en el presente recurso (...) estriba en esclarecer si (...) el complemento de antigüedad previsto en dicho precepto convencional resulta aplicable a los trabajadores «eventuales» en atención a todo el tiempo servido para la empresa con anterioridad -aunque lo fuese en virtud de varios contratos separados entre sí por más de 20 días-, o si, por el contrario, ésta última circunstancia les impide lucrar el premio de antigüedad convencionalmente establecido (...) Tras la modificación introducida en el art. 25 ET por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, será ya la norma convencional aplicable (acuerdo, convenio colectivo, pacto entre los representantes de los trabajadores y de la dirección de la empresa, contrato individual) la que determine si existe el complemento de antigüedad, en qué precisos términos se reconoce y en qué cuantía (...) No es por ello de aplicación la doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre interrupción superior a 20 días entre sucesivos contratos temporales , pues tal doctrina se estableció y se viene aplicando a propósito del examen de cada uno de los contratos integrantes de una cadena, a fin de declarar cuáles de ellos pueden calificarse de fraudulentos. Doctrina en virtud de la cual no pueden examinarse contratos anteriores a una interrupción superior al plazo de caducidad de la acción de despido...”.

Consecuentemente con lo expuesto hasta el momento, y una vez sentado que el personal laboral temporal tiene derecho al complemento de antigüedad, la respuesta dependerá de lo que disponga el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento en cuanto a la existencia del complemento de antigüedad para el personal laboral fijo, en qué precisos términos se reconoce y en qué cuantía.

El hecho de que el tipo de contratación realizada lo sea a tiempo parcial, según la normativa analizada, para nada varía lo hasta ahora manifestado, debiendo computar cada jornada como si de días completos se tratara, excepción hecha de que el propio convenio, si existiera, estableciese lo contrario (Sentencia del TSJ Navarra de 13 de junio de 2003):

  • “...La antigüedad, como concepto, apela a la duración de la relación de servicios, no a la duración o modalidad de jornada.
  • (...) Buscar en el diccionario o con su auxilio el significado de la expresión «servicios efectivos», nos puede llevar a consecuencias insoportables para el concepto de antigüedad, como diferenciar entre períodos de actividad y períodos de descanso debidos al disfrute de licencias o permisos.
  • El derecho de igualdad consiste en dar el mismo trato a situaciones sustancialmente idénticas y no en dar trato distinto a situaciones diferentes, pues como ha dicho muchas veces el Tribunal Constitucional, el artículo 14 CE no consigna el derecho a la desigualdad en la Ley o en su aplicación.
  • Salvo disposición expresa en contrario, la duración de la jornada de trabajo sólo puede repercutir en el binomio retribución-cotización, y no hay ninguna disposición en el régimen de la función pública, (...) que permita distinguir, a efectos de antigüedad, entre jornada completa y jornada reducida.
  • (...) Con todas las diferencias que se quieran entre el régimen de trabajadores y el de funcionarios hay un concepto de antigüedad común a ambas relaciones de servicios que como decíamos al principio alude a la duración del vínculo, y no a la duración de la jornada.”

Por lo que la cuantía será la que corresponda como trienio/antigüedad en su grupo o subgrupo de titulación.

Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - Derecho a percepción de trienios por parte de personal laboral del Ayuntamiento.
  • - Solicitud de reconocimiento de trienios por parte de trabajador indefinido no fijo del Ayuntamiento.
  • - Antigüedad de personal laboral contratado a jornada parcial a efectos del cómputo de trienios.

Conclusiones

1ª. Del art. 26.3 ET/15 se desprende que la estructura salarial deberá ser fijada por el convenio colectivo y, por lo tanto, la antigüedad del personal laboral se tiene que acreditar mediante convenio colectivo y, en su defecto, por el contrato individual; es decir, mediante convenio o contrato individual se podrá dar derecho al reconocimiento al pago de la antigüedad, pero no es obligatorio.

2ª. El derecho a la antigüedad reconocido en el convenio al personal laboral fijo se debe reconocer al personal laboral temporal, y máxime en el supuesto del personal indefinido, independientemente de que su jornada sea variable en tiempo parcial.