En este ayuntamiento, un funcionario interino que lleva prestando sus servicios desde 2018 como C1 con un nivel 19 de complemento de destino, solicitó en el mes de enero de 2022 el reconocimiento y consolidación de su grado personal en el nivel 22. Para ello, aportó certificación de servicios prestados en otro ayuntamiento, acreditativo del desempeño durante ochos años seguidos, con carácter iguamente como funcionario interino, de un puesto con nivel 22.
Conforme a la STS 1592/2018, de 7 de noviembre, ¿procede acceder a dicha solicitud a pesar de que habría alcanzado tal nivel en otra administración pública? ¿Tendría carácter retroactivo tal reconocimiento y, por ende, debería cobrar las cantidades dejadas de percibir?
El interesado no ha solicitado tal retroactividad. ¿Ha de apicarse de oficio? ¿O ha de tenerse en cuenta desde la fecha de su solicitud, esto es, enero de 2022?
Como hemos indicado en consultas anteriores, la Sentencia que cita la entidad consultante supone una clara modificación de la tesis hasta ahora indiscutida, según la cual no era posible la consolidación de grado si no se produce mediante la ocupación de un puesto definitivo. Así lo veíamos en la Consulta “Consolidación del grado personal de funcionario de Ayuntamiento en desarrollo de funciones de superior categoría mediante nombramiento accidental”.En ella mantenemos que sólo se consolida el nivel de complemento de destino cuando un funcionario, que ha tomado posesión de un puesto de trabajo de forma definitiva, ejerce el contenido de sus funciones durante el transcurso de dos años consecutivos o tres con interrupciones, de tal forma que el tiempo transcurrido en los puestos de trabajo desempeñados mediante comisión de servicios o adscripción provisional o nombramientos accidentales sólo sirve para consolidar el nivel del puesto del que procede, pero no del que de manera temporal o provisional desempeña.
Así, el grado personal se puede definir como la cualidad que el funcionario adquiere por el desempeño durante un periodo de tiempo determinado de un puesto a través del que patrimonializa el complemento que tiene asignado aquél. La consolidación del grado personal no se produce de manera automática sino que ha de ser rogada y precisa del reconocimiento por parte de la Administración en la que se desempeñe el puesto cuyo complemento es consolidado.
Los requisitos para consolidar el grado personal, de acuerdo con los preceptos señalados, y en particular el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado -RGI-, son los siguientes:
Sin embargo, vemos que el TS en la Sentencia de 7 de noviembre de 2018, entiende ahora que no está justificada la aplicación a los interinos de un régimen distinto del aplicable a los funcionarios de carrera, siendo por tanto indiferente ya si el puesto se obtuvo de manera definitiva o no, ya que la propia condición de interinidad impide esa opción. Así el FJ 7º establece que:
El TS se centra en la condición del empleado, poniendo todo el acento en la imposibilidad de distinguir entre el funcionario de carrera y el interino, aplicando los principios que se desprenden de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, pero no analiza la forma en que se provee un puesto, y la necesidad de que se cuente con él de manera definitiva para hacer nacer el derecho a la consolidación del grado y a la carrera profesional, aun cuando ya se posea la condición de funcionario de carrera.
En el supuesto a que se refiere la consulta, se trata de un funcionario interino que lleva prestando sus servicios desde 2018 como C1 con un nivel 19 de complemento de destino, y solicita en el mes de enero de 2022 el reconocimiento y consolidación de su grado personal en el nivel 22, aportando para ello certificación de servicios prestados en otro Ayuntamiento, acreditativo del desempeño durante ochos años seguidos, con carácter igualmente como funcionario interino, de un puesto con nivel 22.
Al respecto es especialmente interesante la Sentencia del TSJ Madrid de 10 de mayo de 2018, aunque referida a personal funcionario de carrera, de la Policía Local, en la que se estima el recurso interpuesto por el letrado del Ayuntamiento de Madrid, revocando la sentencia de instancia y confirmando las resoluciones administrativas impugnadas que denegaban al recurrente el reconocimiento de grado consolidado correspondiente a un nivel de complemento de destino referente al cuerpo de policía local de un ayuntamiento de origen respecto al cuerpo de policía local de otro ayuntamiento en el que ingresa con posterioridad, señalando que:
También encontramos la Sentencia del TSJ Cataluña de 8 de enero de 2015, referida a un supuesto similar de acceso de un funcionario de un ayuntamiento a la Generalitat.
En esa línea, también encontramos la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 6 de julio de 2018, que afirma que:
En definitiva, entendemos que a la vista de la jurisprudencia señalada, hay que concluir que el grado consolidado no opera como la antigüedad y sólo se conserva, por tanto, en el seno del mismo cuerpo o escala. En el caso de un nombramiento de funcionario interino, con relación al puesto de la Administración en la que ha obtenido dicho nombramiento. El grado consolidado es un derecho personal del funcionario que, una vez consolidado, queda adquirido, y que si inicia una nueva relación funcionarial en otro cuerpo, o un nuevo nombramiento de funcionario interino en una Administración distinta, si es que nos referimos a personal funcionario interino, el grado en esta nueva carrera profesional (nivel 19 del puesto) se irá consolidando en la manera ya expuesta, sin tener en cuenta la carrera ya desarrollada como funcionario interino con nivel 22 en un Ayuntamiento distinto.
Con relación a las últimas preguntas que formulan, señalar que no tendría por tanto carácter retroactivo tal reconocimiento, pues entendemos que el mismo no procede, quedando así contestadas.
1ª. El grado se consolida conforme a lo dispuesto en el art. 70 RGI.
2ª. Se reconoce el derecho a los funcionarios a que se le reconozca el grado personal consolidado por la Administración donde esté en servicio activo, pudiendo computar para ello, a la vista de la doctrina citada del TS, el tiempo que desempeñó un puesto como funcionario interino en la respectiva Administración.
3ª. El grado consolidado es un derecho personal del funcionario que, una vez consolidado, queda adquirido.
4ª. No obstante, si inicia una nueva relación funcionarial en otro cuerpo o escala, o un nuevo nombramiento de funcionario interino en otra Administración, el grado en esta nueva carrera profesional (nivel 19 del puesto, en el presente caso) se irá consolidando en la manera ya expuesta, sin tener en cuenta la carrera ya desarrollada como funcionario interino con nivel 22 en un ayuntamiento distinto.